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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (09/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 208535 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 zas procesales declaradas reservadas a las cuales hayan tenido acceso. La reserva impide que dicha información sea conoci- da por las demás partes y terceros que participen en el procedimiento, según corresponda. Artículo 36º.- Incorporación de información al expediente. Los Cuerpos Colegiados podrán incorpo- rar al expediente copias certificadas de piezas procesa- les contenidas en otros expedientes de controversias que se encuentren en trámite, u otros procedimientos admi- nistrativos seguidos ante OSIPTEL, inclusive las decla- radas reservadas de acuerdo con los Artículos preceden- tes, en cuyo caso dicha información será incorporada manteniendo su carácter de reservada. Asimismo podrán incorporar informes realizados por las gerencias de OSIPTEL, incluyendo a aquéllos que recojan información como producto de una acción de supervisión. Dichos informes, debidamente certificados por los funcionarios de OSIPTEL responsables de tal acción, constituyen documentos públicos y pueden ser utilizados por el Cuerpo Colegiado como fundamento para tomar su decisión. Artículo 37º.- Reserva de los dictámenes. La parte que considere que la divulgación de los dictámenes periciales puede afectarle podrá solicitar que los mismos se mantengan en reserva respecto de terceros ajenos al procedimiento. El Cuerpo Colegiado resolverá mediante resolución apelable. Mientras dure el trámite de la ape- lación la información recibirá el trato que le corresponde a la información reservada. Artículo 38º.- Acceso al expediente. Las partes, los terceros que intervengan en el procedimiento, sus abogados, y sus representantes debidamente autoriza- dos pueden examinar el expediente de la controversia, en el local de OSIPTEL en el que se conserva, pudiendo tomar nota de su contenido y obtener, a su costo, repro- ducciones fotostáticas de todo o parte de lo actuado, con excepción de la información declarada reservada. Los terceros que deseen acceder al expediente debe- rán acreditar contar con legítimo interés, no pudiendo en ningún caso acceder a las piezas del expediente declaradas reservadas. La Secretaría Técnica podrá negar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho puede perjudicar a las partes o al proce- dimiento, en tal caso el tercero podrá recurrir al Cuerpo Colegiado correspondiente, el que resolverá en un plazo no mayor a tres (3) días. Concluido el procedimiento, cualquier persona podrá tener acceso al expediente y solicitar copias certificadas de folios del expediente. La Secretaría Técnica o quien se encargue de su custodia, cuidará de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan carácter de reservadas. TÍTULO VI MEDIDAS CAUTELARES Artículo 39º.- Solicitud de medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, las partes pue- den solicitar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopción de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de éste, las cuales se rigen por lo establecido en el Artículo 146º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General. Serán de aplicación a tal efecto las normas contenidas en el Artículo 608º y si- guientes del Código Procesal Civil. TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS Artículo 40º.- Clases de procedimientos.- Según el objeto del procedimiento éste puede ser (i) procedi- miento que verse sobre la comisión de infracciones; o (ii) procedimiento que no verse sobre la comisión de infrac- ciones.Artículo 41º.- Controversias Mixtas. En el caso de controversias que contengan materias relativas a la comisión de una infracción y materias no relacionadas con la comisión de una infracción, cada materia seguirá el trámite que de acuerdo con su naturaleza le corres- ponda, resolviéndose conjuntamente en la Resolución Final. Artículo 42º.- Deber del Cuerpo Colegiado de encausar el procedimiento. Corresponde al Cuerpo Colegiado encausar las controversias de acuerdo con el procedimiento que por la naturaleza de la materia con- trovertida le corresponde. Artículo 43º.- Infracciones adicionales. Si de los escritos de las partes o de la investigación, el Cuerpo Colegiado detecta la realización de prácticas relaciona- das con el objeto de la controversia que constituyan infracciones a las normas de libre y leal competencia o en general a la regulación del sector, o que no involucrando la comisión de infracciones afecten al orden público, podrá resolver que estas sean investigadas dentro del procedimiento o podrá recomendar el inicio de una nue- va controversia. De resolver investigar las conductas a que se refiere el párrafo anterior, dentro de la controversia, el Cuerpo Colegiado deberá notificar a las partes su decisión de ampliar la materia de ésta, y concederá un plazo de diez (10) días a las partes para la presentación de sus posicio- nes y el ofrecimiento de los medios probatorios que estimen pertinentes. CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS QUE NO VERSAN SOBRE LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN Artículo 44º- Inicio del procedimiento. Los pro- cedimientos que no versan sobre la comisión de una infracción serán iniciados a solicitud de parte, salvo que involucren materias que afecten al mercado de los servi- cios públicos de telecomunicaciones, en cuyo caso podrán ser iniciados de oficio, aplicándose lo establecido en los Artículos 89º al 95º. SUBCAPÍTULO I PRIMERA INSTANCIA I.1 ETAPA POSTULATORIA Artículo 45º.- Legitimidad para obrar. Toda em- presa que brinde servicios públicos de telecomunicacio- nes puede recurrir ante OSIPTEL, directamente o a través de su representante legal, para demandar la solución de una controversia o conflicto que tenga con otra empresa operadora de servicios públicos de teleco- municaciones, por cualquiera de las materias a que se refiere el Artículo 2º. Asimismo, pueden ser susceptibles de demandar y ser demandados, las empresas no operadoras, tratándo- se de controversias a las que se refiere el segundo párrafo del Artículo 2º. Artículo 46º.- Requisitos de la demanda. La de- manda a que se refiere el Artículo anterior y los escritos atingentes al procedimiento deberán presentarse en la mesa de partes de OSIPTEL, dirigidos al Cuerpo Cole- giado. En el escrito que contenga la demanda deben señalarse los datos generales de quien la presenta, su domicilio, la pretensión, los fundamentos, ofrecerse los medios probatorios y acompañarse como anexos los medios probatorios de que se disponga, así como acredi- tar la representación correspondiente. Artículo 47º.- Inadmisibilidad, improcedencia . El Cuerpo Colegiado podrá declarar la inadmisibilidad de las demandas que no sean presentadas con arreglo al Artículo anterior, dentro de los tres (3) días contados desde el día siguiente de emitida la resolución que lo designa, otorgando el plazo de cinco (5) para subsanar.PROYECTO