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Pág. 208813 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 Segunda.- Autorízase al Presidente del Consejo Di- rectivo para que, con cargo a dar cuenta a dicho Consejo y dentro del marco establecido en los Lineamientos y el presente reglamento, dicte las medidas que sean necesa- rias para su cabal cumplimiento. Tercera.- La entrada en vigencia del presente Re- glamento no afecta el cómputo de los plazos de las negociaciones de interconexión que se encuentren en trámite a la fecha. Cuarta.- Aquellos abonados que solicitaron el blo- queo a la larga distancia deberán continuar con el blo- queo incluyendo el acceso mediante el 19XX, sin costo adicional alguno. Quinta.- El Reglamento de Preselección, aprobado mediante Resolución Nº 006-99-CD/OSIPTEL, sus modi- ficatorias y complementarias se mantiene vigente en todos sus extremos. Sexta.- Entiéndase que cuando en el presente Regla- mento se alude a "días" se entenderá referido a días hábiles. EXPOSICION DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA La política de apertura de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones, normada a partir del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que aprobó los "Li- neamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú", privilegia la competencia en el mercado de telefonía fija, la cual trae beneficios sobre la sociedad en su conjunto, desde que permite: acceso a más servicios, mayor número de personas ser- vidas, mejor calidad, mayor inversión, acceso a nuevas tecnologías, y menores tarifas, entre otros. En cumplimiento del numeral 56 de los Lineamientos de Política de Apertura del mercado de las telecomuni- caciones en el Perú (D.S. Nº 020-98-MTC), en adelante los Lineamientos, OSIPTEL presenta este proyecto de Reglamento de Llamada por Llamada, para implemen- tar la segunda etapa de la Política sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, el mismo que se publica en aplicación del principio de transparen- cia en la adopción de decisiones regulatorias, con la finalidad de recibir comentarios de las empresas, entida- des y público en general, que enriquezcan la propuesta normativa. Este Reglamento tiene dos objetivos principales: a)Contar con una alternativa para que los usuarios ejerzan, en cada llamada de larga distancia que realicen, su derecho de elección del concesionario del servicio de larga distancia; y, b)Garantizar la libre y leal competencia en el mer- cado de los servicios de larga distancia. El presente Reglamento recoge las lecciones apren- didas de las experiencias de liberalización de Chile, México, Estados Unidos de América, Nueva Zelanda, Australia, Colombia, Brasil, Argentina y los países de la Unión Europea, entre otras, cuyo sector de telecomuni- caciones se encuentra en competencia. En el mercado peruano, que empezó su apertura efectiva hace un par de años con el inicio de operaciones comerciales del primer operador entrante: AT&T Perú (antes FirstCom Perú), el Sistema de Llamada por Lla- mada (que complementará al Sistema de Preselección) para que los usuarios accedan a los concesionarios de larga distancia, permite: 1.La posibilidad, para los usuarios, de una nueva alternativa para elegir al concesionario de larga distancia, dado que ahora lo podrán hacer en cada llamada de larga distancia que realicen, eligiendo a aquél que le ofrezca la tarifa y el servicio más conveniente, 2.Continuar el proceso de apertura en el mercado peruano otorgando mayor dinamismo en la pro- moción de la competencia entre los operadores de larga distancia, puesto que este sistema permite a los concesionarios de larga distancia gozar de una manera más ágil de ganar clientes vía promocio-nes y descuentos a los cuales puede acogerse el usuario al momento de hacer la llamada, 3.Reducir los costos de cambio de operador por parte de los usuarios, desde que el usuario sólo necesita conocer el código del operador y la forma de discado para acceder al portador de larga distancia. DEL ALCANCE DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA El Sistema de Llamada por Llamada se instaurará a nivel nacional a partir del 15 de noviembre de 2001, debiendo alcanzar a todas las líneas del servicio de telefonía fija local. Para efectos del acceso de los usuarios al servicio de larga distancia, los concesionarios locales del servicio de telefonía fija local deben haber implemen- tado en sus centrales, con anterioridad a esta fecha, además del Sistema de Preselección, el Sistema de Lla- mada por Llamada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 56 de los Lineamientos. DEL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA Y EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA El Sistema de Llamada por Llamada es optativo para el concesionario de larga distancia, sin embargo, aquellos que lo ofrezcan no podrán negarlo a usuario alguno. Los concesionarios de larga distancia sólo podrán ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada en las áreas locales donde tengan presencia, no obstante, antes del inicio de la prestación del Sistema de Llamada por Llamada, el con- cesionario de larga distancia deberá contar con una rela- ción de interconexión vigente con algún concesionario local, ya sea originada por mandato de interconexión o por contrato de interconexión aprobado por OSIPTEL. En el Sistema de Llamada por Llamada, las llamadas de larga distancia se realizarán marcando primero el código de identificación del concesionario del servicio portador de larga distancia elegido (19XX), luego se marca el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional o 00 para llama- das de larga distancia internacional y, finalmente, el núme- ro nacional o internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación, según sea el caso. Asimismo, cuando los concesionarios de larga distan- cia cuenten con otros códigos de numeración asignados por el MTC, éstos podrán ser marcados anteponiendo el código de identificación 19XX. Por ejemplo: 19XX - 00 - CdP - CdC - Nab (internacional) 19XX - 0 - CdC - Nab (nacional) donde CdP = Código del País CdC = código de ciudad Nab = Número de abonado En el presente Reglamento se señala que los concesio- narios locales sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija en el momento de realizar su llamada, del mismo modo, que los concesionarios de larga distancia no podrán dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios a fin de garantizar la con- tinuidad del servicio prestado a sus usuarios. Tales cir- cunstancias, no generarán variación en la tarifa cobrada al usuario por el concesionario de larga distancia elegido. Los concesionarios locales deberán enviar a los con- cesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la información correspondiente al número telefónico del usuario que la origina y el número nacional o internacional de destino, incluyendo el código de iden- tificación del concesionario seleccionado. El presente proyecto señala que en el proceso de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es comple- tada, los concesionarios locales deberán enviar un men- saje de corta duración al usuario de su red que origina la llamada. Dicho mensaje deberá ser enviado, sin discri- minación, a toda línea de abonado de la red local que cuente con el servicio de telefonía de larga distancia.PROYECTO