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Pág. 208540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS I.¿POR QUÉ MODIFICAR EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA SOLUCIÓN DE CONTRO- VESIAS ENTRE EMPRESAS EN LA VÍA ADMI- NISTRATIVA? El Reglamento General para la Solución de Contro- versias en la Vía Administrativa en vigencia (el Reglamento), fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-99-CD/OSIPTEL y publi- cado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de octubre de 1999. Posteriormente a la aprobación de dicho Reglamen- to se han emitido una serie de dispositivos legales que introducen cambios a la normativa del sector y que requieren que el Reglamento de Controversias se adecue a ellos. Estos dispositivos son la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332, la Ley de Desarrollo de Facultades y Funciones de OSIPTEL - Ley Nº 27336, y el Reglamento General de OSIP- TEL - Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Asimismo, con fecha 11 de abril del presente año, se publicó la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) - Ley Nº 27444, la cual regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común desarro- llados en las entidades del sector público. De acuerdo con la LPAG los procedimientos especia- les creados y regulados como tales por ley expresa, atendiéndose a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; sin embargo al re- gularse dichos procedimientos debe cumplirse con los principios administrativos, así como con los dere- chos y deberes de los sujetos del procedimiento establecidos en dicha Ley. Si bien la LPAG recién entrará en vigencia en el mes de octubre, su Segunda Disposición Transitoria es- tablece un plazo de seis meses contados desde su publicación para que los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos adecuen sus normas con el fin de lograr una integración de las normas generales supletoriamente aplicables, por lo que resulta necesario ajustar el procedimiento a dicha Ley. De otro lado, la experiencia en la aplicación del Reglamento de Controversias, ha demostrado que existen algunos aspectos que deben de ser ajustados a fin de lograr una mayor eficiencia en el cumpli- miento por parte de OSIPTEL de su labor de resolver conflictos entre empresas. De lo antes expuesto, y tomando en consideración que algunas de las modificaciones que deben reali- zarse son estructurales, se considera conveniente emitir un nuevo Reglamento en lugar de modificar parcialmente el actualmente vigente. II.AMBITO DE APLICACIÓN Con respecto al ámbito de aplicación del Proyecto de Reglamento de OSIPTEL para la Solución de Con- troversias entre Empresas (en adelante el Proyecto), se ha adecuado el Reglamento actual a lo establecido en el Artículo 36º de la Ley de Desarrollo de Funcio- nes y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336. En tal sentido se ha dispuesto que, además de las contro- versias establecidas en el Texto Único de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, OSIPTEL es competente para conocer aquellas controversias en las que se afecte o pudiera afectarse el mercado de los servicios públicos no obstante sólo una de las partes sea una empresa operadora. Asimismo el Proyecto se adecua a lo dispuesto por el Artículo 49º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM (el Reglamento de OSIPTEL), el cual precisa las materias susceptibles de ser conocidas por OSIP- TEL dentro de la función de solución de controver- sias. III.PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO En cuanto a los principios que rigen el Procedimien- to de Solución de Controversias entre Empresas (el Procedimiento de Controversias), el Proyecto -en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Complementaria y Final de la LPAG- se remite a los principios del procedimiento administrativo consignados en el Artíc ulo IV de dicha Ley, aplica- bles al Procedimiento de acuerdo c on el Artículo II de la misma Ley, cumpliéndose de esta manera con la prohibición de reiterar contenidos establecida en la Segunda Disposición Complementaria y Final, y la Segunda Disposición Transitoria de la LPGA, según la cual debe lograrse una integración de las normas generales supletoriamente aplicables. En tanto no entre en vigencia la LPGA, la Segunda Disposición Transitoria establece los principios bajo los cuales el procedimiento se rige. IV.INSTANCIAS COMPETENTES Y ÓRGANOS DE APOYO El Reglamento recoge lo establecido por la legisla- ción vigente en lo relativo a las instancias de solución de controversias. Con relación a la primera instancia, el Artículo 7º del Proyecto contempla la posibilidad de que el Consejo Directivo delegue al Presidente la facultad de desig- nar a los miembros de los Cuerpos Colegiados de una lista de candidatos aprobada previamente por aquél. El Presidente desarrollará dicho encargo en virtud a lo establecido por el inciso k) del Artículo 86º del Reglamento de OSIPTEL. Esta disposición busca hacer más expeditivo el nombramiento de los miem- bros del Cuerpo Colegiado. De otro lado, el Artículo 9º establece una mayoría más estricta para el caso de la Resolución Final de primera instancia y demás resoluciones que pongan fin a la instancia, respecto de las demás resoluciones que se emitan. Con relación a la segunda instancia, la norma dispo- ne que es el Tribunal de Solución de Controversias, a que se refiere el Artículo 9º de la Ley Nº 27332 y no el Presidente del Consejo Directivo como había sido establecido anteriormente por la Ley de Telecomu- nicaciones, quien asume esta función. En lo que se refiere a la Secretaría Técnica, el Artículo 14º señala que, además de actuar como órgano de enlace entre la estructura orgánica de OSIPTEL y el Cuerpo Colegiado y servir como órga- no de apoyo de éste, la Secretaría Técnica actúa como órgano instructor en los procedimientos que versen sobre la comisión de infracciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27º de la Ley Nº 27336. De otro lado se establece que la Gerencia de Relacio- nes Empresariales actúa como Secretaría Técnica con carácter permanente. La característica de ser permanente resulta necesaria para efectos del desa- rrollo de la función de investigación preliminar a quePROYECTO