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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (08/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 208472 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de agosto de 2001 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario, estable- cen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y extinción de sus atribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Artículo 6º del Código del Niño y el Adolescen- te aprobado mediante Decreto Ley Nº 26102 establece que el niño y el adolescente tienen derecho al nombre, identidad y nacionalidad, debiendo ser registrados por su madre o responsable en el Registro Civil correspon- diente; Que, la Ley del Registro Nacional de Estado Civil, Ley Nº 26497 y su Reglamento aprobado mediante De- creto Supremo Nº 015-98-PCM señala textualmente en el Artículo 23º que las inscripciones de los nacimientos producidos en los hospitales del Ministerio de Salud y de ESSALUD, hospitales en general, demás centros de salud públicos o privados, se realizarán obligatoriamen- te dentro del tercer día de producido el nacimiento en las Oficinas de Registro Civil instaladas en dichas depen- dencias. Asimismo, el Art. 24º de la precitada norma establece que los nacimientos no ocurridos en los centros de salud mencionados en el artículo precedente deberán ser inscritos dentro de los 30 días siguientes de ocurrido el nacimiento. Vencidos los plazos de inscripción ordina- rio se inscribirá como nacimiento extemporáneo; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad de Jesús María, establece en su procedimiento la inscripción extemporánea de nacimien- to, así como los derechos respectivos; Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se- ñala en la Norma II numeral 2 que los derechos son tasas que se paga por la prestación de un servicio administra- tivo público; asimismo, la Norma IV señala que los Gobiernos Locales pueden exonerar de los derechos mediante Ordenanza; Que, según Informe Nº 028-2001-DEMUNA/MJM de fecha 11-6-2001 de la Defensoría del Niño de la Mujer y del Adolescente se ha constatado en los Centros Educati- vos y vecinos de la jurisdicción que existen un buen porcentaje de niños que no tienen partida de nacimiento, por lo que dentro del Plan de Trabajo a realizarse en el presente año se ha programado para el III Trimestre de Campaña "Por el Derecho al Nombre". Motivo por el cual solicitan se otorguen las facilidades a la población que no haya cumplido con el reconocimiento oportuno de sus hijos, debido muchas veces a la desinformación de los padres y en algunos casos a la incapacidad económica de muchas familias; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer la exoneración del pago del Derecho por Inscripción Extemporánea de Nacimiento, durante el mes de setiembre del 2001, a los menores de edad nacidos en la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- Las inscripciones comprendi- das en el Artículo Primero deberán cumplir con los demás requisitos comprendidos en el D.S. Nº 015-98- PCM, para la inscripción extemporánea de nacimientos. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Registros Civiles y su difusión a la Oficina de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 28775MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Inician procedimiento disciplinario a ex funcionaria de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 209-2001-MPL Pueblo Libre, 7 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Auditora Martínez Rodríguez y Aso- ciados, período 1993-1998 y remitido el Informe Nº 04-99- MR, a fin de proceder a la apertura de proceso administra- tivo disciplinario a los funcionarios a quienes se les encuen- tra responsabilidad administrativa; Que, con el fin de verificar si la empresa Rolf EIRL. cumplió con el encargo encomendado el 21 de junio de 1993, relativo a elaborar y entregar a la Municipalidad dos (2) Expedientes Técnicos sobre el Complejo Deporti- vo Túpac Amaru y de la Remodelación de la Av. Simón Bolívar, se efectuó el requerimiento a la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, mediante el Memo- rándum Nº 03-99-MR/MDPL de 5 de abril de 1999, el mismo que fue atendido con Memorándum Nº 224-99- MPL-DPDU de 29 de abril de 1999, y en el que se precisa que no han sido ubicados dichos expedientes. Cabe seña- lar que dichos documentos están referidos solo a la elaboración de expedientes técnicos mas no así a la ejecución de obras; Que, lo expuesto contraviene la Norma de Contabili- dad Nº 03 "Documentación Sustentatoria" aprobada por Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76 de 17 de se- tiembre de 1981, la cual establece que dicha documen- tación es un elemento de evidencia que permite el cono- cimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la operación de transacción con los datos suficientes para su análisis, asimismo dispone que los documentos sus- tentatorios sean archivados y conservados adecuada- mente siguiendo un orden cronológico y/o correlativo; Que, lo señalado anteriormente, se ha generado por los sucesivos cambios de los titulares, los mismos que por acciones judiciales fueron sacados de sus cargos en forma súbita quedando los registros y documentación sustentatoria que respaldan las operaciones financieras y administrativas sin un control, hecho que no permite efectuar el Control posterior; Que, el ingeniero Javier Alfaro Díaz, ex Director de Infraestructura Urbana, presentó su descargo mediante carta s/n de 4 de mayo de 1999, en el que señala que dichos expedientes fueron entregados a la señora Gladys Ana María Palomino Godoy, evidenciando lo expuesto con la copia del acta de entrega de cargo de 30 de julio de 1993, eximiéndolo de responsabilidad; Que, la señora Gladys Ana María Palomino Godoy, ex Directora de Infraestructura Urbana, quien mediante carta s/n de 19 de mayo de 1999, presentó su cargo en el que señala un detalle de la labor que realizó durante su permanencia en la Municipalidad, no indicando el desti- no de los expedientes técnicos que le fueron entregados el 30 de julio de 1993, por el ingeniero Javier Alfaro Díaz; Que, lo mencionado subsiste, debido a que no se han evidenciado en los archivos los expedientes técnicos correspondiente al ejercicio 1993, relativo al Complejo Deportivo Túpac Amaru, y de la Remodelación de la Av. Bolívar; Que, en tal sentido se determina Responsabilidad Administrativa a la señora Gladys Ana María Palomino Godoy, ex Directora de Infraestructura Urbana, incum- pliendo los citados ex funcionarios lo normado por los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, que establece cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público y salvaguardar los intere- ses del Estado;