Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2001 (08/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Finalmente, en Mexico el plazo de reclamacion es de seis meses contados a partir de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva. Octavo. Presunciones a favor de los usuarios en otras legislaciones de la region.- A diferencia de lo que ocurre en el Peru, algunos paises han establecido presunciones de error a favor de los usuarios, las mismas que operan cuando la facturacion de un periodo excede de manera significativa el promedio del consumo que ha venido registrando el usuario en periodos anteriores. Por ejemplo, la Ley de Defensa del Consumidor en MORDAZA establece una presuncion de error en favor del usuario que opera cuando la facturacion de una empresa de servicio publico domiciliario exceda en un 75% el promedio facturado en los ultimos consumos. Dicha MORDAZA otorga al usuario un plazo de quince dias, posteriores a la fecha de vencimiento consignada en la factura, para presentar la documentacion probatoria correspondiente. La Ley Organica de Defensa del Consumidor del Ecuador, establece que cuando el consumidor considere que existen cobros excesivos en la facturacion de un periodo, podra cancelar unicamente un valor equivalente al promedio del consumo mensual de los ultimos seis meses. Para ello, el usuario presentara en un plazo de diez dias contados a partir del vencimiento de la factura, los comprobantes correspondientes. Si el usuario no contara con comprobantes, podra solicitar MORDAZA de los mismos a la empresa prestadora, en cuyo caso el plazo comenzara a correr desde la fecha en que se le entregan las copias. Debido a que en nuestro sistema normativo no existen presunciones similares a las MORDAZA referidas, resulta necesario que el organismo regulador de las telecomunicaciones evalue la incorporacion de la presuncion de error en la facturacion cuando en un periodo la misma supere en un importe considerable el promedio facturado en el semestre anterior. Para ello podra utilizar como ejemplo, entre otros, los modelos establecidos en las legislaciones estudiadas. Noveno. Necesidad de incluir el presente caso en el Informe Anual al Congreso de la Republica.Dada la trascendencia del tema corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, incluir el presente caso en el Informe Anual que esta entidad habra de presentar al Congreso de la Republica y en el cual se describen las actuaciones desarrolladas en el ejercicio de sus funciones, las recomendaciones formuladas y la atencion brindada a las mismas por parte de las autoridades o entidades concernidas. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 59 "Plazo para la interposicion de reclamos de usuarios en el servicio publico de telecomunicaciones" y DISPONER su publicacion y difusion. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL, que en cumplimiento de la funcion normativa contenida en los Articulos 24º y 25º inciso b) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, amplien de manera razonable y equitativa el plazo establecido en el Articulo 30º de la Directiva Procesal de Atencion de Reclamos de Usuarios, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-PD/OSIPTEL. Articulo Tercero.- INSTAR a las empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones a dar cabal cumplimiento a la obligacion de devolver los pagos realizados por los usuarios en forma indebida, la misma que esta contenida en el Articulo 26º de las Condiciones de Uso para Telefonia Fija. Articulo Cuarto.- RECORDAR al Gerente General y a los miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL, que en cumplimiento de la funcion fiscalizadora contenida en el Articulo 40º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, les corresponde sancionar administrativamente las violaciones de la MORDAZA conte-

nida en el Articulo 26º de las Condiciones de Uso para Telefonia Fija. Articulo Quinto.- RECOMENDAR a las empresas prestadoras del servicio publico de telecomunicaciones y al OSIPTEL, que procedan a efectuar una apropiada y efectiva difusion de los derechos y obligaciones que asisten a los usuarios de los referidos servicios publicos. Articulo Sexto.- SUGERIR al Consejo Directivo del OSIPTEL, que en cumplimiento del objetivo especifico contenido en el Articulo 19º inciso f) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, disponga la incorporacion en el sistema normativo de la presuncion de error a favor del usuario, la misma que operara cuando la facturacion de un periodo supere en un importe mayor al cincuenta por ciento el promedio facturado en el semestre anterior. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Adjuntia para los Servicios Publicos de Defensoria del Pueblo el seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Octavo.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial al Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, al Presidente de la Comision de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores del Congreso de la Republica, al Presidente de la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica y, a traves de su Presidente, al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Articulo Noveno.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el informe anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 28806

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento de magistrado provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Tarata, Distrito Judicial de Tacna
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 725-2001-MP-FN MORDAZA, 7 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 265-2001-C.I. TACNA, de fecha 4 de MORDAZA del 2001, cursado por el Presidente de la Comision Distrital Descentralizada de Control Interno de Tacna y MORDAZA, con el que acompana memoriales de los pobladores y autoridades de la provincia de Tarata, contra el doctor MORDAZA Chaparro MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Tarata, asi como el Record de Quejas y Denuncias del mencionado Fiscal, apreciandose la existencia de medidas disciplinarias que afectan la funcion fiscal. Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido a partir de la fecha el nombramiento del doctor MORDAZA Chaparro MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Tarata, Distrito Judicial de Tacna, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas o denuncias que se encuentran en tramite. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidente del Conse-

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