Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2001 (08/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2001 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Defensorial Nº 59 denominado "Plazo para la interposicion de reclamos de usuarios en el servicio publico de telecomunicaciones", elaborado por la Adjuntia para los Servicios Publicos de la Defensoria del Pueblo, en el cual se recomienda al Consejo Directivo del OSIPTEL que modifique el Articulo 30º de la directiva procesal de atencion de reclamos de usuarios, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-PD/ OSIPTEL, ampliando razonable y equitativamente el plazo que se otorga a los usuarios para interponer reclamaciones. ANTECEDENTES: Primero. Quejas presentadas.- Desde el inicio de sus actividades, la Defensoria del Pueblo ha recibido numerosas quejas y consultas de ciudadanos en relacion al plazo para la interposicion de reclamos por facturacion en el servicio publico de telecomunicaciones, los cuales han estado referidos al consumo del servicio, el monto facturado, la tarifa aplicada o al titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para cobrarlos. Los recurrentes senalan que el indicado plazo atenta contra una efectiva tutela de sus derechos, colocandolos en una situacion de indefension frente a las empresas concesionarias. Segundo. Planteamiento del problema.- Mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 015-99PD/OSIPTEL se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de los usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. El Articulo 30º de la Directiva en mencion establece que los usuarios cuentan con un plazo de quince dias habiles para presentar un reclamo por facturacion. Este plazo se computa a partir de la fecha del vencimiento de la factura que contiene el concepto reclamado. En cumplimiento de la funcion constitucional de supervisar la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania, la Defensoria del Pueblo ha podido conocer numerosos reclamos por facturacion excesiva o indebida en los que la empresa prestadora ha evitado analizar el fondo del MORDAZA, limitandose a declarar improcedentes los reclamos por haber sido formulados fuera del plazo de los quince dias, calificandolos en consecuencia como extemporaneos. Tercero. Actuaciones Defensoriales.- Mediante Oficio Nº 033-98-DP-ASP de 27 de agosto de 1998, la Defensoria del Pueblo recomendo a la Presidencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Telecomunicaciones - OSIPTEL, la ampliacion del plazo para la MORDAZA de reclamos de usuarios en el servicio publico de telecomunicaciones. Asimismo, se recomendo al OSIPTEL disponer que se imprima la fecha limite para presentar reclamos en un lugar visible de los recibos con el fin de facilitar a los usuarios el conocimiento del plazo que tienen para el efecto. En atencion al oficio MORDAZA mencionado, el senor Presidente del OSIPTEL remitio la carta Nº C.465PD.GUS/98, de fecha 2 de octubre de 1998, indicando que en las "Condiciones de uso del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonado" se establece que durante el plazo para presentar los reclamos la empresa no podra suspender el servicio. Adicionalmente, con relacion a la obligacion de informar al usuario acerca de sus derechos, OSIPTEL senalo que las empresas operadoras deben brindar periodicamente dicha informacion en sus recibos telefonicos o adjunto a estos. Esta informacion debe estar referida, entre otros aspectos, a los plazos e instancias para presentar un reclamo. Posteriormente, mediante Oficio Nº 125-99-DP-ASP del 3 de MORDAZA de 1999, se alcanzaron al OSIPTEL las observaciones y comentarios de la Defensoria del Pueblo al proyecto de directiva sobre los procedimientos de atencion de reclamos en el servicio publico de telecomunicaciones, insistiendose en las recomendaciones referidas a la ampliacion del plazo para la interposicion de reclamos y a la inclusion de la fecha limite para la MORDAZA de reclamos en un lugar visible del recibo, las cuales no habian sido consideradas en el referido proyecto.

En el MORDAZA Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 1998-1999 "Transparencia, Responsabilidad y Buen Gobierno" se incluyo un acapite referido a la necesidad de ampliar el plazo para reclamar, senalandose que la Defensoria del Pueblo curso varios oficios al OSIPTEL recomendando la ampliacion de dicho plazo, asi como la inclusion de la fecha limite para la MORDAZA de los reclamos en los recibos telefonicos. Similar referencia contiene el Tercer Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica 1999-2000 "Institucionalidad Democratica y Etica: Tareas Pendientes". Adicionalmente, el Defensor del Pueblo remitio el Oficio Nº DP-99-640 de fecha 16 de agosto de 1999 al senor Presidente de la Comision de Turismo y Telecomunicaciones del Congreso de la Republica destacando, entre otros temas, la conveniencia de extender el plazo para la MORDAZA de reclamos en el servicio publico de telecomunicaciones. Similar gestion se realizo ante el senor Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, mediante Oficio Nº DP-99-731 de 1 de septiembre de 1999. En atencion a la propuesta, el senor Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion comunico a la Defensoria del Pueblo mediante el Oficio Nº 505-99-MTC/15.01 de 29 de septiembre de 1999, que habia alcanzado al OSIPTEL los planteamientos formulados, agregando ademas que habia solicitado a dicha entidad la elaboracion de las propuestas legislativas que resultaran necesarias para que el Organismo Regulador pudiera ejercer eficazmente sus funciones. Finalmente, el 22 de enero del 2001, mediante Oficio Nº 023-2000-DP-ASP se remitio a la Presidencia del OSIPTEL el informe preliminar elaborado por la Defensoria del Pueblo en el cual se reitero la recomendacion para modificar el plazo aplicable a la interposicion de reclamos en el servicio publico de telecomunicaciones. Hasta la fecha de emision de la presente Resolucion Defensorial, OSIPTEL no ha formulado comentario u observacion alguna sobre el referido informe preliminar. CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoria del Pueblo.- El Articulo 162º de la Constitucion y el inciso 1) del Articulo 9º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, disponen que corresponde al Defensor del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la poblacion. En cumplimiento de su mandato constitucional y conforme a lo previsto en el Articulo 26º de la Ley Nº 26520, el Defensor del Pueblo puede, con ocasion de sus investigaciones, formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion publica, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de medidas correctivas relacionadas con hechos que impliquen un mal funcionamiento de la administracion estatal, la inadecuada prestacion de un servicio publico o la afectacion de derechos constitucionales. Segundo. Brevedad del plazo para interponer reclamos en el servicio publico de telecomunicaciones.- Como queda indicado, el usuario cuenta solamente con quince dias habiles para interponer reclamos por facturacion indebida o excesiva en el servicio publico de telecomunicaciones. El plazo es contado a partir de la fecha de vencimiento indicada en la facturacion que contiene el concepto reclamado. Se trata de un plazo de caducidad, vencido el cual, la obligacion indicada en la factura deviene exigible sin que pueda plantearse su discusion. En este sentido, es importante recordar que la fijacion de un plazo de prescripcion o caducidad tiene como fundamento el paso del tiempo, asi como la falta de diligencia o interes en el ejercicio de un derecho durante un periodo determinado. Sobre el particular, luego del analisis de las quejas formuladas a la Defensoria del Pueblo se ha podido establecer, tal como se indica a continuacion, que estos ultimos supuestos no siempre resultan aplicables a los usuarios de los servicios publicos.

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