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Pág. 208539 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES COMETIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 95º.-Procedimiento. Lo establecido en el presente Artículo así como en el Artículo 96º se aplica, por infracciones cometidas con ocasión de su tramita- ción, y que sean distintas de aquéllas cuya existencia o calificación deba ser pronunciada en la resolución final. Previamente a la imposición de una sanción, la Secre- taría Técnica comunicará al presunto infractor la inten- ción de imponerle la sanción, indicándole: (i) los actos u omisiones constitutivos de la infracción; (ii) la o las normas que prevén los mismos como infracciones admi- nistrativas; y (iii) el plazo durante el cual podrá presen- tar sus descargos por escrito, no pudiendo ser este plazo inferior a cinco (5) días contados a partir del día siguien- te a aquél en que se realice la notificación. Presentados los descargos el Cuerpo Colegiado resol- verá. En cualquier etapa del procedimiento se podrá am- pliar o variar: (i) los actos u omisiones involucrados; o, (ii) la lista de Artículos que califiquen las posibles infraccio- nes administrativas; otorgando a la empresa un plazo adicional no menor de cinco (5) días para realizar los descargos que estime pertinentes. Artículo 96º.- Impugnación. La impugnación de las resoluciones que impongan sanciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Infraccio- nes y Sanciones ante el Tribunal de Solución de Contro- versias. TÍTULO VIII PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Artículo 97º.- Precedentes vinculantes. Las reso- luciones de las instancias de solución de controversias que al resolver casos particulares interpreten de manera expresa y general el sentido de las normas y regulaciones, constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, mientras que dicha interpreta- ción no sea modificada por resolución debidamente moti- vada de acuerdo con lo establecido en el Artículo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Estas resoluciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, una vez que la resolución quede firme. Asimismo, la instancia que las emite, ordenará la publicación de aquellas resoluciones que se consideren de importancia para proteger los derechos de los consu- midores o de los competidores. Artículo 98º.- Atenuación de sanciones. Cuando en una resolución de aquellas a las que se refiere el primer párrafo del Artículo anterior, se interprete una norma cuyo sentido no era claro, y se imponga por primera vez una sanción, ésta podrá ser objeto de una atenuación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los procedimientos en curso que se refieran a controversias entre empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones continuarán su trami- tación de conformidad con lo previsto por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. SEGUNDA.- En tanto no entre en vigencia la Ley del Procedimiento Administrativo General: 1. Los procedimientos regulados por el presente Reglamento se rigen por los principios de simpli- cidad, impulso de oficio, celeridad, inmediación, concentración y publicidad, los que, de ser nece- sario serán utilizados como criterios interpreta- tivos para la emisión de los actos procesales.Por el principio de simplicidad, el procedimiento se lleva a cabo con las formalidades mínimas siempre que aseguren la adecuada protección a los derechos de las partes involucradas. De acuerdo con el principio de impulso de oficio, las instancias pertinentes deberán impulsar el procedimiento por sí mismas. En aplicación del principio de celeridad, las acti- vidades procesales se realizan diligentemente y dentro de los plazos establecidos. Por el principio de inmediación, son los miem- bros de los Cuerpos Colegiados o la Presidencia, los que dirigen las diligencias, salvo aquellos casos en que este Reglamento encomiende dicha labor a la Secretaría Técnica. De acuerdo con el principio de concentración, el procedimiento se realiza procurando que su de- sarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. Por el principio de publicidad, los actos que conforman la actividad procesal se realizan de manera que permitan la presencia de todos aqué- llos que tengan legítimo interés. 2. Podrá declararse el abandono de los procedi- mientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su parali- zación por treinta (30) días. 3. Sólo son impugnables las resoluciones que po- nen fin a la instancia, los actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el pro- cedimiento o produzcan indefensión, así como las demás expresamente previstas en el Regla- mento. 4. La queja se interpone ante el Tribunal de Solu- ción de Controversias, el cual cursará copia del recurso formulado al Cuerpo Colegiado respec- tivo, para que éste emita el informe correspon- diente, al día siguiente de solicitado. 5. La nulidad de los actos procesales será declara- da por el Tribunal de Solución de Controversias que conozca la apelación interpuesta por el inte- resado. No siendo que el Tribunal de Solución de Controversias se pronuncie sobre la nulidad de sus propios actos. 6. Se aplica supletoriamente el Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos, y el Código Procesal Civil. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los títulos, subtítulos, y sumillas han sido incluidos únicamente por efectos de orden, siendo su contenido meramente referencial, por lo que no deberán ser tomados en consideración a fin de determinar los alcances de los artículos a los que se refieren. SEGUNDA.- Para todo lo no previsto expresamente por el presente reglamento se aplicará, de ser pertinen- te, el Código Procesal Civil, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. TERCERA.- Rigen para los procedimientos a que se refiere el presente Reglamento, en lo que respecta a los integrantes del Cuerpo Colegiado, las normas sobre incompatibilidad contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los dispositivos sobre excusación, recu- sación, abstención e impedimento contemplados en el Código Procesal Civil.PROYECTO