Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS I. ¿POR QUE MODIFICAR EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA SOLUCION DE CONTROVESIAS ENTRE EMPRESAS EN LA VIA ADMINISTRATIVA? El Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa en vigencia (el Reglamento), fue aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-99-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de octubre de 1999. Posteriormente a la aprobacion de dicho Reglamento se han emitido una serie de dispositivos legales que introducen cambios a la normativa del sector y que requieren que el Reglamento de Controversias se adecue a ellos. Estos dispositivos son la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos - Ley Nº 27332, la Ley de Desarrollo de Facultades y Funciones de OSIPTEL - Ley Nº 27336, y el Reglamento General de OSIPTEL - Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Asimismo, con fecha 11 de MORDAZA del presente ano, se publico la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) - Ley Nº 27444, la cual regula las actuaciones de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun desarrollados en las entidades del sector publico. De acuerdo con la LPAG los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendose a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; sin embargo al regularse dichos procedimientos debe cumplirse con los principios administrativos, asi como con los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento establecidos en dicha Ley. Si bien la LPAG recien entrara en vigencia en el mes de octubre, su MORDAZA Disposicion Transitoria establece un plazo de seis meses contados desde su publicacion para que los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos adecuen sus normas con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables, por lo que resulta necesario ajustar el procedimiento a dicha Ley. De otro lado, la experiencia en la aplicacion del Reglamento de Controversias, ha demostrado que existen algunos aspectos que deben de ser ajustados a fin de lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento por parte de OSIPTEL de su labor de resolver conflictos entre empresas. De lo MORDAZA expuesto, y tomando en consideracion que algunas de las modificaciones que deben realizarse son estructurales, se considera conveniente emitir un MORDAZA Reglamento en lugar de modificar parcialmente el actualmente vigente. II. AMBITO DE APLICACION Con respecto al ambito de aplicacion del Proyecto de Reglamento de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas (en adelante el Proyecto), se ha adecuado el Reglamento actual a lo establecido en el Articulo 36º de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336. En tal sentido se ha dispuesto que, ademas de las controversias establecidas en el Texto Unico de la Ley de

Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, OSIPTEL es competente para conocer aquellas controversias en las que se afecte o pudiera afectarse el MORDAZA de los servicios publicos no obstante solo una de las partes sea una empresa operadora. Asimismo el Proyecto se adecua a lo dispuesto por el Articulo 49º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001PCM (el Reglamento de OSIPTEL), el cual precisa las materias susceptibles de ser conocidas por OSIPTEL dentro de la funcion de solucion de controversias. III. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO En cuanto a los principios que rigen el Procedimiento de Solucion de Controversias entre Empresas (el Procedimiento de Controversias), el Proyecto -en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la LPAG- se remite a los principios del procedimiento administrativo consignados en el Articulo IV de dicha Ley, aplicables al Procedimiento de acuerdo con el Articulo II de la misma Ley, cumpliendose de esta manera con la prohibicion de reiterar contenidos establecida en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final, y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la LPGA, segun la cual debe lograrse una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables. En tanto no entre en vigencia la LPGA, la MORDAZA Disposicion Transitoria establece los principios bajo los cuales el procedimiento se rige. IV. INSTANCIAS COMPETENTES Y ORGANOS DE APOYO El Reglamento recoge lo establecido por la legislacion vigente en lo relativo a las instancias de solucion de controversias. Con relacion a la primera instancia, el Articulo 7º del Proyecto contempla la posibilidad de que el Consejo Directivo delegue al Presidente la facultad de designar a los miembros de los Cuerpos Colegiados de una lista de candidatos aprobada previamente por aquel. El Presidente desarrollara dicho encargo en virtud a lo establecido por el inciso k) del Articulo 86º del Reglamento de OSIPTEL. Esta disposicion busca hacer mas expeditivo el nombramiento de los miembros del Cuerpo Colegiado. De otro lado, el Articulo 9º establece una mayoria mas estricta para el caso de la Resolucion Final de primera instancia y demas resoluciones que pongan fin a la instancia, respecto de las demas resoluciones que se emitan. Con relacion a la MORDAZA instancia, la MORDAZA dispone que es el Tribunal de Solucion de Controversias, a que se refiere el Articulo 9º de la Ley Nº 27332 y no el Presidente del Consejo Directivo como habia sido establecido anteriormente por la Ley de Telecomunicaciones, quien asume esta funcion. En lo que se refiere a la Secretaria Tecnica, el Articulo 14º senala que, ademas de actuar como organo de enlace entre la estructura organica de OSIPTEL y el Cuerpo Colegiado y servir como organo de apoyo de este, la Secretaria Tecnica actua como organo instructor en los procedimientos que versen sobre la comision de infracciones, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 27º de la Ley Nº 27336. De otro lado se establece que la Gerencia de Relaciones Empresariales actua como Secretaria Tecnica con caracter permanente. La caracteristica de ser permanente resulta necesaria para efectos del desarrollo de la funcion de investigacion preliminar a que

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