Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

OSIPTEL
Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de agosto de 2001 VISTOS el Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del concesionario del servicio Portador de Larga Distancia y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que aprobo los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) debe adoptar las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente a los principios y politicas contenidas en los lineamientos aprobados; Que, el numeral 56 de los Lineamientos MORDAZA mencionados precisa, en relacion a la Politica sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, que debera aplicarse un sistema donde el MORDAZA de MORDAZA de eleccion sea alcanzado a traves de una combinacion del Sistema de Preseleccion y el de Llamada por Llamada, primero -en el curso de los dos primeros anosel Sistema de Preseleccion, y al termino de este periodo, se iniciara la modalidad de preseleccion mas llamada por llamada, en el cual coexista la preseleccion junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada; Que, de acuerdo a los Articulos 73º de la Ley de Telecomunicaciones y 227º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, OSIPTEL debe establecer las disposiciones especificas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que de conformidad con lo senalado en los Articulos 71º y 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, los Articulos 8º, 9º y 109º del Reglamento General de la Ley y los Articulos 7º, 8º, 9º y 10º del Reglamento de Interconexion, el MORDAZA peruano de telecomunicaciones se rige bajo el MORDAZA de no discriminacion y neutralidad; Que de acuerdo al MORDAZA de neutralidad mencionado en el considerando anterior, un concesionario que brinda el servicio telefonico y el servicio portador de larga distancia no puede aprovechar tal situacion para prestar el servicio telefonico de larga distancia en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante practicas restrictivas de la libre y MORDAZA competencia. En tal sentido, dicho concesionario debe poner a disposicion de sus competidores las mismas condiciones que se brinda a si mismo en la prestacion del servicio telefonico de larga distancia; Que, la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio publico de telefonia fija local a los concesionarios de larga distancia resulta fundamental a fin de que estos ultimos puedan prestar sus servicios mediante el Sistema de Llamada por Llamada, en caso contrario, los concesionarios de larga distancia enfrentarian una MORDAZA de entrada dificil de superar, lo cual les impediria prestar sus servicios mediante el referido sistema; Que, el literal g) del Articulo 21º de la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA ha establecido la Facturacion y Recaudacion como instalacion esencial; Que por aplicacion del Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo 008-2001-PCM, el MORDAZA de transparencia senala que toda decision de cualquier organo funcional de OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados; asimismo, que las decisiones de este organismo MORDAZA debidamente motivadas y los proyectos de decisiones normativas y/o regulatorias MORDAZA ademas previamente publicados para recibir opiniones del publico en general; Que el Articulo 27º de la MORDAZA citada en el considerando anterior, establece que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; debiendo contener a) el texto completo del Reglamento, MORDAZA y/o Regulacion que se propone expedir, b) una exposicion de Motivos, y c) el plazo dentro del cual se recibiran las sugerencias o comentarios escritos al mismo que no podra ser menor de quince (15) dias calendario; Estando a lo acordado en la Sesion del Consejo Directivo Nº 129 de fecha 10 de agosto de 2001; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del concesionario del servicio Portador de Larga Distancia y de su Exposicion de Motivos, textos que forman parte de la presente resolucion. Asimismo, el referido proyecto sera publicado en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Articulo Segundo: Definir en veinte (20) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De La Prosa 136, San Borja). Articulo Tercero: Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Reglamento, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion del OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA TITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: Codigo de identificacion: Numero determinado y asignado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que identifica a cada una de las empresas concesionarias que presta el servicio de larga distancia. Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local. Deuda Exigible: Es la deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento senalada en el recibo correspondiente, dejando de serlo si esta se abona o se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion del servicio de larga distancia. Encaminamiento: Procedimiento para la determinacion y utilizacion, de acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmision de un mensaje o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o la llamada ha alcanzado el punto de destino.

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