Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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ANEXO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

(Resolucion Nº 000294 del 17 de marzo de 1998 de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD) ITEM 01 BIEN DONADO Televisor MORDAZA "Aiwa" 20" color; modelo "CN-201" sin accesorios; serie EBA-71270209 TOTAL 29019 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 090-2001-P-PJ MORDAZA, 8 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, por Resolucion Nº 000295, de fecha 17 de marzo de 1998, adjudico a favor del Juzgado Mixto de Mollendo - Islay MORDAZA, un televisor en situacion de Comiso internado en el Almacen de la Intendencia de la Aduana de Mollendo, valorizado en S/. 1,120.00 CIENTO VEINTE CON 00/ 100 NUEVOS SOLES), cuyo detalle en anexo forma parte de la presente Resolucion; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 109º del "Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal" aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78 VC, la aceptacion de donacion de bienes muebles, debe ser aprobada mediante Resolucion emitida por el titular del Organismo Publico correspondiente; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 76º inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial"; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar en via de regularizacion, la adjudicacion efectuada por la Superintendencia Nacional de Aduanas a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de MORDAZA, del bien detallado y valorizado conforme al anexo de la presente Resolucion, destinado para el uso del Juzgado Mixto de Mollendo - Islay del Distrito Judicial Arequipa. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion Administrativa a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Gerencia General del Poder Judicial para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente ANEXO (Resolucion Nº 000295 del 17 de marzo de 1998 de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD) ITEM 01 BIEN DONADO Televisor MORDAZA "Samsung" 20" color; modelo "CT-5039-V"; serie 799032FG100408; con antena y control TOTAL TOTAL 01 VALOR S/. 1,120.00 TOTAL VALOR S/. 01 784.00

JNE
Convocan a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de diversos departamentos de la Republica para el 11 de noviembre de 2001
RESOLUCION Nº 561-2001-JNE MORDAZA, 9 de agosto de 2001 VISTOS: Los expedientes de iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de alcaldes y regidores correspondientes a 84 municipalidades distritales y 9 provinciales de la Republica remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales entre el 27 de MORDAZA y el 3 de agosto del ano 2001, para la revision y tramite respectivos; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Articulos 2º numeral 17), y 31º de la Constitucion Politica; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, como un MORDAZA electoral de consulta popular; Que mediante Resolucion Nº 506-2001-JNE de fecha 3 de MORDAZA del ano 2001, se ha senalado el dia MORDAZA 11 de noviembre del presente ano como fecha de realizacion de la consulta popular de las iniciativas de revocatoria de autoridades municipales convocadas mediante Resoluciones Nºs. 1237, 1263 y 1295-2000-JNE, de fechas 14 de setiembre, 5 y 26 de octubre del ano 2000, y que fuera suspendida mediante Resolucion Nº 1308-2000-JNE del 14 de noviembre del ano 2000 ante la proximidad de las elecciones generales del ano 2001; autorizandose, a su vez, la admision a tramite de nuevas iniciativas de revocatoria que la Oficina Nacional de Procesos Electorales remita hasta el 3 de agosto del ano 2001; Que de las nuevas iniciativas de convocatoria a consulta popular de revocatoria, 30 solicitudes han cumplido con presentar un numero de firmas validas no menor del 25% del total de electores de la jurisdiccion municipal respectiva, asi como con acompanar la fundamentacion de revocatoria dirigida en contra de cada una de las autoridades municipales; requisitos de procedencia establecidos en los Articulos 21º y 22º de la Ley Nº 26300, tal como se aprecia en el Anexo A que forma parte de la presente resolucion y que se publica en cumplimiento del Articulo 8º de la ley citada; Que segun los informes del MORDAZA de verificacion de firmas emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, no han cumplido con acompanar el numero minimo de firmas validas exigido por ley las iniciativas de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales de los concejos distritales de Imaza, provincia de Bagua, del departamento de Amazonas; de Huayllapampa y de Pararin, provincia de Recuay del departamento de Ancash; de Yarabamba, provincia de MORDAZA, de Orcopampa, provincia de MORDAZA, y de Caylloma, provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; de Lambrama, provincia de Abancay del departamento de Apurimac; de MORDAZA Alto y de Vinchos, provincia de Huamanga, de Chipao, provincia de Lucanas, de Marcabamba, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, y de Huambalpa, provincia de Vilcashuaman, del departamento de Ayacucho; de Oxamarca, provincia de Celendin, y de Chontali, provincia de MORDAZA, del departamento de Cajamarca; de Ancahuasi, provincia de Anta, de San MORDAZA, provincia de Canchis, y de Pichigua, provincia de Espinar, del departa-

S/. 784.00

S/. 1,120.00

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