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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (09/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 208537 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 Artículo 61º.- Medios probatorios extemporá- neos. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 46º relativo al requisito de ofrecer los medios probatorios con la demanda, y acompañar como anexos aquéllos de los cuales se disponga, las partes podrán presentar medios probatorios adicionales hasta el cierre de la Audiencia de Pruebas. El Cuerpo Colegiado evaluará la pertinencia de los medios probatorios al momento de emitir la Resolución Final. Artículo 62º .- Tachas. Las tachas u oposiciones deberán ser propuestas dentro de los tres (3) días si- guientes de la notificación de la resolución que los tiene por ofrecidos. Rige igual plazo para absolverlas. Las tachas y oposiciones se resolverán con la resolu- ción final. La interposición de cuestiones probatorias no exime a las partes de la obligación de actuar los medios probatorios materia de las mismas. Artículo 63º.- Dirección de la Audiencia y actas. La Audiencia de Pruebas será dirigida, bajo sanción de nulidad, por un miembro del Cuerpo Colegiado, o por un miembro del Tribunal de Solución de Controversias, dependiendo de la instancia en que se encuentre la controversia. La Audiencia de Pruebas es única y puede comprender más de una sesión. Deberá levantarse un acta por cada sesión que se realice, en la que constará un resumen de lo tratado, la que será firmada por los funcionarios participantes y por los representantes de las partes que asistan a las mis- mas. Artículo 64º.- Emisión de dictámenes. Los Cuer- pos Colegiados podrán solicitar la emisión de dictáme- nes o informes, los mismos que serán presentados cuan- do menos dos (2) días antes de la sesión de la audiencia de pruebas para la cual han sido solicitados y se encon- trarán a disposición de las partes a efectos de que preparen sus comentarios y observaciones para la refe- rida sesión; o, podrán ser notificados a las partes para que presenten sus comentarios por escrito. Artículo 65º.- Plazo máximo de la Etapa Proba- toria. La etapa probatoria no podrá exceder de sesenta (60) días calendario. Excepcionalmente dicho plazo po- drá ser duplicado. La Audiencia de Pruebas puede realizarse en cual- quier lugar, y momento que disponga el Cuerpo Colegia- do, incluso en días u horas inhábiles. Artículo 66º.- Alegatos. Las partes pueden presen- tar sus alegatos por escrito dentro de un plazo común que no excederá de siete (7) días contados a partir de la fecha de la culminación de la Audiencia de Pruebas. Asimismo, dentro de dicho plazo podrán solicitar el uso de la palabra. I.4 ETAPA RESOLUTIVA Artículo 67º.- Resolución Final. La Resolución Final, mediante la cual se pone fin a la instancia, se expedirá en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que venza el plazo para que las partes presenten sus alegatos, o desde el día siguiente de aquel en el que se realice el informe oral, lo que sea posterior. Artículo 68º.- Apelación de la Resolución Final. La apelación contra la Resolución Final deberá ser pre- sentada en un plazo no mayor de quince (15) días conta- dos desde el día siguiente de su notificación. No procede reconsideración contra la Resolución Fi- nal de primera ni de segunda instancia. Artículo 69º.- Concesión de apelación. Recibida la apelación, el Cuerpo Colegiado resolverá respecto de la concesión o denegatoria de la apelación, elevándose el expediente dentro del segundo día de emitida la resolu- ción.La solicitud de informe oral, o el ofrecimi ento de medios probatorios en la apelación a que se refiere el Artículo 72º, sólo podrá ser realizado en el escrito que contiene el recurso de apelación o en el que absuelve su traslado. SUBCAPÍTULO II SEGUNDA INSTANCIA Artículo 70º.- Traslado de la apelación. Dentro de los tres (3) días siguientes de elevado el expediente, el Tribunal de Solución de Controversias correrá traslado de la apelación de la Resolución Final por el término de quince (15) días. Artículo 71º.- Informe oral. El Tribunal de Solu- ción de Controversias expedirá una resolución señalan- do día y hora para la realización del o de los informes orales si éstos fueron solicitados, dentro de los tres (3) días de contestada la apelación, o de vencido el plazo para tal efecto, los cuales se llevarán a cabo necesaria- mente dentro de los diez (10) días siguientes de la expedición de la referida resolución. Artículo 72º.- Medios probatorios. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 163º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo se ad- mitirán los medios probatorios que ofrezcan las partes o los terceros legitimados en el escrito que contiene la apelación o en la absolución de su traslado: 1.- Cuando estén referidos a la ocurrencia de he- chos relevantes para el derecho o interés discu- tido, pero acaecidos después de concluida la audiencia de pruebas en primera instancia; 2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del procedimiento, o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad; 3.- Cuando se trate de medios probatorios que hu- biesen sido ofrecidos en primera instancia, pero que no hubiesen sido actuados. El Tribunal de Solución de Controversias, de esti- marlo pertinente, podrá ordenar la actuación de medios probatorios de oficio. El Tribunal de Solución de Controversias deberá fijar fecha para la audiencia respectiva, la que deberá desa- rrollarse necesariamente antes del informe oral. Artículo 73º.- Resolución Final de segunda ins- tancia. El Tribunal de Solución de Controversias expe- dirá la resolución que pone fin al procedimiento adminis- trativo en un plazo no mayor de treinta (30) días conta- dos a partir del día siguiente a la fecha en que recibió la contestación de la apelación, o de vencido el plazo para presentarla. La vía administrativa queda agotada con la resolu- ción expedida en segunda instancia. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS QUE INVOLUCREN LA COMISIÓN DE INFRACCIONES Artículo 74º.- Inicio de procedimientos. Los pro- cedimientos que involucran la comisión de una infrac- ción podrán ser iniciados a solicitud de parte o de oficio. SUBCAPÍTULO I PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE I.1. PRIMERA INSTANCIA I.1.1. ETAPA POSTULATORIA Artículo 75º. Legitimidad para obrar, requisi- tos de la denuncia y otros. Con relación la legitimidadPROYECTO