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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (08/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 208465 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de agosto de 2001 96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranje- ras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000120 del 17.7.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguien- te de publicación de la presente, los factores de conver- sión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continua- ción: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.450918 Argentina Peso 1.001001 Australia Dólar Australiano 0.518300 Austria Chelín Austriaco 0.064103 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.021863 Bolivia Boliviano 0.150331 Brasil Real 0.400802 Canadá Dólar Canadiense 0.650957 Colombia Peso 0.000436 Corea Won 0.000777 Chile Peso 0.001475 Dinamarca Corona 0.118329 Ecuador Sucre 0.000040 España Peseta 0.005300 Fiji Dólar de Fiji 0.432400 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.147820 Francia Franco 0.134445 Grecia Dracma 0.002579 Holanda Florín 0.400192 Hong Kong Dólar 0.128370 India Rupia 0.021249 Indonesia Rupia 0.000104 Inglaterra Libra Esterlina 1.434400 Israel Nuevo Shekel 0.237643 Italia Lira 0.000455 Japón Yen 0.008028 Kuwait Dinar de Kuwait 3.259452 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227 México Nuevo Peso 0.108613 Noruega Corona 0.109987 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.414300 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.015662 Paraguay Guaraní 0.000235 Portugal Escudo 0.004399 Rusia Rublo 0.034090 Singapur Dólar de Singapur 0.554477 Siria Libra Siria 0.018699 Suecia Corona 0.094913 Sudáfrica, República de Rand 0.121386 Suiza Franco Suizo 0.583942 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.028843 Tailandia Baht 0.021877 Uruguay Peso 0.075358 Venezuela Bolívar 0.001376 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.881400 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificato- ria.Regístrese, comuníquese y publíquese, archívense los actuados en la Intendencia Nacional de Administra- ción y Recaudación Aduanera. ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 28791 I N A C C Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2001 SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00788-2001-INACC/J Lima, 3 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de marzo de 2001, se denomina a partir de la fecha como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, al Organismo Público Descentraliza- do del Sector Energía y Minas encargado de las funcio- nes de tramitar las solicitudes y otorgar las concesio- nes mineras, administración de Derecho de Vigencia y Catastro Minero; Que, el Artículo 5º de la norma legal antes citada, dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Público de Minería existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería vigente, aproba- do por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Ofi- cial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2001, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 124º del Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018- 92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional 28757