Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

infraccion o conducta que pudiera afectar al orden publico que hubiera sido detectada en el transcurso de la investigacion, este debera notificar a las partes tal decision y concederles un plazo de diez dias habiles -que es el mismo que para contestar una demanda- para la MORDAZA de sus posiciones o descargos (segun sea el caso) y el ofrecimiento de medios probatorios que estimen pertinentes. 2. Procedimientos que no versan sobre la comision de una infraccion El Reglamento en su Articulo 44º establece que en MORDAZA los procedimientos que no involucren la comision de una infraccion deben ser iniciados a solicitud de parte. Sin embargo, OSIPTEL podra iniciar el procedimiento de oficio, si considera que la controversia, no obstante no involucrar la comision de una infraccion, afecta al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones en general. Por su parte, el Articulo 45º incluye dentro de la legitimidad para demandar y ser demandados a las empresas no operadoras en los casos previstos por el Articulo 36º de la Ley Nº 27336, adecuandose de esta manera a lo establecido por dicha norma. En cuanto a la posibilidad de las partes de presentar medios probatorios extemporaneos, el Articulo 61º senala que estos podran presentarse a lo largo de toda la etapa probatoria, a diferencia de lo que establece el Reglamento en vigencia. Esta modificacion resulta importante por cuanto permite que la instancia encargada de la resolucion del caso cuente con mayores elementos de juicio para la emision de su fallo. Lo que se busca no solo es la celeridad en la resolucion del conflicto sino, fundamentalmente, la emision de fa de los servicios publicos de telecomunicaciones. En tal sentido, se considera conveniente contar con la mayor cantidad de informacion posible para resolver las controversias. Finalmente, el Articulo 67º amplia el plazo para la expedicion de la Resolucion Final de siete a quince dias, puesto que en la practica el plazo mencionado ha resultado demasiado corto. Asimismo, establece que este plazo se computa, no desde el cierre de la Audiencia de Pruebas -como es actualmente- sino desde que las partes presentaron sus alegatos, de la realizacion del informe oral, de vencido el termino para presentarlos o solicitarlo, lo ultimo que ocurra. Esta modificacion se sustenta en que dicho plazo debe correr desde que el MORDAZA esta MORDAZA para ser resuelto y no desde MORDAZA como ocurre actualmente. 3. Procedimientos que versan sobre la comision de infracciones El Articulo 77º establece el plazo para la etapa de investigacion, el cual es el mismo que para la audiencia de pruebas en el procedimiento a que se refiere el punto anterior. El Articulo 78º por su parte dispone que, sera la Secretaria Tecnica, quien en su calidad de organo instructor del procedimiento, realizara la investigacion, estando facultada en consecuencia a solicitar la informacion que considere necesaria, precisandose que podra requerir informacion tanto a las partes como a terceros. Respecto a este punto resulta conveniente senalar que la facultad de OSIPTEL para solicitar informacion a las partes y terceros en un procedimiento de controversias, se deriva del Articulo 18º de la Ley Nº 27336, del Articulo 5º de la Ley Nº 27332, y de los Articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 807. Es necesario considerar que para la solucion de determinadas controversias, en especial de aquellas relativas a infracciones a las normas de libre y MORDAZA competencia, la MORDAZA de informacion de terceros puede ser indispensable para la solucion de

estas. Por ejemplo, para determinar si una empresa cuenta o no con posicion de dominio en un MORDAZA donde hay otras empresas compitiendo, se necesita conocer la participacion que esta tiene en dicho mercado. Sin embargo, ¿como podria determinarse dicha participacion si no se cuenta con informacion de todas las empresas que compiten en el MORDAZA relativa a numero de usuarios, volumen de trafico, niveles de ingreso, etc.? Con relacion a los medios probatorios, el Articulo 79º establece que las partes podran presentar los medios probatorios que estimen pertinentes durante la etapa postulatoria y de investigacion. Esta disposicion se fundamenta en el interes de OSIPTEL de acceder a la mayor cantidad de informacion para resolver adecuadamente y de la forma mas MORDAZA la controversia. De otro lado, el Articulo 80º recoge la disposicion relativa a solicitar a INDECOPI un Informe Tecnico no vinculante sobre los lineamientos, precedentes y criterios interpretativos que vienen aplicando en materia de libre y MORDAZA competencia para la generalidad de los mercados y agentes economicos, en las controversias que versan sobre dichas materias, establecida por el Reglamento General de OSIPTEL. El Articulo 81º, por su parte, regula la emision del informe de la Secretaria Tecnica y de la MORDAZA del caso ante el Cuerpo Colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 180º de la LPAG. El Articulo 86º amplia el plazo para apelar de siete dias a quince dias, por considerarse que el plazo actual resulta sumamente corto. Por su parte el Articulo 89º establece que la Secretaria Tecnica podra realizar investigaciones -fuera de un procedimiento de controversias- con el fin de detectar o identificar practicas que pudieran determinar la necesidad de iniciar un procedimiento de oficio. Por su parte el Articulo 90º dispone que en los casos en los que la Secretaria Tecnica estime necesario el inicio de un procedimiento de oficio, expedira un informe en tal sentido el mismo que sera evaluado por el Consejo Directivo de OSIPTEL El Articulo 94º regula aquellos casos en los que no siendo posible identificar a un afectado que actue como contraparte del MORDAZA, se considere necesario investigar de oficio la posible comision de una infraccion a las normas de libre y MORDAZA competencia. 4. Procedimiento para la imposicion de sanciones cometidas dentro del procedimiento o con ocasion a su tramite En lo que se refiere al procedimiento para la imposicion de sancion por infracciones cometidas dentro del procedimiento, o con ocasion a su tramite, y que MORDAZA diferentes de aquellas cuya existencia o calificacion deban ser resueltas con la Resolucion Final, se mantiene lo previsto por el actual Reglamento, habiendose eliminado, sin embargo, la alusion a que dicho procedimiento se aplica unicamente respecto de las partes del proceso. Es posible que terceros tambien cometan infracciones con ocasion al tramite del Procedimiento, como por ejemplo no cumplir con un requerimiento de informacion de alguna de las instancias. VIII. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA El MORDAZA parrafo del Articulo 97º establece las instancias de solucion de conflictos ordenaran la publicacion de sus resoluciones, no obstante estas no hubieran quedado firmes, si lo consideran de importancia para la proteccion de los derechos de usuarios y empresas competidoras. 28798

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