Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Segunda.- Autorizase al Presidente del Consejo Directivo para que, con cargo a dar cuenta a dicho Consejo y dentro del MORDAZA establecido en los Lineamientos y el presente reglamento, dicte las medidas que MORDAZA necesarias para su cabal cumplimiento. Tercera.- La entrada en vigencia del presente Reglamento no afecta el computo de los plazos de las negociaciones de interconexion que se encuentren en tramite a la fecha. Cuarta.- Aquellos abonados que solicitaron el bloqueo a la larga distancia deberan continuar con el bloqueo incluyendo el acceso mediante el 19XX, sin costo adicional alguno. Quinta.- El Reglamento de Preseleccion, aprobado mediante Resolucion Nº 006-99-CD/OSIPTEL, sus modificatorias y complementarias se mantiene vigente en todos sus extremos. Sexta.- Entiendase que cuando en el presente Reglamento se alude a "dias" se entendera referido a dias habiles. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA La politica de apertura de los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, normada a partir del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que aprobo los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", privilegia la competencia en el MORDAZA de telefonia fija, la cual trae beneficios sobre la sociedad en su conjunto, desde que permite: acceso a mas servicios, mayor numero de personas servidas, mejor calidad, mayor inversion, acceso a nuevas tecnologias, y menores tarifas, entre otros. En cumplimiento del numeral 56 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru (D.S. Nº 020-98-MTC), en adelante los Lineamientos, OSIPTEL presenta este proyecto de Reglamento de Llamada por Llamada, para implementar la MORDAZA etapa de la Politica sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, el mismo que se publica en aplicacion del MORDAZA de transparencia en la adopcion de decisiones regulatorias, con la finalidad de recibir comentarios de las empresas, entidades y publico en general, que enriquezcan la propuesta normativa. Este Reglamento tiene dos objetivos principales: a) Contar con una alternativa para que los usuarios ejerzan, en cada llamada de larga distancia que realicen, su derecho de eleccion del concesionario del servicio de larga distancia; y, b) Garantizar la libre y MORDAZA competencia en el MORDAZA de los servicios de larga distancia. El presente Reglamento recoge las lecciones aprendidas de las experiencias de liberalizacion de MORDAZA, Mexico, Estados Unidos de MORDAZA, Nueva Zelanda, Australia, Colombia, Brasil, MORDAZA y los paises de la Union Europea, entre otras, cuyo sector de telecomunicaciones se encuentra en competencia. En el MORDAZA peruano, que empezo su apertura efectiva hace un par de anos con el inicio de operaciones comerciales del primer operador entrante: AT&T Peru (antes FirstCom Peru), el Sistema de Llamada por Llamada (que complementara al Sistema de Preseleccion) para que los usuarios accedan a los concesionarios de larga distancia, permite: 1. La posibilidad, para los usuarios, de una nueva alternativa para elegir al concesionario de larga distancia, dado que ahora lo podran hacer en cada llamada de larga distancia que realicen, eligiendo a aquel que le ofrezca la tarifa y el servicio mas conveniente, 2. Continuar el MORDAZA de apertura en el MORDAZA peruano otorgando mayor dinamismo en la promocion de la competencia entre los operadores de larga distancia, puesto que este sistema permite a los concesionarios de larga distancia gozar de una manera mas agil de ganar clientes via promocio-

nes y descuentos a los cuales puede acogerse el usuario al momento de hacer la llamada, 3. Reducir los costos de cambio de operador por parte de los usuarios, desde que el usuario solo necesita conocer el codigo del operador y la forma de discado para acceder al portador de larga distancia. DEL ALCANCE DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA El Sistema de Llamada por Llamada se instaurara a nivel nacional a partir del 15 de noviembre de 2001, debiendo alcanzar a todas las lineas del servicio de telefonia fija local. Para efectos del acceso de los usuarios al servicio de larga distancia, los concesionarios locales del servicio de telefonia fija local deben haber implementado en sus centrales, con anterioridad a esta fecha, ademas del Sistema de Preseleccion, el Sistema de Llamada por Llamada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 56 de los Lineamientos. DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA Y EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA El Sistema de Llamada por Llamada es optativo para el concesionario de larga distancia, sin embargo, aquellos que lo ofrezcan no podran negarlo a usuario alguno. Los concesionarios de larga distancia solo podran ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada en las areas locales donde tengan presencia, no obstante, MORDAZA del inicio de la prestacion del Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario de larga distancia debera contar con una relacion de interconexion vigente con algun concesionario local, ya sea originada por mandato de interconexion o por contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL. En el Sistema de Llamada por Llamada, las llamadas de larga distancia se realizaran marcando primero el codigo de identificacion del concesionario del servicio portador de larga distancia elegido (19XX), luego se MORDAZA el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional o 00 para llamadas de larga distancia internacional y, finalmente, el numero nacional o internacional del abonado con el que se establecera la comunicacion, segun sea el caso. Asimismo, cuando los concesionarios de larga distancia cuenten con otros codigos de numeracion asignados por el MTC, estos podran ser marcados anteponiendo el codigo de identificacion 19XX. Por ejemplo: 19XX - 00 - CdP - CdC - Nab (internacional) 19XX - 0 - CdC - Nab (nacional) donde CdP = Codigo del MORDAZA CdC = codigo de MORDAZA Nab = Numero de abonado En el presente Reglamento se senala que los concesionarios locales solo podran encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija en el momento de realizar su llamada, del mismo modo, que los concesionarios de larga distancia no podran dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios. Tales circunstancias, no generaran variacion en la tarifa cobrada al usuario por el concesionario de larga distancia elegido. Los concesionarios locales deberan enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la informacion correspondiente al numero telefonico del usuario que la origina y el numero nacional o internacional de destino, incluyendo el codigo de identificacion del concesionario seleccionado. El presente proyecto senala que en el MORDAZA de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada, los concesionarios locales deberan enviar un mensaje de corta duracion al usuario de su red que origina la llamada. Dicho mensaje debera ser enviado, sin discriminacion, a toda linea de abonado de la red local que cuente con el servicio de telefonia de larga distancia.

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