Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001 CAPITULO III

NORMAS LEGALES PROYECTO

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PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES COMETIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 95º.-Procedimiento. Lo establecido en el presente Articulo asi como en el Articulo 96º se aplica, por infracciones cometidas con ocasion de su tramitacion, y que MORDAZA distintas de aquellas cuya existencia o calificacion deba ser pronunciada en la resolucion final. Previamente a la imposicion de una sancion, la Secretaria Tecnica comunicara al presunto infractor la intencion de imponerle la sancion, indicandole: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infraccion; (ii) la o las normas que preven los mismos como infracciones administrativas; y (iii) el plazo durante el cual podra presentar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente a aquel en que se realice la notificacion. Presentados los descargos el Cuerpo Colegiado resolvera. En cualquier etapa del procedimiento se podra ampliar o variar: (i) los actos u omisiones involucrados; o, (ii) la lista de Articulos que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de cinco (5) dias para realizar los descargos que estime pertinentes. Articulo 96º.- Impugnacion. La impugnacion de las resoluciones que impongan sanciones se realizara de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Infracciones y Sanciones ante el Tribunal de Solucion de Controversias. TITULO VIII PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Articulo 97º.- Precedentes vinculantes. Las resoluciones de las instancias de solucion de controversias que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituiran precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras que dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de acuerdo con lo establecido en el Articulo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Estas resoluciones deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, una vez que la resolucion quede firme. Asimismo, la instancia que las emite, ordenara la publicacion de aquellas resoluciones que se consideren de importancia para proteger los derechos de los consumidores o de los competidores. Articulo 98º.- Atenuacion de sanciones. Cuando en una resolucion de aquellas a las que se refiere el primer parrafo del Articulo anterior, se interprete una MORDAZA cuyo sentido no era MORDAZA, y se imponga por primera vez una sancion, esta podra ser objeto de una atenuacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los procedimientos en curso que se refieran a controversias entre empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones continuaran su tramitacion de conformidad con lo previsto por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. SEGUNDA.- En tanto no entre en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General: 1. Los procedimientos regulados por el presente Reglamento se rigen por los principios de simplicidad, impulso de oficio, celeridad, inmediacion, concentracion y publicidad, los que, de ser necesario seran utilizados como criterios interpretativos para la emision de los actos procesales. 2.

Por el MORDAZA de simplicidad, el procedimiento se lleva a cabo con las formalidades minimas siempre que aseguren la adecuada proteccion a los derechos de las partes involucradas. De acuerdo con el MORDAZA de impulso de oficio, las instancias pertinentes deberan impulsar el procedimiento por si mismas. En aplicacion del MORDAZA de celeridad, las actividades procesales se realizan diligentemente y dentro de los plazos establecidos. Por el MORDAZA de inmediacion, son los miembros de los Cuerpos Colegiados o la Presidencia, los que dirigen las diligencias, salvo aquellos casos en que este Reglamento encomiende dicha labor a la Secretaria Tecnica. De acuerdo con el MORDAZA de concentracion, el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor numero de actos procesales. Por el MORDAZA de publicidad, los actos que conforman la actividad procesal se realizan de manera que permitan la presencia de todos aquellos que tengan legitimo interes. Podra declararse el abandono de los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias. Solo son impugnables las resoluciones que ponen fin a la instancia, los actos de tramite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension, asi como las demas expresamente previstas en el Reglamento. La queja se interpone ante el Tribunal de Solucion de Controversias, el cual cursara MORDAZA del recurso formulado al Cuerpo Colegiado respectivo, para que este emita el informe correspondiente, al dia siguiente de solicitado. La nulidad de los actos procesales sera declarada por el Tribunal de Solucion de Controversias que conozca la apelacion interpuesta por el interesado. No siendo que el Tribunal de Solucion de Controversias se pronuncie sobre la nulidad de sus propios actos. Se aplica supletoriamente el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, y el Codigo Procesal Civil. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los titulos, subtitulos, y sumillas han sido incluidos unicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberan ser tomados en consideracion a fin de determinar los alcances de los articulos a los que se refieren. SEGUNDA.- Para todo lo no previsto expresamente por el presente reglamento se aplicara, de ser pertinente, el Codigo Procesal Civil, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. TERCERA.- Rigen para los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento, en lo que respecta a los integrantes del Cuerpo Colegiado, las normas sobre incompatibilidad contenidas en la Ley Organica del Poder Judicial y los dispositivos sobre excusacion, recusacion, abstencion e impedimento contemplados en el Codigo Procesal Civil.

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