Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 208538

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

para obrar, los requisitos de la denuncia, la inadmisibilidad y rechazo de plano, el traslado y la contestacion de la denuncia, los requisitos de la contestacion y la intervencion de terceros, se aplica lo dispuesto en los Articulos 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, y 53º. Articulo 76º.- Resolucion que corre traslado de la denuncia. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 75º, la Resolucion que contenga el traslado de la denuncia, debera precisar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo de 95º. I.1. 2. ETAPA DE INVESTIGACION Articulo 77º. Plazo de la Etapa de Investigacion. Concluida la etapa postulatoria, se iniciara la etapa de investigacion a cargo de la Secretaria Tecnica, la cual no podra exceder de sesenta (60) dias calendario. Excepcionalmente, y a solicitud de la Secretaria Tecnica, el Cuerpo Colegiado podra ampliar dicho plazo por sesenta (60) dias calendario adicionales. Articulo 78º. Facultad de la Secretaria Tecnica de solicitar informacion. Durante la etapa de investigacion la Secretaria Tecnica podra solicitar la informacion que estime necesaria a efectos de determinar la comision de la infraccion materia de la investigacion, tanto a las empresas directamente involucradas, como a empresas no involucradas. Articulo 79º. Medios probatorios. Las partes podran presentar los medios probatorios que estimen pertinentes durante la etapa postulatoria y de investigacion. Articulo 80º.- Informe de INDECOPI. En las controversias relativas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con la libre y MORDAZA competencia, la Secretaria Tecnica solicitara al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un Informe Tecnico no vinculante sobre los lineamientos, precedentes y criterios interpretativos que vienen aplicando en materia de libre y MORDAZA competencia para la generalidad de los mercados y agentes economicos. Articulo 81º. Alegatos e informe oral. Cerrada la etapa de investigacion, las partes presentaran sus alegatos finales dentro del plazo de siete (7) dias, si lo estiman conveniente. Dentro del mismo plazo, las partes podran solicitar al Cuerpo Colegiado el uso de la palabra. Articulo 82º.- MORDAZA del caso. Dentro de los siete (7) dias del informe oral, de la MORDAZA de los alegatos de las partes, o de vencido el termino para la MORDAZA de esto, lo ultimo que ocurra, la Secretaria Tecnica presentara el caso ante el Cuerpo Colegiado y emitira opinion sobre los extremos de la denuncia, recomendando la imposicion de sanciones a que hubiera lugar, y formulara un proyecto de resolucion final. Articulo 83º.- Medios probatorios adicionales. Si el Cuerpo Colegiado lo considera necesario podra requerir la MORDAZA de medios probatorios adicionales y disponer la realizacion de actuaciones complementarias, MORDAZA de resolver el caso. Articulo 84º.- Plazo para expedir la Resolucion Final. La Resolucion Final se expedira en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la Secretaria Tecnica presento el caso ante el Cuerpo Colegiado. Articulo 85º.- Emision de dictamenes. La Secretaria Tecnica, o el Cuerpo Colegiado a solicitud de esta o de oficio, podra solicitar la emision de dictamenes o informes los mismos que seran puestos a disposicion de

las partes a efectos de que preparen sus comentarios y observaciones. Articulo 86º.- Plazo para apelar. La apelacion de la Resolucion Final sera debera ser presentada en un plazo no mayor de quince (15) dias contados desde el dia siguiente de su notificacion. Articulo 87º.- Procedimiento en MORDAZA Instancia. El procedimiento en MORDAZA instancia se rige por lo establecido en los Articulos 70º al 73º. SUBCAPITULO II PROCEDIMIENTO DE OFICIO Articulo 88º.- Inicio. OSIPTEL iniciara procedimientos de oficio a efectos de investigar y determinar la comision de infracciones comprendidas dentro del Articulo 2º en aquellos casos en que lo estime necesario a fin de evitar una posible afectacion al interes de los usuarios o de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones en general, no obstante no se hubiera presentado una denuncia formal. Articulo 89º.- Investigacion preliminar. La Secretaria Tecnica podra realizar, de oficio, investigaciones preliminares a fin de detectar o identificar practicas que pudieran determinar el inicio de un procedimiento de oficio. Articulo 90º.- Solicitud de inicio de un procedimiento de oficio. En aquellos casos en que la Secretaria Tecnica considere necesario el inicio de un procedimiento de oficio, emitira un informe en tal sentido debidamente fundamentado, solicitando al Consejo Directivo, o en caso de delegacion al Presidente de OSIPTEL la conformacion de un Cuerpo Colegiado y el inicio de una controversia. Articulo 91º.- Resolucion que da inicio a un procedimiento de oficio. Si el procedimiento se inicia de oficio, la resolucion del Consejo Directivo o del Presidente de OSIPTEL en caso de delegacion, mediante la cual se de por iniciado el procedimiento debera ser puntualmente motivada en el interes de los usuarios o de las otras empresas operadoras y debera definir los terminos de la controversia a ser resuelta. Asimismo debera incorporar las designaciones de los miembros del Cuerpo Colegiado. Articulo 92º.- Traslado de la Resolucion que da inicio al Procedimiento. La resolucion a que se refiere el anterior sera puesta en conocimiento de las partes involucradas a traves de los medios de notificacion previstos por el presente Reglamento. En MORDAZA se otorgara un plazo comun e improrrogable de diez (10) dias para que las partes definan mediante un escrito sus pretensiones y posiciones, asi como para que ofrezcan los medios probatorios pertinentes. Articulo 93º.- Aplicacion supletoria. Al procedimiento iniciado de oficio le seran aplicables las normas del presente Reglamento que regulan el procedimiento que involucra la comision de infracciones a solicitud de parte en cuanto resulten pertinentes. Articulo 94º.- Casos en que no se identifique a un afectado directamente con la conducta investigada. Los casos en los que se considere necesario investigar de oficio la posible comision de una infraccion relativa a los temas a que se refiere el Articulo 2º, y no se identifique un afectado directamente con la comision de la conducta, se iniciara una investigacion la cual se regira por las normas establecidas en el presente capitulo en lo que resulten aplicables.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.