Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001 TITULO II

Que a fin de dar cumplimiento al plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con lo establecido en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento de OSIPTEL, resulta necesario que la Presidencia de OSIPTEL disponga la publicacion del Proyecto de Reglamento de Solucion de Controversias entre Empresas conjuntamente con su Exposicion de Motivos, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en su sesion mas proxima; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solucion de Controversias entre Empresas y su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico gre@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS TITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. El presente Reglamento rige la actuacion del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en cuanto al ejercicio de su potestad de resolver controversias por la via administrativa entre empresas, y de investigar infracciones a las normas de libre y MORDAZA competencia y otras relacionadas con las materias a que se refiere el Articulo 2º. Articulo 2º.-Competencia de OSIPTEL. OSIPTEL tiene competencia para resolver controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones relacionadas con: a. b. El incumplimiento de las obligaciones sobre libre y MORDAZA competencia. La interconexion de redes en sus aspectos tecnicos, economicos y juridicos, incluyendo lo relativo a cargos y demas compensaciones o retribuciones, que se paguen las empresas derivadas de una relacion de interconexion, asi como lo relativo a las liquidaciones de dichos cargos, compensaciones o retribuciones. El derecho de acceso a la red, incluyendo sus aspectos tecnicos, juridicos y economicos. Tarifas y cargos diferentes a los que se refiere el inciso b) precedente. Aspectos tecnicos de los servicios publicos de telecomunicaciones.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Articulo 4º.- Principios. Los procedimientos regulados por el presente Reglamento se rigen por los principios del procedimiento administrativo consignados en el Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como por el MORDAZA de concentracion y publicidad, los que, de ser necesario, seran utilizados como criterios interpretativos para la emision de los actos procesales. De acuerdo con el MORDAZA de concentracion, el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor numero de actos procesales. Por el MORDAZA de publicidad, los actos que conforman la actividad procesal se realizan de manera que permitan la presencia de todos aquellos que tengan legitimo interes. Articulo 5º.- Gratuidad del procedimiento. Los procedimientos de solucion de controversias regulados en el presente Reglamento son gratuitos, sin perjuicio de los cobros por concepto de MORDAZA certificada y de impugnacion de sanciones que se efectuaran de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA de OSIPTEL. Articulo 6º.- Participacion de abogado. En el curso del procedimiento administrativo regulado en el presente Reglamento, la participacion del abogado es opcional. TITULO III INSTANCIAS COMPETENTES Y ORGANOS DE APOYO CAPITULO I INSTANCIAS COMPETENTES Articulo 7º.- Primera instancia. La primera instancia esta conformada por un cuerpo colegiado compuesto por personas designadas por OSIPTEL al que se le denomina Cuerpo Colegiado de OSIPTEL. El Cuerpo Colegiado esta formado por tres (3) miembros. Cuando las circunstancias lo ameriten y con la debida sustentacion, el Cuerpo Colegiado podra estar formado por cinco (5) miembros. Los miembros seran nombrados por el Consejo Directivo o en su defecto por el Presidente de OSIPTEL en caso de delegacion, en cuyo caso se recurrira a una lista de candidatos aprobada anualmente por el Consejo Directivo. La designacion se realizara en un plazo que no debera exceder de los cinco (5) dias posteriores a la interposicion de la demanda. Resuelta la controversia en MORDAZA instancia, los miembros del Cuerpo Colegiado cesaran en sus funciones. Mientras la controversia este en tramite en MORDAZA instancia, el Cuerpo Colegiado mantiene competencia en lo que se refiere a ejecucion y cumplimiento de sus resoluciones, calificacion de infracciones por el incumplimiento de estas y aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 8º.- Integrantes de los Cuerpos Colegiados. Los integrantes de los Cuerpos Colegiados pueden ser funcionarios de OSIPTEL asi como otros funcionarios, o profesionales independientes especialistas en las materias a que se refiere el Articulo 2º. Perciben los honorarios que fije el Consejo Directivo de OSIPTEL, salvo que MORDAZA funcionarios publicos, empleados o contratados de OSIPTEL. Los referidos honorarios seran abonados en funcion a la cantidad de sesiones asistidas, no pudiendo abonarse en el transcurso de un mismo mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar por ocho (8) el honorario por sesion aprobado por el Consejo Directivo. El cargo de integrante de los Cuerpos Colegiados no es necesariamente a tiempo completo ni a dedicacion exclusiva.

c. d. e.

Asimismo, OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, aunque solo una de las partes tenga la condicion de empresa operadora. Articulo 3º.- Via previa. La via administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva de OSIPTEL.

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