Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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se refiere el Articulo 90º del Reglamento y la solicitud de inicio de un procedimiento de oficio. V. DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES El Proyecto en su Articulo 20º regula con mayor detalle que el Reglamento actual lo relativo a las ocurrencias procesales no previstas, precisando que las instancias de solucion de controversias en estos casos podran fijar los mecanismos y plazos para la tramitacion correspondiente. Por su parte, el Articulo 21º establece expresamente que en cualquier estado del MORDAZA las instancias de solucion de controversias podran solicitar a las partes la aclaracion de sus escritos, la precision de sus argumentos, o la MORDAZA de informacion adicional, asi como citar a las partes de manera conjunta o individual, lo cual sera puesto en conocimiento de estas. En lo que se refiere a apelaciones, el Articulo 24º senala que unicamente proceden estas en los casos a que se refiere el Articulo 206º numeral 2 de la LPAG y en aquellos expresamente indicados en el Proyecto. Unicamente procede reconsideracion en los casos en que procede la apelacion. Es decir, se recoge lo establecido por el Articulo 206º numeral 2 de la LPAG, segun la cual "Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.". La restriccion de las resoluciones susceptibles de ser apeladas no afecta el derecho de defensa de las partes por cuanto estas podran contradecir las resoluciones no apelables en la Resolucion Final. Dicha restriccion contribuira a que el procedimiento sea mas expeditivo, lo que beneficiara no solo a las partes, sino al MORDAZA en general. VI. INFORMACION CONTENIDA EN LOS EXPEDIENTES El Articulo 27º establece que las instancias de solucion de controversias y la Secretaria Tecnica podran solicitar informacion a cualquier organismo publico, y en general a cualquier tercero, recogiendo lo dispuesto por el Articulo 18º de la Ley Nº 27336, Articulo 5º de la Ley Nº 27332 y los Articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 807. En lo que se refiere a informacion confidencial, el Articulo 35º permite el acceso a esta a los funcionarios de OSIPTEL con rango de Gerente, asi como a los peritos y consultores independientes a los cuales se les hubiera solicitado la elaboracion de informes o la emision de dictamenes. En muchos casos el Cuerpo Colegiado a cargo de una controversia requiere la emision de dictamenes tecnicos, economicos o juridicos de consultores especialistas en temas tratados en las controversias para poder resolver el conflicto. Para la elaboracion de estos dictamenes es necesario tener acceso a la informacion confidencial presentada por las partes y contenida en el expediente. Si no se pudiese acceder a aquella informacion los dictamenes carecerian por completo de valor. En tal sentido, y dado que el poder recurrir a especialistas para la emision de los referidos dictamenes constituye una herramienta de suma importancia para dar una solucion adecuada a los conflictos que se someten al conocimiento de OSIPTEL -y cautelar de una manera eficiente el desenvolvimiento del

MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones-, resulta indispensable permitir el acceso de estos consultores a la informacion confidencial en los casos mencionados. A efectos de garantizar la confidencialidad de la informacion presentada por las empresas y evitar causar un perjuicio a las mismas, el Proyecto preve que los consultores o peritos que accedan a la informacion confidencial firmen un convenio de confidencialidad, y se deje MORDAZA de las piezas procesales a las cuales hubieran tenido acceso. Debe tomarse en consideracion, ademas, que la divulgacion de informacion confidencial esta sujeta a las responsabilidades civiles y penales establecidas por la legislacion. VII. PROCEDIMIENTOS 1. Disposiciones Generales A diferencia del Reglamento vigente, el Proyecto distingue entre dos clases de procedimientos: (i) aquel que no versa sobre la comision de una infraccion; y (ii) aquel que versa sobre la comision de una infraccion. El Articulo 27º de la Ley Nº 27336 establece que en los procedimientos administrativos sancionadores, la instruccion y la imposicion de sanciones deben recaer en organos distintos. Por esta razon resulta necesario regular dos procedimientos diferentes con el fin de cumplir con el requisito establecido por la citada Ley. Esta clasificacion, sin embargo, no puede ser rigida. De la experiencia obtenida en el tratamiento de expedientes de controversias entre empresas, se puede prever que no seran pocos los casos en que se presenten controversias mixtas, es decir controversias que involucren tanto la comision de una infraccion cuanto otros temas ajenos a la comision de infracciones, como podria ser, por ejemplo, la diferencia de interpretacion para la aplicacion de una MORDAZA dictada por OSIPTEL. Debido a lo mencionado, se ha procurado que ambos procedimientos mantegan, en la medida de lo posible, una estructura y plazos similares, a fin de que sea posible tramitar ambos tipos de pretensiones de manera paralela en una misma controversia, cada una de acuerdo con el procedimiento correspondiente. Es asi que el Articulo 41º regula las controversias mixtas estableciendo que cada materia seguira el tramite que de acuerdo con su naturaleza le corresponda, resolviendose conjuntamente en la Resolucion Final. De otro lado, el Articulo 43º establece que si de los escritos de las partes o de la investigacion, el Cuerpo Colegiado detecta la realizacion de practicas relacionadas con el objeto de la controversia que constituyan infracciones, o que no involucrando la comision de infracciones afecten al orden publico, este podra resolver que se investiguen dentro del procedimiento o podra recomendar el inicio de una nueva controversia. Este articulo busca lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento por parte del regulador de las funciones que le han sido asignadas, y evitar que la labor de las instancias de solucion de controversias se limite unicamente a lo solicitado por las partes en aquellos casos en los que por tratarse de infracciones o cuestiones de orden publico, OSIPTEL deba actuar de oficio, pues en estos casos no solo se encuentra involucrado el interes de las partes, sino que se podria estar afectando al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones en general. A fin de cautelar el derecho de defensa de las partes, el MORDAZA parrafo del Articulo 43º senala que de optar el Cuerpo Colegiado por investigar alguna

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