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Pág. 208457 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de agosto de 2001 das y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC; las Regu- laciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO CONTINENTE S.A., la ampliación del Permiso de Operación Provisional por el plazo de un (1) año para prestar el Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, contado a partir del 11 de junio de 2001, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 054-2000-MTC/15.16, bajo las siguientes característi- cas: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: -Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: -FOKKER 28-MK 1000. -BOEING 727-100. -BOEING 737-100. -BOEING 737-200. BASE DE OPERACIONES: -Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, se concede: 1. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: -LIMA - MIAMI y vv., vía puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. 2. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: -PANAMÁ - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -GUAYAQUIL - MIAMI y vv., con siete (7) frecuencias semanales. B) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA: I.De conformidad con la Decisión 297 -modificada por la Decisión 360- de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá" o bajo el Principio de Reciprocidad, según corresponda, se concede: 1. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: -LIMA - LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - SANTO DOMINGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -LIMA - ASUNCIÓN y vv., con siete (7) frecuencias semanales.2. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: -PANAMÁ - LA HABANA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -PANAMÁ - SANTO DOMINGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -BOGOTÁ - PANAMÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -BOGOTÁ - CARACAS y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -GUAYAQUIL - BOGOTÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. -GUAYAQUIL y/o QUITO - PANAMÁ y vv., con siete (7) frecuencias semanales. II. CHILE, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 099-98-MTC/15.02 del 26 de febrero de 1998, que aprueba el incremento de frecuencias y derechos con la República de Chile, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: -LIMA - SANTIAGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO CONTINENTE S.A. deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que AERO CONTINENTE S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AERO CONTINENTE S.A. presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- AERO CONTINENTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- AERO CONTINENTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación Provisional será revocado o suspendido de inmediato en forma automáticas cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AERO CONTINENTE S.A., de