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Pág. 208533 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de agosto de 2001 Artículo 9º.- Quórum y mayoría de los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados sesionan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adoptan decisiones con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes, salvo para efectos de la Resolución Final y demás resoluciones que ponen fin a la primera instancia, en cuyo caso requieren el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente. Artículo 10º.- Segunda instancia. La segunda ins- tancia en el procedimiento administrativo a que se refie- re el presente Reglamento la ejerce el Tribunal de Solu- ción de Controversias, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de OSIPTEL. Artículo 11º.- Quórum y mayoría del Tribunal de Solución de Controversias. El quórum del Tribu- nal de Solución de Controversias es la mitad más uno de los miembros hábiles. Si el número de miembro hábiles es par, el quórum es el número entero inmediato supe- rior a la mitad de aquél. El Tribunal de Solución de Controversias resuelve por mayoría simple de sus miem- bros. El Presidente tiene voto dirimente. Artículo 12º.- Funcionarios Públicos. Los miem- bros de las instancias de solución de controversias son considerados como funcionarios públicos a efectos de la determinación de su responsabilidad por el incumpli- miento de los plazos previstos en el presente Reglamen- to y por otros actos en que demuestren negligencia. En tal sentido, a los integrantes de dichas instancias les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el Artículo 114º del Reglamento de OSIPTEL, entre otros. Asimismo, no pueden ser removidos de sus cargos, salvo recusación que se declare fundada y de conformi- dad con el Artículo 17º del presente Reglamento. Artículo 13º.- Incompatibilidades y prohibicio- nes. Los miembros del Cuerpo Colegiado y del Tribunal de Solución de Controversias, se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los Artículos 112º y 113º del Reglamento de OSIPTEL. CAPÍTULO II SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 14º.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica hace las veces de órgano de enlace entre la estructura orgánica de OSIPTEL y los Cuerpos Colegia- dos que se constituyan para cada controversia. La Secre- taría Técnica es permanente y tiene a su cargo el desa- rrollo de las funciones contempladas en el presente Reglamento. En los casos de procedimientos que versan sobre la comisión de infracciones, la Secretaría Técnica actúa como órgano instructor. La Gerencia de Relaciones Empresariales actuará como Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados que se constituyan para resolver las controversias que se susciten entre empresas. Excepcionalmente la Gerencia General del OSIPTEL podrá designar otras Secretarías Técnicas, además de la mencionada en el párrafo ante- rior. El Tribunal de Solución de Controversias designará una secretaría técnica, resultándole aplicables las nor- mas contenidas en los Artículos 14º y 15º del presente Reglamento en lo que corresponda. Artículo 15º.- Funciones. Son funciones de la Se- cretaría Técnica: a. Tramitar los asuntos que se sometan a conoci- miento de los Cuerpos Colegiados. b. Prestar a los Cuerpos Colegiados el apoyo logís- tico y técnico que requieran para el cumplimien- to de sus funciones. c. Realizar las inspecciones que los Cuerpos Cole- giados consideren pertinentes. Para ello, la Se- cretaría Técnica podrá designar a empresas o peritos supervisores especialistas en la materia.d. Informar con periodicidad mensual a la Geren- cia de Administración y Finanzas sobre la canti- dad de sesiones en que se han reunido los inte- grantes de los Cuerpos Colegiados, con el objeto específico de que se les pueda retribuir adecua- damente los honorarios establecidos conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento. e. Responsabilizarse de que las partes o sus apode- rados cuenten con las facilidades mínimas para la revisión de los documentos que integren el archivo de la controversia, asegurando no sólo la disponibilidad de un espacio físico, sino también la seguridad e intangibilidad del material infor- mativo respecto del cual se permita, en los térmi- nos del presente reglamento, su acceso por las partes, sus representantes o los terceros con legítimo interés. f. Expedir, a costo de los interesados, copias fotos- táticas de determinadas piezas del expediente o del conjunto del mismo, así como certificar su contenido. g. Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia, utili- zando para ello las facultades y competencias que tienen las instancias de resolución de con- flictos de OSIPTEL, actuando como órgano ins- tructor en los procedimientos que involucren la comisión de una infracción. h. Realizar las investigaciones preliminares a que se refiere el Artículo 89º. i. Recomendar el inicio de controversias de oficio cuando del resultado de las investigaciones rea- lizadas por ésta, considere que ello se justifique. j. Llevar un registro de acceso a la información confidencial, el cual será trasladado a la Secreta- ría General de OSIPTEL, junto con el expedien- te principal, una vez concluida la controversia. k. Otras que le encomienden los Cuerpos Colegia- dos y las demás que señale este Reglamento. TÍTULO IV DISPOSICIONES PROCESALES GENERALES Artículo 16º.- Notificaciones. Las notificaciones se practicarán a más tardar a los tres (3) días de expedida la resolución respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 17º.- Recusación. En el caso de que alguna de las partes recusara a uno de los miembros del Cuerpo Colegiado, los miembros restantes resolverán la recusa- ción en un plazo no mayor de tres (3) días contados desde la presentación del pedido correspondiente. Si el núme- ro de recusados fuera de dos o más, la recusación será resuelta por el Tribunal de Solución de Controversias. Si el Cuerpo Colegiado estuviera conformado por cinco miembros, los miembros restantes podrán resolver la recusación si ésta fuera de hasta dos miembros, de recusarse un número mayor, resolverá el Tribunal de Solución de Controversias. Las causales de recusación son las establecidas por el Código Procesal Civil. Artículo 18º.- Abandono y desistimiento. Podrá declararse el abandono del procedimiento en los casos establecidos en el Artículo 191º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General. Contra la resolución que declara el abandono proceden los recursos de recon- sideración y apelación. No obstante haberse incurrido en los supuestos con- tenidos en el Artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando el orden público o podría haberse cometido una infracción. Esta misma regla se aplicará en el caso del desistimiento. Artículo 19º.- Cómputo de plazos . Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen porPROYECTO