Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2001 (08/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
DICE:

MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2001

otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, asi como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo senala el Articulo 79º, literal c), en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion, determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion Provisional. Articulo 10º.- AERO CONTINENTE S.A., debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion Provisional que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AERO CONTINENTE S.A., queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, y, demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 27934 FE DE ERRATAS

3) Internamiento del Vehiculo en el DMV: Ingreso del vehiculo al DMV dispuesto por la Comisaria de la Policia Nacional del Peru, despues de su retencion sin haberse superado la deficiencia observada, salvo en los casos que la Autoridad Municipal Provincial competente disponga el ingreso directo del vehiculo al DMV, sin que medie retencion previa; y, DEBE DECIR: 3) Internamiento del Vehiculo en el DMV: Ingreso del vehiculo al DMV dispuesto por la Comisaria de la Policia Nacional del Peru, despues de su retencion sin haberse superado la deficiencia observada, salvo en los casos que la Autoridad Municipal Provincial competente con apoyo de la Policia Nacional del Peru, disponga el ingreso directo del vehiculo al DMV, sin que medie retencion previa; y, En el Articulo 306º: DICE: La sancion puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida. DEBE DECIR:

DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-MTC Mediante Oficio Nº 1698-2001-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, publicado en nuestra edicion del dia 24 de MORDAZA de 2001, en la pagina 207367. En el Articulo 2º: DICE: Retencion de la Licencia de Conducir: Incautacion temporal del documento, dispuesta por la Autoridad competente. DEBE DECIR:

La sancion pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relacion con la falta cometida. En el inciso a) del Articulo 307º: DICE: a) Clases "A", "B" y "E" DEBE DECIR: a) Clases "A", B", "E" y "F" En el Articulo 313º: DICE: A partir de 0.70 grs/lt. A partir de 0.70 grs./lt.

Retencion de la Licencia de Conducir: Incautacion del documento, dispuesta por la Autoridad Competente. En el literal c) del inciso 2) del Articulo 4º: DICE:

Doce infracciones graves o muy graves incluyendo las ocho anteriores.

Cancelacion de la Licencia de Conducir e Inhabilitacion del conductor por cinco anos para obtener una nueva Licencia de Conducir.

DEBE DECIR: c) Mantener el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre; DEBE DECIR: c) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre; En el Articulo 109º: DICE: Cuando conduce un vehiculo, el titular de la Licencia de Conducir debe portarla y presentarla a requerimiento de cualquier Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del MORDAZA o de la Autoridad competente que la otorgo, de acuerdo a sus atribuciones. DEBE DECIR: Cuando conduce un vehiculo, el titular de la Licencia de Conducir debe portarla y presentarla a requerimiento de cualquier Efectivo de la Policia Nacional del Peru, asignado al control del transito. En el numeral 3) del Articulo 299º
Doce infracciones graves o muy graves incluyendo las nueve anteriores. Cancelacion de la Licencia de Conducir e Inhabilitacion del conductor por cinco anos para obtener una nueva Licencia de Conducir.

En el inciso a) del Articulo 318º, MORDAZA linea DICE: y G.3

DEBE DECIR: y G.5

En el numeral 4) del Articulo 330º, MORDAZA parrafo DICE: La Licencia retenida debera ser remitida, en el termino de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta, a la Autoridad competente de la Municipalidad Provincial

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