Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

dias, se entiende que estos son habiles, excluyendose del computo los feriados y aquellos en que el despacho de OSIPTEL no este abierto al publico. A los terminos establecidos en este Reglamento se agregara el de la distancia. Articulo 20º.- Ocurrencias procesales no previstas. Ante ocurrencias procesales no previstas en el presente Reglamento, las instancias de solucion de controversias, fijaran los mecanismos y plazos para la tramitacion correspondiente. De no fijar las mencionadas instancias expresamente los plazos y mecanismos, se aplicara lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final. Articulo 21º.- Informacion adicional y citacion. En cualquier estado del procedimiento, las instancias de solucion de controversias podran solicitar a las partes la aclaracion de sus escritos, la precision de sus argumentos, o la MORDAZA de informacion adicional. Asimismo, podran citar a las partes de manera conjunta o individual, lo cual sera puesto en conocimiento de estas. Articulo 22º.- Corte o suspension del servicio. Ninguna de las partes puede proceder al corte o suspension del servicio o facilidad del servicio de telecomunicaciones, correspondiente por fundamentos vinculados al objeto de la controversia. Articulo 23º.- Emision de resoluciones. Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solucion de las controversias reguladas por la presente MORDAZA deben estar contenidas en resoluciones. Las resoluciones deberan ser expedidas en un plazo no mayor a los tres (3) dias siguientes computados desde la fecha en que el MORDAZA se encuentra MORDAZA para ser resuelto, salvo en los casos en que en el presente Reglamento se establezca algo distinto. Articulo 24º.- Apelaciones. Solo cabe apelacion en los casos indicados en el Articulo 206º numeral 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y en aquellos expresamente indicados en el presente Reglamento. Solo cabe reconsideracion en los casos en que proceda apelacion, salvo disposicion distinta en el presente Reglamento. En los casos en que, de acuerdo con el presente Reglamento, procedan los recursos de reconsideracion y apelacion contra resoluciones distintas a la resolucion final, dichos recursos deberan ser interpuestos dentro de los tres (3) dias siguientes de la notificacion respectiva. Presentadas las apelaciones a que se refiere el parrafo anterior, el Cuerpo Colegiado las concedera, de ser el caso, y las elevara dentro del plazo de tres (3) dias, al Tribunal de Solucion de Controversias, quien debera correr traslado de la apelacion a la otra parte por un plazo de tres (3) dias. Dentro de diez (10) dias de recibida la absolucion de la apelacion, o de vencido el plazo para presentarla el Tribunal de Solucion de Controversias resolvera. Articulo 25º.- Nulidad. La nulidad de los actos procesales sera declarada por el Tribunal de Solucion de Controversias que conozca de la apelacion interpuesta por el interesado, o de la reconsideracion, segun se trate de actos dictados por el Cuerpo Colegiado o por el propio Tribunal de Solucion de Controversias, respectivamente. Articulo 26º.- Queja. Procede la interposicion de queja, en los casos establecidos en el Articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La queja se rige por lo establecido en el Articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO V INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES Articulo 27º.- Solicitud y cruce de informacion. Las instancias de solucion de controversias y la Secretaria Tecnica podran solicitar informacion a cualquier

organismo publico y cruzar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podran transferir informacion a otros organismos publicos, siempre que dicha informacion no hubiera sido declarada reservada. Asimismo, podran solicitar la MORDAZA de informacion necesaria para la solucion de la controversia a cualquier tercero. Articulo 28º.- Declaracion jurada. Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de las instancias de solucion de conflictos de OSIPTEL dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de las instancias de solucion de conflictos de OSIPTEL requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de estas, constituyendo documentos publicos. Articulo 29º.- Calidad de la informacion contenida en los expedientes en tramite. Mientras el procedimiento se encuentre en tramite, la informacion contenida en el expediente tiene la calidad de restringida, debido a lo cual no se permitira el acceso a terceros a dicha informacion, salvo en el caso a que se refiere el Articulo 38º. Articulo 30º.- Declaracion de informacion reservada. Las partes, o terceros a los que se les hubiera solicitado la MORDAZA de determinada informacion, podran solicitar a la instancia de solucion de controversias de OSIPTEL que corresponda que la informacion presentada que constituya un secreto industrial o comercial, sea declarada reservada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo 31º, siendo de responsabilidad exclusiva de estas el solicitarlo. No obstante, si la instancia de solucion de conflictos considera que a determinada informacion debe otorgarsele el caracter de reservada por cumplir con lo MORDAZA mencionado, podra hacerlo de oficio. Articulo 31º.- Solicitud de Confidencialidad. La Solicitud de Confidencialidad en la modalidad de reservada, debera ser presentada por escrito al momento en que se presenta la informacion de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial. Articulo 32º.- Garantias de reserva. En caso se declare como reservada la informacion presentada por una parte o tercero, las secretarias tecnicas de las instancias de solucion de controversias de OSIPTEL tomaran las medidas necesarias para garantizar la reserva de la informacion, bajo responsabilidad. Articulo 33º.- Declaracion de informacion como no reservada. El Cuerpo Colegiado, podra, mediante resolucion motivada, declarar que determinada informacion no tiene caracter reservado a pesar de la solicitud de la parte o tercero que la presento. Dicha resolucion, es apelable. Asimismo, es apelable la resolucion que declara la confidencialidad de la informacion. Mientras dure el tramite de la apelacion la informacion recibira el trato que le corresponde a la informacion reservada. Articulo 34º.- Informacion presentada en etapa conciliatoria. Toda informacion que las partes proporcionen con el objeto de lograr una solucion conciliada, y que soliciten sea tratada como reservada, recibira tal trato. Articulo 35º.- Acceso a la informacion confidencial. Unicamente tendran acceso a la informacion declarada reservada los integrantes de la respectiva instancia de solucion de controversias y los funcionarios asignados al procedimiento. Asimismo, podran tener acceso a la informacion declarada reservada, funcionarios de OSIPTEL con rango de gerente, asi como los peritos y consultores independientes a las cuales se les hubiera solicitado la elaboracion de informes o la emision de dictamenes, quienes deberan firmar convenio de confidencialidad con OSIPTEL, dejandose MORDAZA ademas de las pie-

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