Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2001 (08/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2001

Articulo Tercero.- Derogar los Edictos, Acuerdos de Concejo y cualquier otra disposicion que se oponga al presente Edicto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 28807

MORDAZA para que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; Que, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2001 de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, los Decretos Legislativos Nºs. 776 - Ley de Tributacion Municipal y 816 - Codigo Tributario y las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian plazo de amnistia tributaria otorgada mediante la Ordenanza Nº 008-2001-MDSA
ORDENANZA Nº 010-2001-MDSA MORDAZA MORDAZA, 7 de agosto del 2001 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del 7 de agosto del 2001, el pedido al Pleno del Concejo referente a la prorroga de la Amnistia Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal ha recibido el pedido de los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA quienes solicitan la prorroga de la Amnistia Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 008-2001-MDSA de fecha 25 de junio del 2001, se acordo otorgar Amnistia Tributaria a los contribuyentes del distrito de MORDAZA

Articulo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTIA TRIBUTARIA otorgada mediante Ordenanza Nº 0082001-MDSA, hasta el 31 de agosto del presente, a efectos de que los senores contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA cumplan sus obligaciones tributarias referentes al Impuesto Predial de los periodos 1994 al 2000, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los periodos 1994 a 1999, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario de los Periodos 1996 al 2000 y Arbitrios de Serenazgo 1997 al 2000, de los inmuebles dedicados a casa-habitacion, comercios y servicios menores. Articulo Segundo.- Determinar que durante el periodo de la Amnistia senalada en el articulo precedente, los contribuyentes estan obligados solo al pago del valor principal de la deuda. Articulo Tercero.- Entiendase como comercios y servicios menores a aquellos predios dedicados a comercios y servicios cuyo valor del autovaluo sea menor a 6 UIT. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal y a la Direccion de Rentas el cumplimiento de la Ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 28811

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