Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2001 (08/08/2001)


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LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2001

Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y extincion de sus atribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Articulo 6º del Codigo del MORDAZA y el Adolescente aprobado mediante Decreto Ley Nº 26102 establece que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho al nombre, identidad y nacionalidad, debiendo ser registrados por su MORDAZA o responsable en el Registro Civil correspondiente; Que, la Ley del Registro Nacional de Estado Civil, Ley Nº 26497 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM senala textualmente en el Articulo 23º que las inscripciones de los nacimientos producidos en los hospitales del Ministerio de Salud y de ESSALUD, hospitales en general, demas centros de salud publicos o privados, se realizaran obligatoriamente dentro del tercer dia de producido el nacimiento en las Oficinas de Registro Civil instaladas en dichas dependencias. Asimismo, el Art. 24º de la precitada MORDAZA establece que los nacimientos no ocurridos en los centros de salud mencionados en el articulo precedente deberan ser inscritos dentro de los 30 dias siguientes de ocurrido el nacimiento. Vencidos los plazos de inscripcion ordinario se inscribira como nacimiento extemporaneo; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, establece en su procedimiento la inscripcion extemporanea de nacimiento, asi como los derechos respectivos; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF senala en la MORDAZA II numeral 2 que los derechos son tasas que se paga por la prestacion de un servicio administrativo publico; asimismo, la MORDAZA IV senala que los Gobiernos Locales pueden exonerar de los derechos mediante Ordenanza; Que, segun Informe Nº 028-2001-DEMUNA/MJM de fecha 11-6-2001 de la Defensoria del MORDAZA de la Mujer y del Adolescente se ha constatado en los Centros Educativos y vecinos de la jurisdiccion que existen un buen porcentaje de ninos que no tienen partida de nacimiento, por lo que dentro del Plan de Trabajo a realizarse en el presente ano se ha programado para el III Trimestre de MORDAZA "Por el Derecho al Nombre". Motivo por el cual solicitan se otorguen las facilidades a la poblacion que no MORDAZA cumplido con el reconocimiento oportuno de sus hijos, debido muchas veces a la desinformacion de los padres y en algunos casos a la incapacidad economica de muchas familias; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer la exoneracion del pago del Derecho por Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, durante el mes de setiembre del 2001, a los menores de edad nacidos en la jurisdiccion del distrito. Articulo Segundo.- Las inscripciones comprendidas en el Articulo Primero deberan cumplir con los demas requisitos comprendidos en el D.S. Nº 015-98PCM, para la inscripcion extemporanea de nacimientos. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Registros Civiles y su difusion a la Oficina de Imagen Institucional. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 28775

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Inician procedimiento disciplinario a ex funcionaria de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 209-2001-MPL Pueblo Libre, 7 de MORDAZA de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Auditora MORDAZA MORDAZA y Asociados, periodo 1993-1998 y remitido el Informe Nº 04-99MR, a fin de proceder a la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios a quienes se les encuentra responsabilidad administrativa; Que, con el fin de verificar si la empresa MORDAZA EIRL. cumplio con el encargo encomendado el 21 de junio de 1993, relativo a elaborar y entregar a la Municipalidad dos (2) Expedientes Tecnicos sobre el Complejo Deportivo MORDAZA MORDAZA y de la Remodelacion de la Av. MORDAZA MORDAZA, se efectuo el requerimiento a la Direccion de Planeamiento y Desarrollo MORDAZA, mediante el Memorandum Nº 03-99-MR/MDPL de 5 de MORDAZA de 1999, el mismo que fue atendido con Memorandum Nº 224-99MPL-DPDU de 29 de MORDAZA de 1999, y en el que se precisa que no han sido ubicados dichos expedientes. Cabe senalar que dichos documentos estan referidos solo a la elaboracion de expedientes tecnicos mas no asi a la ejecucion de obras; Que, lo expuesto contraviene la MORDAZA de Contabilidad Nº 03 "Documentacion Sustentatoria" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 801-81-EFC/76 de 17 de setiembre de 1981, la cual establece que dicha documentacion es un elemento de evidencia que permite el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la operacion de transaccion con los datos suficientes para su analisis, asimismo dispone que los documentos sustentatorios MORDAZA archivados y conservados adecuadamente siguiendo un orden cronologico y/o correlativo; Que, lo senalado anteriormente, se ha generado por los sucesivos cambios de los titulares, los mismos que por acciones judiciales fueron sacados de sus cargos en forma subita quedando los registros y documentacion sustentatoria que respaldan las operaciones financieras y administrativas sin un control, hecho que no permite efectuar el Control posterior; Que, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Infraestructura MORDAZA, presento su descargo mediante carta s/n de 4 de MORDAZA de 1999, en el que senala que dichos expedientes fueron entregados a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evidenciando lo expuesto con la MORDAZA del acta de entrega de cargo de 30 de MORDAZA de 1993, eximiendolo de responsabilidad; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Infraestructura MORDAZA, quien mediante carta s/n de 19 de MORDAZA de 1999, presento su cargo en el que senala un detalle de la labor que realizo durante su permanencia en la Municipalidad, no indicando el destino de los expedientes tecnicos que le fueron entregados el 30 de MORDAZA de 1993, por el ingeniero MORDAZA MORDAZA Diaz; Que, lo mencionado subsiste, debido a que no se han evidenciado en los archivos los expedientes tecnicos correspondiente al ejercicio 1993, relativo al Complejo Deportivo MORDAZA MORDAZA, y de la Remodelacion de la Av. Bolivar; Que, en tal sentido se determina Responsabilidad Administrativa a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Infraestructura MORDAZA, incumpliendo los citados ex funcionarios lo normado por los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, que establece cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado;

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