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Pág. 208463 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de agosto de 2001 Finalmente, en México el plazo de reclamación es de seis meses contados a partir de la fecha de vencimiento indicada en la factura respectiva. Octavo. Presunciones a favor de los usuarios en otras legislaciones de la región.- A diferencia de lo que ocurre en el Perú, algunos países han establecido presunciones de error a favor de los usuarios, las mismas que operan cuando la facturación de un período excede de manera significativa el promedio del consumo que ha venido registrando el usuario en períodos anteriores. Por ejemplo, la Ley de Defensa del Consumidor en Argentina establece una presunción de error en favor del usuario que opera cuando la facturación de una empresa de servicio público domiciliario exceda en un 75% el promedio facturado en los últimos consumos. Dicha norma otorga al usuario un plazo de quince días, posteriores a la fecha de vencimiento consignada en la factura, para presentar la documentación probatoria correspondiente. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor del Ecuador, establece que cuando el consumidor considere que existen cobros excesivos en la facturación de un período, podrá cancelar únicamente un valor equivalen- te al promedio del consumo mensual de los últimos seis meses. Para ello, el usuario presentará en un plazo de diez días contados a partir del vencimiento de la factura, los comprobantes correspondientes. Si el usuario no contara con comprobantes, podrá solicitar copia de los mismos a la empresa prestadora, en cuyo caso el plazo comenzará a correr desde la fecha en que se le entregan las copias. Debido a que en nuestro sistema normativo no exis- ten presunciones similares a las antes referidas, resulta necesario que el organismo regulador de las telecomuni- caciones evalúe la incorporación de la presunción de error en la facturación cuando en un período la misma supere en un importe considerable el promedio factura- do en el semestre anterior. Para ello podrá utilizar como ejemplo, entre otros, los modelos establecidos en las legislaciones estudiadas. Noveno. Necesidad de incluir el presente caso en el Informe Anual al Congreso de la República.- Dada la trascendencia del tema corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, incluir el presente caso en el Informe Anual que esta entidad habrá de presentar al Congreso de la República y en el cual se describen las actuaciones desarrolladas en el ejercicio de sus funcio- nes, las recomendaciones formuladas y la atención brin- dada a las mismas por parte de las autoridades o entida- des concernidas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defenso- rial Nº 59 "Plazo para la interposición de reclamos de usuarios en el servicio público de telecomunicaciones" y DISPONER su publicación y difusión. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los miem- bros del Consejo Directivo del OSIPTEL, que en cumplimiento de la función normativa contenida en los Artículos 24º y 25º inciso b) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, amplíen de manera razona- ble y equitativa el plazo establecido en el Artículo 30º de la Directiva Procesal de Atención de Reclamos de Usua- rios, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-PD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- INSTAR a las empresas prestado- ras de servicios públicos de telecomunicaciones a dar cabal cumplimiento a la obligación de devolver los pagos realizados por los usuarios en forma indebida, la misma que está contenida en el Artículo 26º de las Condiciones de Uso para Telefonía Fija. Artículo Cuarto.- RECORDAR al Gerente General y a los miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL, que en cumplimiento de la función fiscalizadora conteni- da en el Artículo 40º del Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, les corresponde sancionar administrativamente las violaciones de la norma conte-nida en el Artículo 26º de las Condiciones de Uso para Telefonía Fija. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a las empresas prestadoras del servicio público de telecomunicaciones y al OSIPTEL, que procedan a efectuar una apropiada y efectiva difusión de los derechos y obligaciones que asisten a los usuarios de los referidos servicios públicos. Artículo Sexto.- SUGERIR al Consejo Directivo del OSIPTEL, que en cumplimiento del objetivo específico contenido en el Artículo 19º inciso f) del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Pri- vada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, disponga la incor- poración en el sistema normativo de la presunción de error a favor del usuario, la misma que operará cuando la facturación de un período supere en un importe mayor al cincuenta por ciento el promedio facturado en el semestre anterior. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos de Defensoría del Pueblo el segui- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo.- REMITIR la presente Resolución Defensorial al Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, al Presidente de la Comi- sión de Defensa del Consumidor y Organismos Regula- dores del Congreso de la República, al Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congre- so de la República y, a través de su Presidente, al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Artículo Noveno.- INCLUIR la presente Resolu- ción Defensorial en el informe anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 28806 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido nombramiento de magistrado provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata, Distrito Judi- cial de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 725-2001-MP-FN Lima, 7 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 265-2001-C.I. TACNA, de fecha 4 de julio del 2001, cursado por el Presidente de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Tacna y Moquegua, con el que acompaña memoriales de los pobladores y autoridades de la provincia de Tarata, contra el doctor Américo Chaparro Guerra, Fiscal Pro- vincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata, así como el Récord de Quejas y Denuncias del mencionado Fiscal, apreciándose la existencia de medi- das disciplinarias que afectan la función fiscal. Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido a partir de la fecha el nombramiento del doctor Américo Chaparro Guerra, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata, Distrito Judicial de Tacna, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas o denuncias que se encuen- tran en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente del Conse-