Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 208570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 ANEXO (Resolución Nº 000294 del 17 de marzo de 1998 de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD) ITEM BIEN DONADO TOTAL VALOR S/. 01 Televisor marca "Aiwa" 20" color; 01 784.00 modelo "CN-201" sin accesorios; serie EBA-71270209 TOTAL S/. 784.00 29019 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 090-2001-P-PJ Lima, 8 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas, por Resolución Nº 000295, de fecha 17 de marzo de 1998, adjudicó a favor del Juzgado Mixto de Mollendo - Islay - Arequipa, un televisor en situación de Comiso internado en el Almacén de la Intendencia de la Aduana de Mollen- do, valorizado en S/. 1,120.00 CIENTO VEINTE CON 00/ 100 NUEVOS SOLES), cuyo detalle en anexo forma parte de la presente Resolución; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 109º del "Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal" aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78 VC, la acepta- ción de donación de bienes muebles, debe ser aprobada mediante Resolución emitida por el titular del Organis- mo Público correspondiente; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76º inciso 4) del "Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial"; aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar en vía de regulariza- ción, la adjudicación efectuada por la Superinten- dencia Nacional de Aduanas a favor del Poder Judi- cial - Corte Superior de Justicia de Arequipa, del bien detallado y valorizado conforme al anexo de la pre- sente Resolución, destinado para el uso del Juzgado Mixto de Mollendo - Islay del Distrito Judicial Are- quipa. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolu- ción Administrativa a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Gerencia General del Poder Judicial para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente ANEXO (Resolución Nº 000295 del 17 de marzo de 1998 de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD) ITEM BIEN DONADO TOTAL VALOR S/. 01 Televisor marca "Samsung" 20" 01 1,120.00 color; modelo "CT-5039-V"; serie 799032FG100408; con antena y control TOTAL S/. 1,120.00 29020J N E Convocan a consulta popular de revo- catoria del mandato de autoridades municipales de diversos departamen- tos de la República para el 11 de no- viembre de 2001 RESOLUCIÓN Nº 561-2001-JNE Lima, 9 de agosto de 2001 VISTOS: Los expedientes de iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de alcaldes y regidores corres- pondientes a 84 municipalidades distritales y 9 provin- ciales de la República remitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales entre el 27 de julio y el 3 de agosto del año 2001, para la revisión y trámite respecti- vos; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de alcal- des y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Artículos 2º numeral 17), y 31º de la Constitución Política; y, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, como un proceso electoral de consulta popular; Que mediante Resolución Nº 506-2001-JNE de fecha 3 de julio del año 2001, se ha señalado el día domingo 11 de noviembre del presente año como fecha de realización de la consulta popular de las iniciativas de revocatoria de autoridades municipales convocadas mediante Resolu- ciones Nºs. 1237, 1263 y 1295-2000-JNE, de fechas 14 de setiembre, 5 y 26 de octubre del año 2000, y que fuera suspendida mediante Resolución Nº 1308-2000-JNE del 14 de noviembre del año 2000 ante la proximidad de las elecciones generales del año 2001; autorizándose, a su vez, la admisión a trámite de nuevas iniciativas de revocatoria que la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales remita hasta el 3 de agosto del año 2001; Que de las nuevas iniciativas de convocatoria a con- sulta popular de revocatoria, 30 solicitudes han cumpli- do con presentar un número de firmas válidas no menor del 25% del total de electores de la jurisdicción municipal respectiva, así como con acompañar la fundamentación de revocatoria dirigida en contra de cada una de las autoridades municipales; requisitos de procedencia es- tablecidos en los Artículos 21º y 22º de la Ley Nº 26300, tal como se aprecia en el Anexo A que forma parte de la presente resolución y que se publica en cumplimiento del Artículo 8º de la ley citada; Que según los informes del proceso de verificación de firmas emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, no han cumplido con acompañar el número mínimo de firmas válidas exigido por ley las iniciativas de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales de los concejos distritales de Imaza, provincia de Bagua, del departamento de Ama- zonas; de Huayllapampa y de Pararín, provincia de Recuay del departamento de Ancash; de Yarabamba, provincia de Arequipa, de Orcopampa, provincia de Castilla, y de Caylloma, provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; de Lambrama, provincia de Abancay del departamento de Apurímac ; de Carmen Alto y de Vinchos, provincia de Huamanga, de Chipao, provincia de Lucanas, de Marcabamba, provincia de Páucar del Sara Sara, y de Huambalpa, provincia de Vilcashuamán , del departamento de Ayacucho; de Oxa- marca, provincia de Celendín, y de Chontalí, provincia de Jaén, del departamento de Cajamarca; de Ancahua- si, provincia de Anta, de San Pablo, provincia de Can- chis, y de Pichigua, provincia de Espinar, del departa-