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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (08/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 208471 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de agosto de 2001 ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 09-99-C/MC de fecha 23 de marzo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril del mismo año y sus modificatorias la Ordenanza Nº 10-2001-C/MC de 25 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 del mismo mes y año y la Ordenanza Nº 14- 2001-C/MC de 25 de mayo de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio del mismo año, de la Municipalidad Distrital de COMAS que regulan los Ar- bitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públi- cos para el Ejercicio 1999 en su jurisdicción. Artículo Segundo.- Recordar y recomendar a la Municipalidad Distrital de COMAS, que las Ordenanzas que apruebe deben llevar el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua sin referen- cia de año, conforme establece la Ordenanza Metropoli- tana Nº 213. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 28766 Solicitan suspensión de vigencia de Reglamentos Nacionales de Tránsito, de Vehículos y de Administración de Transportes, y proponen textos alter- nativos ACUERDO DE CONCEJO Nº 250 Lima, 6 de agosto de 2001 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional y de Ratificación de Com- petencias con la Municipalidad Metropolitana de Lima en Materia de Desarrollo Urbano, Transporte y Vivien- da, con fecha 19 de febrero de 2001; Que, dentro del marco del Convenio antes referido, es necesario que se expidan disposiciones determinadas a restablecer las competencias de la Municipalidad Metro- politana de Lima en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, tal como reconoce la propia Ley Orgánica de Municipalidades, en sus Artículos 134º y 136º, en concordancia con los Artículos 10º, 65º y 69º; Que, efectivamente, el Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras competencias, dispone la competencia de la Municipalidad para regular el trans- porte colectivo, la circulación y el tránsito, atribución de carácter irrenunciable e indelegable, tal como lo estipula el Art. 56º del mismo cuerpo normativo, y en su Artículo 69º inciso 1), señala que son funciones de las municipali- dades regular el transporte urbano y otorgar las licen- cias o concesiones correspondientes, de conformidad con los reglamentos de la materia, siendo competencia del Concejo Metropolitano de Lima, regularlo y de la Alcal- día Metropolitana organizarlo y controlarlo, de acuerdo a lo establecido en el inciso 8) del Artículo 134º y en el inciso 5) del Artículo 136º de la citada Ley; Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre dispone en su Primera Disposición Final que sus reglamentos deben establecer las caracte- rísticas del régimen especial que constitucionalmente le corresponde a la Capital de la República; Que, sin embargo, se han dictado los Reglamentos Nacionales de Tránsito, de Vehículos y de Administra-ción de Transportes, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 033, 034 y 040-2001-MTC, respectivamente, y se ha prepublicado el día 5 de agosto de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Transporte Ferro- viario Urbano; que no señalan dicho régimen especial; Que, la Ley Nº 27181, establece una política basada en la libre competencia con un rol del Estado claramente definido, esta política no se refleja en los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 033, 034 y 040- 2001-MTC y en el Reglamento de Transporte Ferroviario Urbano; consecuentemente, la posibilidad de un impor- tante cambio en el ámbito del transporte y tránsito, será prácticamente imposible, en tanto no existen las garantías jurídicas suficientes para promover la inversión privada y el rol que el Estado debe desempeñar queda desvirtuado con los textos legales recientemente aprobados; Que, siendo así, se hace evidente la necesidad de modificar la reglamentación correspondiente a fin de que las Municipalidades Provinciales en general, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en particular, puedan contar con las atribuciones suficientes que favo- rezcan la formalización, la regulación, la organización y el control del servicio de transporte urbano e interurba- no de pasajeros en el ámbito de su competencia, para lo cual se evidencia necesario suspender su vigencia; De conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Artículo 1º.- Solicitar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción la suspensión de la vigencia del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 034-2001-MTC, y del Reglamento Nacio- nal de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y la restitución de la vigencia de las normas derogadas en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, y la suspensión de la aprobación y publicación del Reglamento de Transpor- te Ferroviario Urbano, hasta que se apruebe la modifica- ción de los referidos reglamentos. Artículo 2º.- Proponer al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, textos alter- nativos a los Reglamentos Nacionales de Tránsito, de Vehículos y de Administración de Transportes, aproba- dos por Decretos Supremos Nºs. 033, 034 y 040-2001- MTC y del Reglamento de Transporte Ferroviario Urba- no, para su modificación. Artículo 3º.- Reglamentar provisionalmente la im- posición y cobranza de papeletas y sanciones por infrac- ciones al tránsito y al transporte dentro de la provincia de Lima, hasta que se emitan las Ordenanzas integra- les sobre transporte colectivo, circulación y tránsito dentro de la provincia de Lima, que sustituyan las actualmente vigentes o sean suspendidos los Decretos Supremos Nºs. 33, 34, 40-2001-MTC. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 28808 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Disponen exoneración del pago de derecho por inscripción extemporánea de nacimiento durante el mes de se- tiembre de 2001 ORDENANZA Nº 64 Jesús María, 11 de julio de 2001