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Pág. 208542 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 infracción o conducta que pudiera afectar al orden público que hubiera sido detectada en el transcurso de la investigación, éste deberá notificar a las partes tal decisión y concederles un plazo de diez días hábiles -que es el mismo que para contestar una demanda- para la presentación de sus posiciones o descargos (según sea el caso) y el ofrecimiento de medios probatorios que estimen pertinentes. 2.Procedimientos que no versan sobre la comi- sión de una infracción El Reglamento en su Artículo 44º establece que en principio los procedimientos que no involucren la comisión de una infracción deben ser iniciados a solicitud de parte. Sin embargo, OSIPTEL podrá iniciar el procedimiento de oficio, si considera que la controversia, no obstante no involucrar la comisión de una infracción, afecta al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones en general. Por su parte, el Artículo 45º incluye dentro de la legitimidad para demandar y ser demandados a las empresas no operadoras en los casos previstos por el Artículo 36º de la Ley Nº 27336, adecuándose de esta manera a lo establecido por dicha norma. En cuanto a la posibilidad de las partes de presentar medios probatorios extemporáneos, el Artículo 61º señala que éstos podrán presentarse a lo largo de toda la etapa probatoria, a diferencia de lo que establece el Reglamento en vigencia. Esta modifica- ción resulta importante por cuanto permite que la instancia encargada de la resolución del caso cuente con mayores elementos de juicio para la emisión de su fallo. Lo que se busca no sólo es la celeridad en la resolución del conflicto sino, fundamentalmente, la emisión de fa de los servicios públicos de telecomuni- caciones. En tal sentido, se considera conveniente contar con la mayor cantidad de información posible para resolver las controversias. Finalmente, el Artículo 67º amplía el plazo para la expedición de la Resolución Final de siete a quince días, puesto que en la práctica el plazo mencionado ha resultado demasiado corto. Asimismo, establece que este plazo se computa, no desde el cierre de la Audien- cia de Pruebas -como es actualmente- sino desde que las partes presentaron sus alegatos, de la realización del informe oral, de vencido el término para presen- tarlos o solicitarlo, lo último que ocurra. Esta modifi- cación se sustenta en que dicho plazo debe correr desde que el asunto está expedito para ser resuelto y no desde antes como ocurre actualmente. 3.Procedimientos que versan sobre la comisión de infracciones El Artículo 77º establece el plazo para la etapa de investigación, el cual es el mismo que para la audien- cia de pruebas en el procedimiento a que se refiere el punto anterior. El Artículo 78º por su parte dispone que, será la Secretaría Técnica, quien en su calidad de órgano instructor del procedimiento, realizará la investigación, estando facultada en consecuencia a solicitar la información que considere necesaria, precisándose que podrá requerir información tanto a las partes como a terceros. Respecto a este punto resulta conveniente señalar que la facultad de OSIPTEL para solicitar informa- ción a las partes y terceros en un procedimiento de controversias, se deriva del Artículo 18º de la Ley Nº 27336, del Artículo 5º de la Ley Nº 27332, y de los Artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 807. Es necesario considerar que para la solución de determinadas controversias, en especial de aquellas relativas a infracciones a las normas de libre y leal competencia, la presentación de información de ter- ceros puede ser indispensable para la solución deéstas. Por ejemplo, para determinar si una empresa cuenta o no con posición de dominio en un mercado donde hay otras empresas compitiendo, se necesita conocer la participación que ésta tiene en dicho mercado. Sin embargo, ¿como podría determinarse dicha participación si no se cuenta con información de todas las empresas que compiten en el mercado relativa a número de usuarios, volumen de tráfico, niveles de ingreso, etc.? Con relación a los medios probatorios, el Artículo 79º establece que las partes podrán presentar los medios probatorios que estimen pertinentes durante la etapa postulatoria y de investigación. Esta disposición se fundamenta en el interés de OSIPTEL de acceder a la mayor cantidad de información para resolver adecua- damente y de la forma más justa la controversia. De otro lado, el Artículo 80º recoge la disposición relativa a solicitar a INDECOPI un Informe Técnico no vinculante sobre los lineamientos, precedentes y criterios interpretativos que vienen aplicando en materia de libre y leal competencia para la generali- dad de los mercados y agentes económicos, en las controversias que versan sobre dichas materias, es- tablecida por el Reglamento General de OSIPTEL. El Artículo 81º, por su parte, regula la emisión del informe de la Secretaría Técnica y de la presentación del caso ante el Cuerpo Colegiado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 180º de la LPAG. El Artículo 86º amplía el plazo para apelar de siete días a quince días, por considerarse que el plazo actual resulta sumamente corto. Por su parte el Artículo 89º establece que la Secreta- ría Técnica podrá realizar investigaciones -fuera de un procedimiento de controversias- con el fin de detectar o identificar prácticas que pudieran deter- minar la necesidad de iniciar un procedimiento de oficio. Por su parte el Artículo 90º dispone que en los casos en los que la Secretaría Técnica estime necesa- rio el inicio de un procedimiento de oficio, expedirá un informe en tal sentido el mismo que será evaluado por el Consejo Directivo de OSIPTEL El Artículo 94º regula aquellos casos en los que no siendo posible identificar a un afectado que actúe como contraparte del proceso, se considere necesa- rio investigar de oficio la posible comisión de una infracción a las normas de libre y leal competencia. 4.Procedimiento para la imposición de sancio- nes cometidas dentro del procedimiento o con ocasión a su trámite En lo que se refiere al procedimiento para la imposición de sanción por infracciones cometidas dentro del pro- cedimiento, o con ocasión a su trámite, y que sean diferentes de aquellas cuya existencia o calificación deban ser resueltas con la Resolución Final, se mantie- ne lo previsto por el actual Reglamento, habiéndose eliminado, sin embargo, la alusión a que dicho procedi- miento se aplica únicamente respecto de las partes del proceso. Es posible que terceros también cometan infracciones con ocasión al trámite del Procedimiento, como por ejemplo no cumplir con un requerimiento de información de alguna de las instancias. VIII. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLI- GATORIA El segundo párrafo del Artículo 97º establece las instancias de solución de conflictos ordenarán la publicación de sus resoluciones, no obstante éstas no hubieran quedado firmes, si lo consideran de impor- tancia para la protección de los derechos de usuarios y empresas competidoras. 28798PROYECTO