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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (08/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 208470 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de agosto de 2001 Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmue- ble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 28776 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan que se constituirán mesas de trabajo con asociaciones de comerciantes que laboran en la zona de Las Malvinas a fin de evaluar su situación administrativa y organiza- cional DECRETO DE ALCALDÍA Nº 090 Lima, 17 de julio de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, establece en su Artículo 68º, inciso 3), que son funciones de las Municipalidades en materia de abasteci- miento y comercialización de productos, regular y con- trolar el comercio ambulatorio; Que, la Ordenanza Municipal Nº 002 de fecha 2 de abril de 1985, aprobó el Reglamento Metropolitano de Comercio Ambulatorio como instrumento de regulación y control de la actividad informal en Lima Metropolita- na, disponiendo que su Artículo 12º que la venta ambula- toria se realizará únicamente en zonas permitidas por la Autoridad Municipal correspondiente denominadas Cam- pos Feriales; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 077 del 20 de junio del año en curso, publicada el 14 de julio del 2001 se aprobó el Reglamento para la Administración de los Campos Feriales Municipales, a fin de actualizar por el tiempo transcurrido el aprobado mediante Resolución Secretarial Municipal de Servicios a la Ciudad Nº 076 de fecha 17 de diciembre de 1985 - Directiva para el Funcio- namiento de Campos Feriales; Que, el objetivo del Decreto de Alcaldía Nº 077-2001, era cumplir con el propósito de la Municipalidad Metro- politana de Lima de dictar normas de gestión que contri- buyan con medidas innovadoras dentro de la Adminis- tración de los Campos Feriales en aplicación de la polí- tica de formalización del Comercio no formalizado; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 078-2001 de fecha 20 de junio del año en curso, publicado el 14 de julio del 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se declaró zona de alto riesgo y urgente necesidad de recuperación y remodelación de la berma central de la avenida Argen- tina, entre las cuadras 1 y 6; y se dió por concluido el funcionamiento del Campo Ferial Municipal Las Malvi- nas; Que, es necesario precisar el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 078 de fecha 20 de junio del 2001, y publicado el 14 de julio del 2001;En uso de las facultades otorgadas por la Constitu- ción Política, Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 002 de fecha 2 de abril de 1985; DECRETA: Artículo Primero.- Precísese que al haberse dado por concluido el funcionamiento del Campo Ferial Las Malvinas, ello no implica la desocupación y reubicación inmediata de los comerciantes. Artículo Segundo.- Precísese que se constituirán mesas de trabajo con las Asociaciones de comerciantes, que laboran en la zona de Las Malvinas, las que tienen por finalidad evaluar la situación administrativa y organiza- cional para ver el desarrollo comercial de la zona de tratamiento de Las Malvinas dentro del Marco de la Orde- nanza Nº 201 referida al Plan Maestro Centro de Lima. Artículo Tercero.- Facúltese a la Dirección Munici- pal de Comercialización y Defensa al Consumidor la reglamentación del funcionamiento de las mesas de trabajo indicadas en el artículo anterior, a fin de definir los alcances y objetivos de las mismas, labor que se realizará en coordinación con las Asociaciones partici- pantes de comerciantes de la zona de Las Malvinas. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 28812 Ratifican ordenanzas de la Municipali- dad Distrital de Comas que regulan arbitrios de limpieza pública y de par- ques y jardines ACUERDO DE CONCEJO Nº 225 Lima, 24 de julio de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de COMAS, mediante Oficios Nº 538-2000-A/MC, Nº 386-2001-A/MC y Nº 486-2001-A/MC para la ratificación de la Ordenanza Nº 09-99-C/MC y su modificatoria la Ordenanza Nº 10- 2001-C/MC y Ordenanza Nº 14-2001-C/MC, que regulan los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos para el Ejercicio 1999 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000409-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00429-01- SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comi- sión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 084-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Ratifi- cación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 213 de 23 de febrero de 1999, establece que a partir de su vigencia las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correla- tiva continua, según el orden en que se promulguen; Que, la misma Ordenanza establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos y Resoluciones Municipales, llevarán la numeración correlativa anual que les corresponda; Que, en tal virtud, las Ordenanzas Municipales de- ben llevar numeración correlativa continua sin referen- cia de año, a lo que en algunos casos no se está dando cumplimiento, situación que es necesario corregir;