Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2001 (09/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES
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Articulo 9º.- Quorum y mayoria de los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoria de sus miembros y adoptan decisiones con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes, salvo para efectos de la Resolucion Final y demas resoluciones que ponen fin a la primera instancia, en cuyo caso requieren el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de sus miembros. En caso de empate en una votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. Articulo 10º.- MORDAZA instancia. La MORDAZA instancia en el procedimiento administrativo a que se refiere el presente Reglamento la ejerce el Tribunal de Solucion de Controversias, de acuerdo con lo senalado en el Reglamento de OSIPTEL. Articulo 11º.- Quorum y mayoria del Tribunal de Solucion de Controversias. El quorum del Tribunal de Solucion de Controversias es la mitad mas uno de los miembros habiles. Si el numero de miembro habiles es par, el quorum es el numero entero inmediato superior a la mitad de aquel. El Tribunal de Solucion de Controversias resuelve por mayoria simple de sus miembros. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 12º.- Funcionarios Publicos. Los miembros de las instancias de solucion de controversias son considerados como funcionarios publicos a efectos de la determinacion de su responsabilidad por el incumplimiento de los plazos previstos en el presente Reglamento y por otros actos en que demuestren negligencia. En tal sentido, a los integrantes de dichas instancias les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el Articulo 114º del Reglamento de OSIPTEL, entre otros. Asimismo, no pueden ser removidos de sus cargos, salvo recusacion que se declare fundada y de conformidad con el Articulo 17º del presente Reglamento. Articulo 13º.- Incompatibilidades y prohibiciones. Los miembros del Cuerpo Colegiado y del Tribunal de Solucion de Controversias, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los Articulos 112º y 113º del Reglamento de OSIPTEL. CAPITULO II SECRETARIA TECNICA Articulo 14º.- Secretaria Tecnica. La Secretaria Tecnica hace las veces de organo de enlace entre la estructura organica de OSIPTEL y los Cuerpos Colegiados que se constituyan para cada controversia. La Secretaria Tecnica es permanente y tiene a su cargo el desarrollo de las funciones contempladas en el presente Reglamento. En los casos de procedimientos que versan sobre la comision de infracciones, la Secretaria Tecnica actua como organo instructor. La Gerencia de Relaciones Empresariales actuara como Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados que se constituyan para resolver las controversias que se susciten entre empresas. Excepcionalmente la Gerencia General del OSIPTEL podra designar otras Secretarias Tecnicas, ademas de la mencionada en el parrafo anterior. El Tribunal de Solucion de Controversias designara una secretaria tecnica, resultandole aplicables las normas contenidas en los Articulos 14º y 15º del presente Reglamento en lo que corresponda. Articulo 15º.- Funciones. Son funciones de la Secretaria Tecnica: a. b. c. Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados. Prestar a los Cuerpos Colegiados el apoyo logistico y tecnico que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Realizar las inspecciones que los Cuerpos Colegiados consideren pertinentes. Para ello, la Secretaria Tecnica podra designar a empresas o peritos supervisores especialistas en la materia.

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Informar con periodicidad mensual a la Gerencia de Administracion y Finanzas sobre la cantidad de sesiones en que se han reunido los integrantes de los Cuerpos Colegiados, con el objeto especifico de que se les pueda retribuir adecuadamente los honorarios establecidos conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento. Responsabilizarse de que las partes o sus apoderados cuenten con las facilidades minimas para la revision de los documentos que integren el archivo de la controversia, asegurando no solo la disponibilidad de un espacio fisico, sino tambien la seguridad e intangibilidad del material informativo respecto del cual se permita, en los terminos del presente reglamento, su acceso por las partes, sus representantes o los terceros con legitimo interes. Expedir, a costo de los interesados, copias fotostaticas de determinadas piezas del expediente o del conjunto del mismo, asi como certificar su contenido. Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el merito de una denuncia, utilizando para ello las facultades y competencias que tienen las instancias de resolucion de conflictos de OSIPTEL, actuando como organo instructor en los procedimientos que involucren la comision de una infraccion. Realizar las investigaciones preliminares a que se refiere el Articulo 89º. Recomendar el inicio de controversias de oficio cuando del resultado de las investigaciones realizadas por esta, considere que ello se justifique. Llevar un registro de acceso a la informacion confidencial, el cual sera trasladado a la Secretaria General de OSIPTEL, junto con el expediente principal, una vez concluida la controversia. Otras que le encomienden los Cuerpos Colegiados y las demas que senale este Reglamento. TITULO IV DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES

Articulo 16º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicaran a mas tardar a los tres (3) dias de expedida la resolucion respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 17º.- Recusacion. En el caso de que alguna de las partes recusara a uno de los miembros del Cuerpo Colegiado, los miembros restantes resolveran la recusacion en un plazo no mayor de tres (3) dias contados desde la MORDAZA del pedido correspondiente. Si el numero de recusados fuera de dos o mas, la recusacion sera resuelta por el Tribunal de Solucion de Controversias. Si el Cuerpo Colegiado estuviera conformado por cinco miembros, los miembros restantes podran resolver la recusacion si esta fuera de hasta dos miembros, de recusarse un numero mayor, resolvera el Tribunal de Solucion de Controversias. Las causales de recusacion son las establecidas por el Codigo Procesal Civil. Articulo 18º.- Abandono y desistimiento. Podra declararse el abandono del procedimiento en los casos establecidos en el Articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Contra la resolucion que declara el abandono proceden los recursos de reconsideracion y apelacion. No obstante haberse incurrido en los supuestos contenidos en el Articulo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando el orden publico o podria haberse cometido una infraccion. Esta misma regla se aplicara en el caso del desistimiento. Articulo 19º.- Computo de plazos. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se senalen por

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