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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (08/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 208469 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de agosto de 2001 ral de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 28810 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Aprueban transferencia patrimonial de terreno eriazo a favor de la Municipali- dad Provincial de Tacna RESOLUCIÓN Nº 201-2001/SBN La Molina, 26 de junio del 2001 Visto el Expediente Nº 05336-97, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Tacna, solicita la transfe- rencia del terreno eriazo de 1 008 123,43 m2, ubicado frente a la carretera Tacna-Tarata, entre los kilómetros 7 y 8 del distrito, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 1410-97-R.MTP/CTAR-P, el Consejo Transitorio de Administración Regional de la entonces Región Moquegua-Tacna-Puno, traslada el pe- dido de transferencia del terreno de 1 008 123,43 m2, ubicado frente a la carretera Tacna-Tarata, entre los kilómetros 7 y 8 del distrito, provincia y departamento de Tacna, efectuado por la Municipalidad Provincial de Tacna, con la finalidad de destinarlo a un relleno sanita- rio; Que, la Dirección de Margesí y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales, refiere que el terreno de 1 008 123,43 m2 en mención, se encuentra inscrito a favor del Estado en la Ficha Nº 34735 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna y registrado en el Asiento Nº 297 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles, correspondiente al departamento de Tacna; Que, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, mediante Informe Nº 231- 2000/SBN-DAT, da cuenta de la inspección ocular realiza- da en el terreno submateria, constatando que se encuen- tra libre de edificaciones, posee topografía variada y no cuenta con servicios básicos de infraestructura y según información recabada con posterioridad se viene ejecu- tando las obras en su primera etapa; Que, conforme a lo estipulado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, las transferencias patrimoniales intersectoriales y/o las que se realizan del Gobierno Central a los organismos públicos descentralizados o viceversa, se aprueban por Resolución de Superintenden- cia de Bienes Nacionales; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Ley Nº 27395; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial del terreno eriazo de 1 008 123,43 m2, ubicado frente a la carretera Tacna-Tarata, entre los kilómetros 7 y 8 del distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Ficha Nº 34735 del Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna, a favor de la Municipalidad Provincial de Tacna, a fin que sea destinado al funcionamiento de un relleno sanitario. Artículo 2º.- La Oficina Registral Regional Región José Carlos Mariátegui de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presenteResolución de Superintendencia de Bienes Nacionales inscribirá la transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 28774 Afectan en uso terreno a favor de aso- ciación que será destinado a la construcción de centro comunal mul- tiusos RESOLUCIÓN Nº 231-2001/SBN La Molina, 11 de julio del 2001 Visto el Expediente Nº 03037-93, mediante el cual la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbaniza- ción Los Cipreses, solicita la afectación en uso del terre- no de 276,50 m2, constituido por el Lote 06 de la Manza- na K de la Urbanización Los Cipreses, del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 31 de mayo de 1999, la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Los Cipreses solicita la afectación en uso del terreno de 276,50 m2, constituido por el Lote 06 de la Manzana K de la Urbanización Los Cipreses, del Cerca- do de Lima, provincia y departamento de Lima, con el propósito de destinarlo para la construcción de un Cen- tro Comunal Multiusos: Servicios Médicos Asistenciales, Sala de Conferencias, Casa de la Mujer y Velatorio; Que, el terreno submateria constituye aporte regla- mentario a favor del Estado, el cual se encuentra debida- mente inscrito en el Asiento 1, Fojas 485 del Tomo 1084 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y regis- trado en el Asiento Nº 865 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles; Que, la afectación en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle término si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgó, así como si transcurridos dos años desde la fecha de la afectación, no se hubiere destinado al fin corres- pondiente; sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnización alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobilia- ria estatal, se aprueban mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de insti- tuciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, por lo que en el presente caso es procedente atender lo solicitado con lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Regla- mento de Administración de la Propiedad Fiscal; concor- dado con el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395 y Decreto Supre- mo Nº 025-78-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 276,50 m2, denominado Lote 06 de la Manzana K de la Urbanización Los Cipreses, del Cercado de Lima, provincia y departa- mento de Lima, inscrito en el Asiento 1, Fojas 485 del Tomo 1084 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor de la Asociación de Propietarios y Residen- tes de la Urbanización Los Cipreses, a fin de que lo destine a la construcción de un Centro Comunal Multiu- sos: Servicios Médicos Asistenciales, Sala de Conferen- cias, Casa de la Mujer y Velatorio. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Artículos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC.