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Pág. 208458 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de agosto de 2001 DICE: 3) Internamiento del Vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú, después de su retención sin haberse superado la deficiencia observada, salvo en los casos que la Autoridad Municipal Provincial competente disponga el ingreso directo del vehículo al DMV, sin que medie retención previa; y, DEBE DECIR: 3) Internamiento del Vehículo en el DMV: Ingreso del vehículo al DMV dispuesto por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú, después de su retención sin haberse superado la deficiencia observada, salvo en los casos que la Autoridad Municipal Provincial competente con apo- yo de la Policía Nacional del Perú, disponga el ingreso directo del vehículo al DMV, sin que medie retención previa; y, En el Artículo 306º: DICE: La sanción puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competente en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida. DEBE DECIR: La sanción pecuniaria puede ser reducida o dejada sin efecto a criterio de la Autoridad Municipal competen- te en caso de existir atenuante que guarde relación con la falta cometida. En el inciso a) del Artículo 307º: DICE: a) Clases “A”, “B” y “E” A partir de 0.70 grs./lt. DEBE DECIR: a) Clases “A”, B”, “E” y “F” A partir de 0.70 grs/lt. En el Artículo 313º: DICE: Doce infracciones graves o muy Cancelación de la Licencia de graves incluyendo las ocho Conducir e Inhabilitación del anteriores. conductor por cinco años para obtener una nueva Licencia de Conducir. DEBE DECIR: Doce infracciones graves o muy Cancelación de la Licencia de graves incluyendo las nueve Conducir e Inhabilitación del anteriores. conductor por cinco años para obtener una nueva Licencia de Conducir. En el inciso a) del Artículo 318º, última línea DICE: y G.3 DEBE DECIR: y G.5 En el numeral 4) del Artículo 330º, segundo párrafo DICE: La Licencia retenida deberá ser remitida, en el térmi- no de veinticuatro (24) horas de impuesta la papeleta, a la Autoridad competente de la Municipalidad Provincialotorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, así como que por lo menos el 51% de su capital social sea de propiedad peruana, tal como lo señala el Artículo 79º, literal c), en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación, determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación Provisional. Artículo 10º.- AERO CONTINENTE S.A., deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- El Permiso de Operación Provisional que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO CONTINENTE S.A., queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, y, demás disposiciones legales vigentes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑON Director General de Aeronáutica Civil 27934 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 033-2001-MTC Mediante Oficio Nº 1698-2001-MTC/15.05 el Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción solicita se publique Fe de Erratas del Regla- mento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 033-2001-MTC, publicado en nuestra edición del día 24 de julio de 2001, en la página 207367. En el Artículo 2º: DICE : Retención de la Licencia de Conducir : Incauta- ción temporal del documento, dispuesta por la Autoridad competente. DEBE DECIR: Retención de la Licencia de Conducir : Incauta- ción del documento, dispuesta por la Autoridad Compe- tente. En el literal c) del inciso 2) del Artículo 4º: DICE : c) Mantener el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre; DEBE DECIR : c) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre; En el Artículo 109º: DICE: Cuando conduce un vehículo, el titular de la Licencia de Conducir debe portarla y presentarla a requerimien- to de cualquier Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito o de la Autoridad compe- tente que la otorgó, de acuerdo a sus atribuciones. DEBE DECIR: Cuando conduce un vehículo, el titular de la Licencia de Conducir debe portarla y presentarla a requerimien- to de cualquier Efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito. En el numeral 3) del Artículo 299º