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Pág. 208474 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de agosto de 2001 Artículo Tercero.- Derogar los Edictos, Acuerdos de Concejo y cualquier otra disposición que se oponga al presente Edicto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 28807 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Amplían plazo de amnistía tributa- ria otorgada mediante la Ordenanza Nº 008-2001-MDSA ORDENANZA Nº 010-2001-MDSA Santa Anita, 7 de agosto del 2001 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 7 de agosto del 2001, el pedido al Pleno del Concejo referente a la prórroga de la Amnistía Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal ha recibido el pedido de los contribuyentes del distrito de Santa Anita quienes soli- citan la prórroga de la Amnistía Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 008-2001-MDSA de fecha 25 de junio del 2001, se acordó otorgar Amnistía Tributaria a los contribuyentes del distrito de SantaAnita para que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de agosto del 2001 de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, los Decretos Legislati- vos Nºs. 776 - Ley de Tributación Municipal y 816 - Código Tributario y las atribuciones que le confiere la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, y con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTIA TRIBUTARIA otorgada mediante Ordenanza Nº 008- 2001-MDSA, hasta el 31 de agosto del presente, a efectos de que los señores contribuyentes del distrito de Santa Anita cumplan sus obligaciones tributarias referentes al Impuesto Predial de los períodos 1994 al 2000, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1994 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Re- lleno Sanitario de los Períodos 1996 al 2000 y Arbitrios de Serenazgo 1997 al 2000, de los inmuebles dedicados a casa-habitación, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Determinar que durante el pe- ríodo de la Amnistía señalada en el artículo precedente, los contribuyentes están obligados sólo al pago del valor principal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y servicios menores a aquellos predios dedicados a comer- cios y servicios cuyo valor del autovalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 28811