Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 208535

zas procesales declaradas reservadas a las cuales hayan tenido acceso. La reserva impide que dicha informacion sea conocida por las demas partes y terceros que participen en el procedimiento, segun corresponda. Articulo 36º.- Incorporacion de informacion al expediente. Los Cuerpos Colegiados podran incorporar al expediente copias certificadas de piezas procesales contenidas en otros expedientes de controversias que se encuentren en tramite, u otros procedimientos administrativos seguidos ante OSIPTEL, inclusive las declaradas reservadas de acuerdo con los Articulos precedentes, en cuyo caso dicha informacion sera incorporada manteniendo su caracter de reservada. Asimismo podran incorporar informes realizados por las gerencias de OSIPTEL, incluyendo a aquellos que recojan informacion como producto de una accion de supervision. Dichos informes, debidamente certificados por los funcionarios de OSIPTEL responsables de tal accion, constituyen documentos publicos y pueden ser utilizados por el Cuerpo Colegiado como fundamento para tomar su decision. Articulo 37º.- Reserva de los dictamenes. La parte que considere que la divulgacion de los dictamenes periciales puede afectarle podra solicitar que los mismos se mantengan en reserva respecto de terceros ajenos al procedimiento. El Cuerpo Colegiado resolvera mediante resolucion apelable. Mientras dure el tramite de la apelacion la informacion recibira el trato que le corresponde a la informacion reservada. Articulo 38º.- Acceso al expediente. Las partes, los terceros que intervengan en el procedimiento, sus abogados, y sus representantes debidamente autorizados pueden examinar el expediente de la controversia, en el local de OSIPTEL en el que se conserva, pudiendo tomar nota de su contenido y obtener, a su costo, reproducciones fotostaticas de todo o parte de lo actuado, con excepcion de la informacion declarada reservada. Los terceros que deseen acceder al expediente deberan acreditar contar con legitimo interes, no pudiendo en ningun caso acceder a las piezas del expediente declaradas reservadas. La Secretaria Tecnica podra negar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho puede perjudicar a las partes o al procedimiento, en tal caso el tercero podra recurrir al Cuerpo Colegiado correspondiente, el que resolvera en un plazo no mayor a tres (3) dias. Concluido el procedimiento, cualquier persona podra tener acceso al expediente y solicitar copias certificadas de folios del expediente. La Secretaria Tecnica o quien se encargue de su custodia, cuidara de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan caracter de reservadas. TITULO VI MEDIDAS CAUTELARES Articulo 39º.- Solicitud de medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopcion de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de este, las cuales se rigen por lo establecido en el Articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Seran de aplicacion a tal efecto las normas contenidas en el Articulo 608º y siguientes del Codigo Procesal Civil. TITULO VII PROCEDIMIENTOS Articulo 40º.- Clases de procedimientos.- Segun el objeto del procedimiento este puede ser (i) procedimiento que verse sobre la comision de infracciones; o (ii) procedimiento que no verse sobre la comision de infracciones.

Articulo 41º.- Controversias Mixtas. En el caso de controversias que contengan materias relativas a la comision de una infraccion y materias no relacionadas con la comision de una infraccion, cada materia seguira el tramite que de acuerdo con su naturaleza le corresponda, resolviendose conjuntamente en la Resolucion Final. Articulo 42º.- Deber del Cuerpo Colegiado de encausar el procedimiento. Corresponde al Cuerpo Colegiado encausar las controversias de acuerdo con el procedimiento que por la naturaleza de la materia controvertida le corresponde. Articulo 43º.- Infracciones adicionales. Si de los escritos de las partes o de la investigacion, el Cuerpo Colegiado detecta la realizacion de practicas relacionadas con el objeto de la controversia que constituyan infracciones a las normas de libre y MORDAZA competencia o en general a la regulacion del sector, o que no involucrando la comision de infracciones afecten al orden publico, podra resolver que estas MORDAZA investigadas dentro del procedimiento o podra recomendar el inicio de una nueva controversia. De resolver investigar las conductas a que se refiere el parrafo anterior, dentro de la controversia, el Cuerpo Colegiado debera notificar a las partes su decision de ampliar la materia de esta, y concedera un plazo de diez (10) dias a las partes para la MORDAZA de sus posiciones y el ofrecimiento de los medios probatorios que estimen pertinentes. CAPITULO I PROCEDIMIENTOS QUE NO VERSAN SOBRE LA COMISION DE UNA INFRACCION Articulo 44º- Inicio del procedimiento. Los procedimientos que no versan sobre la comision de una infraccion seran iniciados a solicitud de parte, salvo que involucren materias que afecten al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, en cuyo caso podran ser iniciados de oficio, aplicandose lo establecido en los Articulos 89º al 95º. SUBCAPITULO I PRIMERA INSTANCIA I.1 ETAPA POSTULATORIA Articulo 45º.- Legitimidad para obrar. Toda empresa que brinde servicios publicos de telecomunicaciones puede recurrir ante OSIPTEL, directamente o a traves de su representante legal, para demandar la solucion de una controversia o conflicto que tenga con otra empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones, por cualquiera de las materias a que se refiere el Articulo 2º. Asimismo, pueden ser susceptibles de demandar y ser demandados, las empresas no operadoras, tratandose de controversias a las que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2º. Articulo 46º.- Requisitos de la demanda. La demanda a que se refiere el Articulo anterior y los escritos atingentes al procedimiento deberan presentarse en la mesa de partes de OSIPTEL, dirigidos al Cuerpo Colegiado. En el escrito que contenga la demanda deben senalarse los datos generales de quien la presenta, su domicilio, la pretension, los fundamentos, ofrecerse los medios probatorios y acompanarse como anexos los medios probatorios de que se disponga, asi como acreditar la representacion correspondiente. Articulo 47º.- Inadmisibilidad, improcedencia. El Cuerpo Colegiado podra declarar la inadmisibilidad de las demandas que no MORDAZA presentadas con arreglo al Articulo anterior, dentro de los tres (3) dias contados desde el dia siguiente de emitida la resolucion que lo designa, otorgando el plazo de cinco (5) para subsanar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.