Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Articulo 61º.- Medios probatorios extemporaneos. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 46º relativo al requisito de ofrecer los medios probatorios con la demanda, y acompanar como anexos aquellos de los cuales se disponga, las partes podran presentar medios probatorios adicionales hasta el cierre de la Audiencia de Pruebas. El Cuerpo Colegiado evaluara la pertinencia de los medios probatorios al momento de emitir la Resolucion Final. Articulo 62º .- Tachas. Las tachas u oposiciones deberan ser propuestas dentro de los tres (3) dias siguientes de la notificacion de la resolucion que los tiene por ofrecidos. Rige igual plazo para absolverlas. Las tachas y oposiciones se resolveran con la resolucion final. La interposicion de cuestiones probatorias no exime a las partes de la obligacion de actuar los medios probatorios materia de las mismas. Articulo 63º.- Direccion de la Audiencia y actas. La Audiencia de Pruebas sera dirigida, bajo sancion de nulidad, por un miembro del Cuerpo Colegiado, o por un miembro del Tribunal de Solucion de Controversias, dependiendo de la instancia en que se encuentre la controversia. La Audiencia de Pruebas es unica y puede comprender mas de una sesion. Debera levantarse un acta por cada sesion que se realice, en la que constara un resumen de lo tratado, la que sera firmada por los funcionarios participantes y por los representantes de las partes que asistan a las mismas. Articulo 64º.- Emision de dictamenes. Los Cuerpos Colegiados podran solicitar la emision de dictamenes o informes, los mismos que seran presentados cuando menos dos (2) dias MORDAZA de la sesion de la audiencia de pruebas para la cual han sido solicitados y se encontraran a disposicion de las partes a efectos de que preparen sus comentarios y observaciones para la referida sesion; o, podran ser notificados a las partes para que presenten sus comentarios por escrito. Articulo 65º.- Plazo MORDAZA de la Etapa Probatoria. La etapa probatoria no podra exceder de sesenta (60) dias calendario. Excepcionalmente dicho plazo podra ser duplicado. La Audiencia de Pruebas puede realizarse en cualquier lugar, y momento que disponga el Cuerpo Colegiado, incluso en dias u horas inhabiles. Articulo 66º.- Alegatos. Las partes pueden presentar sus alegatos por escrito dentro de un plazo comun que no excedera de siete (7) dias contados a partir de la fecha de la culminacion de la Audiencia de Pruebas. Asimismo, dentro de dicho plazo podran solicitar el uso de la palabra. I.4 ETAPA RESOLUTIVA Articulo 67º.- Resolucion Final. La Resolucion Final, mediante la cual se pone fin a la instancia, se expedira en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha en que venza el plazo para que las partes presenten sus alegatos, o desde el dia siguiente de aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. Articulo 68º.- Apelacion de la Resolucion Final. La apelacion contra la Resolucion Final debera ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion. No procede reconsideracion contra la Resolucion Final de primera ni de MORDAZA instancia. Articulo 69º.- Concesion de apelacion. Recibida la apelacion, el Cuerpo Colegiado resolvera respecto de la concesion o denegatoria de la apelacion, elevandose el expediente dentro del MORDAZA dia de emitida la resolucion.

La solicitud de informe oral, o el ofrecimiento de medios probatorios en la apelacion a que se refiere el Articulo 72º, solo podra ser realizado en el escrito que contiene el recurso de apelacion o en el que absuelve su traslado. SUBCAPITULO II MORDAZA INSTANCIA Articulo 70º.- Traslado de la apelacion. Dentro de los tres (3) dias siguientes de elevado el expediente, el Tribunal de Solucion de Controversias correra traslado de la apelacion de la Resolucion Final por el termino de quince (15) dias. Articulo 71º.- Informe oral. El Tribunal de Solucion de Controversias expedira una resolucion senalando dia y hora para la realizacion del o de los informes orales si estos fueron solicitados, dentro de los tres (3) dias de contestada la apelacion, o de vencido el plazo para tal efecto, los cuales se llevaran a cabo necesariamente dentro de los diez (10) dias siguientes de la expedicion de la referida resolucion. Articulo 72º.- Medios probatorios. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 163º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, solo se admitiran los medios probatorios que ofrezcan las partes o los terceros legitimados en el escrito que contiene la apelacion o en la absolucion de su traslado: 1.- Cuando esten referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interes discutido, pero acaecidos despues de concluida la audiencia de pruebas en primera instancia; 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del procedimiento, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad; 3.- Cuando se trate de medios probatorios que hubiesen sido ofrecidos en primera instancia, pero que no hubiesen sido actuados. El Tribunal de Solucion de Controversias, de estimarlo pertinente, podra ordenar la actuacion de medios probatorios de oficio. El Tribunal de Solucion de Controversias debera fijar fecha para la audiencia respectiva, la que debera desarrollarse necesariamente MORDAZA del informe oral. Articulo 73º.- Resolucion Final de MORDAZA instancia. El Tribunal de Solucion de Controversias expedira la resolucion que pone fin al procedimiento administrativo en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha en que recibio la contestacion de la apelacion, o de vencido el plazo para presentarla. La via administrativa queda agotada con la resolucion expedida en MORDAZA instancia. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS QUE INVOLUCREN LA COMISION DE INFRACCIONES Articulo 74º.- Inicio de procedimientos. Los procedimientos que involucran la comision de una infraccion podran ser iniciados a solicitud de parte o de oficio. SUBCAPITULO I PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE I.1. PRIMERA INSTANCIA I.1.1. ETAPA POSTULATORIA Articulo 75º. Legitimidad para obrar, requisitos de la denuncia y otros. Con relacion la legitimidad

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