Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2001 (08/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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das y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AERO CONTINENTE S.A., la ampliacion del Permiso de Operacion Provisional por el plazo de un (1) ano para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir del 11 de junio de 2001, dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 054-2000-MTC/15.16, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: FOKKER 28-MK 1000. BOEING 727-100. BOEING 737-100. BOEING 737-200.

2. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - PANAMA - LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - PANAMA - MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - BOGOTA - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - BOGOTA - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - GUAYAQUIL - BOGOTA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - GUAYAQUIL y/o MORDAZA - PANAMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. II. MORDAZA, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 099-98-MTC/15.02 del 26 de febrero de 1998, que aprueba el incremento de frecuencias y derechos con la Republica de MORDAZA, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO CONTINENTE S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que AERO CONTINENTE S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AERO CONTINENTE S.A. presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- AERO CONTINENTE S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AERO CONTINENTE S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion Provisional sera revocado o suspendido de inmediato en forma automaticas cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de AERO CONTINENTE S.A., de

BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA Callao. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: De conformidad con lo senalado en el Acapite B de la Seccion 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, se concede: 1. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MIAMI y vv., via puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. 2. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - PANAMA - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - GUAYAQUIL - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B) CENTROAMERICA Y SUDAMERICA: I.De conformidad con la Decision 297 -modificada por la Decision 360- de la Comision del Acuerdo de Cartagena, el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas del Peru y Panama" o bajo el MORDAZA de Reciprocidad, segun corresponda, se concede: 1. CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - MORDAZA - MORDAZA y vv., con siete (7) frecuencias semanales.

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