Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

En el mismo plazo podran declarase improcedente las demandas (i) presentadas por o contra empresas que no tienen la calidad de operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, salvo que se trate de controversias a las que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del presente Reglamento; o, (ii) que versen sobre temas que no son de competencia de OSIPTEL. Articulo 48º.- Traslado y contestacion. Si no se objeto la demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º, se correra traslado al demandado al dia siguiente de vencido el plazo establecido el Articulo citado. El demandado debera proceder a contestar la demanda en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la misma. El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultaneo. Articulo 49º.- Requisitos de la contestacion. La contestacion de la demanda y sus anexos deben observar los requisitos previstos para la demanda y sus anexos, en cuanto MORDAZA aplicables. Para el traslado de la reconvencion se observara lo dispuesto en el Articulo anterior. Articulo 50º.- Excepciones. Las excepciones se proponen conjunta y unicamente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias contados desde la notificacion de la demanda, de la reconvencion o de los escritos en que las partes definen sus posiciones y pretensiones. Rige igual plazo para absolverlas. Las excepciones se sustanciaran en cuaderno separado sin suspender la tramitacion del principal. En el escrito en el que se proponen o absuelven las excepciones deben ofrecerse las pruebas pertinentes. No se admitiran otras pruebas que las ofrecidas en el, salvo (i) que el Cuerpo Colegiado resuelva lo contrario, y (ii) las pruebas de oficio que el Cuerpo Colegiado requiera a las partes de considerarlo pertinente. Articulo 51º.- Resolucion de excepciones. Las excepciones son resueltas en una sola resolucion en un plazo no mayor de siete (7) dias contados a partir de la MORDAZA del escrito en que son absueltas. La resolucion que declara fundada una excepcion es apelable con efecto suspensivo. La resolucion que declara infundada una excepcion es apelable sin efecto suspensivo. Articulo 52º.- Saneamiento procesal. Luego de presentada la contestacion de la demanda o de la reconvencion, segun corresponda, o luego de haberse resuelto las excepciones, el Cuerpo Colegiado declarara saneado el procedimiento. Articulo 53º.- Terceros. El Cuerpo Colegiado emplazara con la demanda o con la resolucion mediante la cual se de inicio al procedimiento de oficio en calidad de parte o terceros, segun corresponda, a aquellas empresas operadoras o sus asociaciones representativas, que estime puedan verse afectadas por los terminos de la Resolucion Final. Asimismo, podra emplazar como terceros o partes, segun corresponda, a aquellas personas naturales o juridicas que no siendo empresas operadoras pudieran verse afectadas con el resultado de la controversia. Las personas a que se refiere el parrafo anterior podran solicitar intervenir en el procedimiento, incluso durante el tramite de MORDAZA instancia, para lo cual deben invocar legitimo interes. La solicitud, asi como el apersonamiento en el caso a que se refiere el primer y MORDAZA parrafo del presente Articulo, tendra la formalidad prevista para la demanda, debiendose acompanar los medios probatorios correspondientes, asi como las copias de los documentos que acrediten la representacion respectiva. La resolucion que deniega la intervencion es apelable sin efecto suspensivo. No podran intervenir como terceros o partes aquellas personas cuyo interes en la controversia se deba a su

condicion de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, y a las asociaciones representativas de estos. I.2 ETAPA CONCILIATORIA Articulo 54º.- Audiencia de Conciliacion. En caso de no haberse presentado excepciones o luego de haber sido resueltas estas, se realizara la Audiencia de Conciliacion, salvo que alguna de las partes manifieste por escrito su deseo de no conciliar. La Audiencia de Conciliacion debera iniciarse en un plazo no mayor de siete (7) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la contestacion de la demanda o de resueltas las excepciones presentadas. La Audiencia de Conciliacion es unica, pero puede comprender mas de una sesion si ello es necesario para el cumplimiento de sus fines. La Etapa de Conciliacion, no podra exceder de veinte (20) dias calendario. Excepcionalmente dicho plazo podra ser MORDAZA por unica vez por diez (10) dias calendario adicionales. La Audiencia de Conciliacion puede realizarse en cualquier lugar y momento que disponga el Cuerpo Colegiado, incluso en dias u horas inhabiles. Mediante acta se dejara MORDAZA de la realizacion de la audiencia. Articulo 55º.- Direccion de la Audiencia. La Audiencia de Conciliacion sera dirigida por un miembro del Cuerpo Colegiado o por un especialista en conciliacion. Corresponde al Cuerpo Colegiado decidir, de oficio o a pedido de parte, quien dirigira la Audiencia de Conciliacion. Articulo 56º.- Acuerdo de conciliacion. Si el Acta de Conciliacion contiene acuerdos, MORDAZA estos parciales o totales, para que surtan efectos deberan ser aprobados por el Cuerpo Colegiado mediante resolucion. El acuerdo podra comprender una o mas de las materias controvertidas y se referira ya sea a una solucion definitiva o a una temporal hasta el termino del procedimiento. El Cuerpo Colegiado solo podra rechazar un acuerdo conciliatorio si este es contrario a la normativa vigente. En cualquier caso que se advierta un error de este MORDAZA, el Cuerpo Colegiado pedira al conciliador que se vuelva a practicar el acto subsanando el error anotado. Articulo 57º.- Efectos de la conciliacion. La conciliacion, cumplidas las formalidades establecidas por el Articulo anterior, surte el efecto de la resolucion final, y tiene, ademas, el caracter de cosa juzgada. Articulo 58º.- Momento en que se puede producir un acuerdo de conciliacion. Sin perjuicio de lo establecido en los Articulos precedentes, los acuerdos conciliatorios se pueden producir en cualquier momento del procedimiento MORDAZA de que se notifique la resolucion de MORDAZA instancia que cause estado, salvo que la resolucion de primera instancia hubiese quedado consentida. I.3 ETAPA PROBATORIA Articulo 59º.- Audiencia de Pruebas. Concluida la etapa conciliatoria, de ser el caso, sin que las partes hubieran llegado a un acuerdo conciliatorio, el Cuerpo Colegiado comunicara a las partes el dia y hora para iniciar la audiencia de pruebas, la misma que se iniciara en un plazo no mayor a diez (10) dias contados a partir del dia siguiente en que MORDAZA finalizado la etapa anterior. Articulo 60º.- Citacion. En la resolucion que cita a Audiencia de Pruebas, el Cuerpo Colegiado delimitara la materia de la controversia en funcion a las pretensiones de la demandante y a la contestacion de la demandada, y a los hechos expuestos en estas; detallara la relacion de medios probatorios ofrecidos por las partes que hubieran sido admitidos; y ordenara la actuacion de los medios probatorios de oficio que estime pertinentes.

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