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Pág. 208238 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de agosto de 2001 me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contra- rio, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28588 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 002-2001-PE/CS Lima, 10 de enero del 2001 Visto el Dictamen Nº 464-2000-PE/CS-ST del 17 de noviembre del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamen- to o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 20 de julio del 2000, en la localidad de Bayóvar, el señor FELIX VELASQUEZ LUIS acopió con fines de comercialización, 2.4 TM. del recurso hidrobio- lógico concha de abanico, con una incidencia del 86.5% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial Nº 197-2000-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor FELIX VELASQUEZ LUIS no ha presen- tado descargos, no obstante haber sido notificado para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 001-2001-PE/CS de fecha 5 de enero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor FELIX VELAS- QUEZ LUIS, con multa ascendente a 0.86 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte porescoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contra- rio, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 28589 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 025-2001-PE/CS Lima, 24 de enero del 2001 Visto el Dictamen Nº 006-2001-PE/CS-ST del 3 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamen- to o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 11 de febrero del 2000, en la localidad de Pisco, el señor LUIS SANCHEZ GARCIA comer- cializó 9.5 Kg. de delfín oscuro (chancho marino) y 2.75 Kg. de tortuga marina, contraviniendo lo establecido en la Ley Nº 26585, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-96-PE y en la Resolución Ministerial Nº 103-95-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor LUIS SANCHEZ GARCIA no ha presen- tado descargos a la infracción imputada, no obstante haber sido notificado para tal efecto; Que teniendo en consideración lo flagrante de las infracciones cometidas por el denunciado, así como la naturaleza perecible de los recursos, determinó que la Dirección Regional de Pesquería de Ica adoptara como medida precautoria el decomiso de los mismos, tal como obra en autos, a fin de asegurar la eficacia de la resolu- ción que se expidiera por esta Comisión, por lo cual la ejecución efectuada de la citada medida debe compensarse con la sanción a imponerse, teniendo en consideración además, la gravedad de los hechos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 002-2001-PE/CS de fecha 17 de enero del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor LUIS SANCHEZ GARCIA, con multa ascendente a 0.5 Unidades Impositi- vas Tributarias (UIT) y el decomiso de los recursos encontra- dos en su poder, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, confor- me a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PES- QUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósi- to ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no