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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 208577 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29040 Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman car- gos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 565-2001-JNE Lima, 9 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 438-2001 y los acumulados Nºs. 625 y 626-2001, sobre recursos de revisión inter- puestos por los señores Manuel Roger Angulo Bosmedia- no, Nemecio Ruiz Flores, Cleber Paredes García y Nicomedes Inuma Cumapa, en contra el acuerdo del Concejo Provincial de Ucayali, que declara la vacancia de sus cargos de Alcalde y Regidores en dicho Concejo; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que se dispone la presente acumulación de expedien- tes, en razón que en los mismos se impugna el acuerdo del Concejo Provincial de Ucayali de fecha 9 de marzo de 2001, que declara la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidores que ejercen los impugnantes, por la causales previstas en los numerales 2), 3) y 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sobre ausencia de la localidad sin autorización por más de 30 días; proceso pendiente con la Municipalidad; y cambio de domicilio sin autorización del concejo; Que la sesión de concejo de fecha 9 de marzo de 2001, en la que se declaró la vacancia, fue debidamente convoca- da según se acredita con los documentos de fojas 165 a 169 que prueban que se cumplió con el procedimiento previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Que el acuerdo que se impugna fue aprobado por la mayoría del número legal de miembros del Concejo, cumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del Artícu- lo 27º de la Ley acotada; y notificándolo debidamente el 17 y 18 de abril del 2001 a los cuatro afectados, conforme obra en autos de fojas 214 a 308; Que teniendo en cuenta la fecha de la notificación, se observa que sólo los recursos de revisión interpuestos por don Manuel Roger Angulo Bosmediano y Nemecio Ruiz Flores, han sido presentados en el plazo que fija el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; en tanto que los Regidores Cleber Paredes García y Nicomedes Inuma Cumapa lo han hecho con fecha 8 de mayo de 2001 en plazo extem- poráneo, por lo que el recurso de estos últimos deviene en improcedente; Que en lo que se refiere al fondo del asunto, el Alcalde de la provincia de Ucayali en su defensa asevera, que no ha incurrido en las causales que se le imputa; sino que se encuentra despachando en el Centro Poblado Menor de Roaboya Mestiza, comprensión del distrito de Padre Márquez de la provincia de Ucayali, por circunstancias diversas; Que los señores Magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, han constatado en el lugar de loshechos el funcionamiento paralelo del Concejo Provin- cial de Ucayali, en Pucallpa y Roaboya Mestiza, que despacha el Alcalde Manuel Roger Angulo Bosmediano y los Regidores Nemecio Ruiz Flores, Cleber Paredes García y Nicomedes Inuma Cumapa, y de la otra parte en la sede oficial del Concejo Provincial de Ucayali en Contamana, seis Regidores, presididos por el Teniente Alcalde Enrique Álvarez Barbarán, Graciela Rucoba Acosta, Gredis Rocío Mendoza Ríos, Marcos Castro Shupingahua, Manuel Ruiz Tuesta y Richard Carranza Tuesta; Que ambas partes se irrogan la legitimidad de su representación y en ejercicio de la misma, los Regidores que despachan en la sede de Contamana, han procedido a declarar la vacancia del Alcalde Manuel Roger Angulo Bosmediano, y de los Regidores Nemecio Ruiz Flores, Cleber Paredes García y Nicomedes Inuma Cumapa, con 6 votos conformes que constituyen la mayoría calificada exigida por la ley; acto que ha sido aceptado tácitamente por los vacados, al haber interpuesto el recurso de revisión que la ley faculta, convalidándose de este modo la decisión adoptada en su contra; Que debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades, no faculta al Concejo Municipal, el cambio de jurisdicción, ni al Alcalde despachar en sede diferente a la que le corresponde; Que si bien es cierto que se han dado hechos, que han imposibilitado reintegrarse en la misma sede de Conta- mana, por la oposición permanente de los habitantes de dicha localidad, no justifica trasladar la sede de la Muni- cipalidad a lugares tan distantes como Pucallpa y Roabo- ya Mestiza, localidades a las que sólo es posible arribar utilizando un único medio de transporte que demora 6 y 10 horas respectivamente, desde la sede municipal; Que en consecuencia, al hacerse efectiva la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Ucayali que ejerce don Manuel Roger Angulo Bosmediano, y de los cargos de Regidores que desempeñan Nemecio Ruiz Flores, Cleber Paredes García y Nicomedes Inuma Cu- mapa, debe aplicarse el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala en su primer numeral que, en caso de vacancia, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que lo es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo lla- mar a don Enrique Álvarez Barbarán para ejercer dicho cargo; y, para completar el número de Regidores del Concejo, deberá convocarse a los candidatos suplentes de la listas respectivas, siendo éstos, doña Luz Estrella Martínez Caimata, doña Beatriz Angulo Linares y don Bonaparte Rodríguez Hernández de la lista indepen- diente Movimiento Unión Regionalista Independiente - MURI y, a doña Lidia Rosa Arbildo de Ruiz del Movi- miento Independiente Vamos Vecino, de acuerdo a las listas de candidatos que participaron en las Elecciones Municipales de 1998; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedentes por extemporáneos los recursos de revisión interpuestos por los señores Cleber Paredes García y Nicomedes Inuma Cumapa, en contra el acuerdo del Concejo Provincial de Ucayali de fecha 9 de marzo de 2001 que declaró la vacancia de los cargos de Regidores que ambos desempe- ñaban. Artículo Segundo.- Declarar infundados los recur- sos de revisión interpuestos por los señores Manuel Roger Angulo Bosmediano y Nemecio Ruiz Flores, con- tra el acuerdo del Concejo Provincial de Ucayali de fecha 9 de marzo de 2001 que declaró la vacancia de sus cargos de Alcalde y Regidores respectivamente . Artículo Tercero.- Llamar a don Enrique Álvarez Barbarán, para que asuma el cargo de Alcalde del Con- cejo Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002, debién- dosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- Convocar a doña Luz Estrella Martínez Caimata, doña Beatriz Angulo Linares y don