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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (09/08/2001)

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Pág. 208532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 Que a fin de dar cumplimiento al plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con lo establecido en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento de OSIPTEL, resulta necesario que la Presidencia de OSIPTEL disponga la publicación del Proyecto de Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas conjuntamente con su Exposición de Motivos, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en su sesión más próxima; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas y su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico gre@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rela- ciones Empresariales del OSIPTEL, el acopio, procesa- miento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE OSIPTEL PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS TÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige la actuación del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIP- TEL), en cuanto al ejercicio de su potestad de resolver controversias por la vía administrativa entre empresas, y de investigar infracciones a las normas de libre y leal competencia y otras relacionadas con las materias a que se refiere el Artículo 2º. Artículo 2º.-Competencia de OSIPTEL. OSIP- TEL tiene competencia para resolver controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones relacionadas con: a. El incumplimiento de las obligaciones sobre li- bre y leal competencia. b. La interconexión de redes en sus aspectos técni- cos, económicos y jurídicos, incluyendo lo relati- vo a cargos y demás compensaciones o retribu- ciones, que se paguen las empresas derivadas de una relación de interconexión, así como lo rela- tivo a las liquidaciones de dichos cargos, com- pensaciones o retribuciones. c. El derecho de acceso a la red, incluyendo sus aspectos técnicos, jurídicos y económicos. d. Tarifas y cargos diferentes a los que se refiere el inciso b) precedente. e. Aspectos técnicos de los servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, OSIPTEL es competente para conocer y resolver toda controversia que se plantee como conse- cuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomu- nicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condi- ción de empresa operadora. Artículo 3º.- Vía previa. La vía administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva de OSIPTEL.TÍTULO II PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- Principios . Los procedimientos regu- lados por el presente Reglamento se rigen por los prin- cipios del procedimiento administrativo consignados en el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrati- vo General, así como por el principio de concentración y publicidad, los que, de ser necesario, serán utilizados como criterios interpretativos para la emisión de los actos procesales. De acuerdo con el principio de concentración, el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. Por el principio de publicidad, los actos que confor- man la actividad procesal se realizan de manera que permitan la presencia de todos aquéllos que tengan legítimo interés. Artículo 5º.- Gratuidad del procedimiento. Los procedimientos de solución de controversias regulados en el presente Reglamento son gratuitos, sin perjuicio de los cobros por concepto de copia certificada y de impug- nación de sanciones que se efectuarán de conformidad con lo dispuesto por el TUPA de OSIPTEL. Artículo 6º.- Participación de abogado. En el curso del procedimiento administrativo regulado en el presente Reglamento, la participación del abogado es opcional. TÍTULO III INSTANCIAS COMPETENTES Y ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I INSTANCIAS COMPETENTES Artículo 7º.- Primera instancia. La primera ins- tancia está conformada por un cuerpo colegiado com- puesto por personas designadas por OSIPTEL al que se le denomina Cuerpo Colegiado de OSIPTEL. El Cuerpo Colegiado está formado por tres (3) miem- bros. Cuando las circunstancias lo ameriten y con la debida sustentación, el Cuerpo Colegiado podrá estar formado por cinco (5) miembros. Los miembros serán nombrados por el Consejo Direc- tivo o en su defecto por el Presidente de OSIPTEL en caso de delegación, en cuyo caso se recurrirá a una lista de candidatos aprobada anualmente por el Consejo Di- rectivo. La designación se realizará en un plazo que no deberá exceder de los cinco (5) días posteriores a la interposición de la demanda. Resuelta la controversia en segunda instancia, los miembros del Cuerpo Colegiado cesarán en sus funcio- nes. Mientras la controversia esté en trámite en segunda instancia, el Cuerpo Colegiado mantiene competencia en lo que se refiere a ejecución y cumplimiento de sus resoluciones, calificación de infracciones por el incum- plimiento de éstas y aplicación de las sanciones corres- pondientes. Artículo 8º.- Integrantes de los Cuerpos Cole- giados. Los integrantes de los Cuerpos Colegiados pue- den ser funcionarios de OSIPTEL así como otros funcio- narios, o profesionales independientes especialistas en las materias a que se refiere el Artículo 2º. Perciben los honorarios que fije el Consejo Directivo de OSIPTEL, salvo que sean funcionarios públicos, empleados o con- tratados de OSIPTEL. Los referidos honorarios serán abonados en función a la cantidad de sesiones asistidas, no pudiendo abonarse en el transcurso de un mismo mes, una suma mayor a la que resulte de multiplicar por ocho (8) el honorario por sesión aprobado por el Consejo Directivo. El cargo de integrante de los Cuerpos Colegiados no es necesariamente a tiempo completo ni a dedicación exclusiva.PROYECTO