Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2001 (10/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 29040

Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Provincial de Ucayali
RESOLUCION Nº 565-2001-JNE MORDAZA, 9 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 438-2001 y los acumulados Nºs. 625 y 626-2001, sobre recursos de revision interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cleber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cumapa, en contra el acuerdo del Concejo Provincial de Ucayali, que declara la vacancia de sus cargos de MORDAZA y Regidores en dicho Concejo; y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que se dispone la presente acumulacion de expedientes, en razon que en los mismos se impugna el acuerdo del Concejo Provincial de Ucayali de fecha 9 de marzo de 2001, que declara la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidores que ejercen los impugnantes, por la causales previstas en los numerales 2), 3) y 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, sobre ausencia de la localidad sin autorizacion por mas de 30 dias; MORDAZA pendiente con la Municipalidad; y cambio de domicilio sin autorizacion del concejo; Que la sesion de concejo de fecha 9 de marzo de 2001, en la que se declaro la vacancia, fue debidamente convocada segun se acredita con los documentos de fojas 165 a 169 que prueban que se cumplio con el procedimiento previsto en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que el acuerdo que se impugna fue aprobado por la mayoria del numero legal de miembros del Concejo, cumpliendo lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 27º de la Ley acotada; y notificandolo debidamente el 17 y 18 de MORDAZA del 2001 a los cuatro afectados, conforme obra en autos de fojas 214 a 308; Que teniendo en cuenta la fecha de la notificacion, se observa que solo los recursos de revision interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han sido presentados en el plazo que fija el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; en tanto que los Regidores Cleber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cumapa lo han hecho con fecha 8 de MORDAZA de 2001 en plazo extemporaneo, por lo que el recurso de estos ultimos deviene en improcedente; Que en lo que se refiere al fondo del MORDAZA, el MORDAZA de la provincia de Ucayali en su defensa asevera, que no ha incurrido en las causales que se le imputa; sino que se encuentra despachando en el Centro Poblado Menor de Roaboya Mestiza, comprension del distrito de Padre MORDAZA de la provincia de Ucayali, por circunstancias diversas; Que los senores Magistrados del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, han constatado en el lugar de los

hechos el funcionamiento paralelo del Concejo Provincial de Ucayali, en Pucallpa y Roaboya Mestiza, que despacha el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano y los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cleber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cumapa, y de la otra parte en la sede oficial del Concejo Provincial de Ucayali en Contamana, seis Regidores, presididos por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rucoba MORDAZA, Gredis MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tuesta; Que MORDAZA partes se irrogan la legitimidad de su representacion y en ejercicio de la misma, los Regidores que despachan en la sede de Contamana, han procedido a declarar la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, y de los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cleber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cumapa, con 6 votos conformes que constituyen la mayoria calificada exigida por la ley; acto que ha sido aceptado tacitamente por los vacados, al haber interpuesto el recurso de revision que la ley faculta, convalidandose de este modo la decision adoptada en su contra; Que debe tenerse en cuenta que la Ley Organica de Municipalidades, no faculta al Concejo Municipal, el cambio de jurisdiccion, ni al MORDAZA despachar en sede diferente a la que le corresponde; Que si bien es MORDAZA que se han dado hechos, que han imposibilitado reintegrarse en la misma sede de Contamana, por la oposicion permanente de los habitantes de dicha localidad, no justifica trasladar la sede de la Municipalidad a lugares tan distantes como Pucallpa y Roaboya Mestiza, localidades a las que solo es posible arribar utilizando un unico medio de transporte que demora 6 y 10 horas respectivamente, desde la sede municipal; Que en consecuencia, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano, y de los cargos de Regidores que desempenan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cleber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cumapa, debe aplicarse el Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades, que senala en su primer numeral que, en caso de vacancia, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que lo es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para ejercer dicho cargo; y, para completar el numero de Regidores del Concejo, debera convocarse a los candidatos suplentes de la listas respectivas, siendo estos, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Caimata, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don Bonaparte MORDAZA MORDAZA de la lista independiente Movimiento Union Regionalista Independiente MURI y, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA del Movimiento Independiente Vamos Vecino, de acuerdo a las listas de candidatos que participaron en las Elecciones Municipales de 1998; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedentes por extemporaneos los recursos de revision interpuestos por los senores Cleber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cumapa, en contra el acuerdo del Concejo Provincial de Ucayali de fecha 9 de marzo de 2001 que declaro la vacancia de los cargos de Regidores que ambos desempenaban. Articulo Segundo.- Declarar infundados los recursos de revision interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosmediano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo del Concejo Provincial de Ucayali de fecha 9 de marzo de 2001 que declaro la vacancia de sus cargos de MORDAZA y Regidores respectivamente . Articulo Tercero.- Llamar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Ucayali, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA Caimata, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don

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