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Pág. 208810 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 OSIPTEL Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia mente publicados para recibir opiniones del público en general; Que el Artículo 27º de la norma citada en el consideran- do anterior, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugeren- cias o comentarios de los interesados; debiendo contener a) el texto completo del Reglamento, Norma y/o Regulación que se propone expedir, b) una exposición de Motivos, y c) el plazo dentro del cual se recibirán las sugerencias o comentarios escritos al mismo que no podrá ser menor de quince (15) días calendario; Estando a lo acordado en la Sesión del Consejo Direc- tivo Nº 129 de fecha 10 de agosto de 2001; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del concesionario del servicio Portador de Larga Distancia y de su Exposi- ción de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Asimismo, el referido proyecto será publicado en la página web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe Artículo Segundo : Definir en veinte (20) días calen- dario, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaría Gene- ral de OSIPTEL (Calle De La Prosa 136, San Borja). Artículo Tercero : Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP- TEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Reglamento, así como la presentación a la Alta Dirección del OSIPTEL de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA TITULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: Código de identificación : Número determinado y asignado por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, que identifica a cada una de las empresas concesionarias que presta el servi- cio de larga distancia. Concesionario de larga distancia : Empresa con- cesionaria del servicio portador de larga distancia. Concesionario local : Empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local. Deuda Exigible : Es la deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento seña- lada en el recibo correspondiente, dejando de serlo si ésta se abona o se encuentra comprendida en un proce- dimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio de larga distancia. Encaminamiento : Procedimiento para la determi- nación y utilización, de acuerdo con un conjunto de reglas, de la ruta para la transmisión de un mensaje o el establecimiento de una llamada. Termina cuando el mensaje o la llamada ha alcanzado el punto de destino.PROYECTO RESOL UCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2001-CD/OSIPTEL Lima, 13 de agosto de 2001 VISTOS el Proyecto de Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada del concesionario del servicio Portador de Larga Distancia y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que aprobó los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú”, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones (OSIPTEL) debe adoptar las disposiciones nece- sarias para adecuar la normativa vigente a los principios y políticas contenidas en los lineamientos aprobados; Que, el numeral 56 de los Lineamientos antes men- cionados precisa, en relación a la Política sobre el Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia, que deberá aplicarse un sistema donde el principio de liber- tad de elección sea alcanzado a través de una combina- ción del Sistema de Preselección y el de Llamada por Llamada, primero -en el curso de los dos primeros años- el Sistema de Preselección, y al término de este período, se iniciará la modalidad de preselección más llamada por llamada, en el cual coexista la preselección junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada; Que, de acuerdo a los Artículos 73º de la Ley de Telecomunicaciones y 227º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, OSIPTEL debe establecer las disposiciones específicas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que de conformidad con lo señalado en los Artículos 71º y 72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, los Artículos 8º, 9º y 109º del Reglamento General de la Ley y los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º del Reglamento de Interco- nexión, el mercado peruano de telecomunicaciones se rige bajo el principio de no discriminación y neutralidad; Que de acuerdo al principio de neutralidad mencio- nado en el considerando anterior, un concesionario que brinda el servicio telefónico y el servicio portador de larga distancia no puede aprovechar tal situación para prestar el servicio telefónico de larga distancia en condi- ciones de mayor ventaja y en detrimento de sus compe- tidores, mediante prácticas restrictivas de la libre y leal competencia. En tal sentido, dicho concesionario debe poner a disposición de sus competidores las mismas condiciones que se brinda a sí mismo en la prestación del servicio telefónico de larga distancia; Que, la prestación del servicio de facturación y recau- dación por parte de los concesionarios del servicio públi- co de telefonía fija local a los concesionarios de larga distancia resulta fundamental a fin de que estos últimos puedan prestar sus servicios mediante el Sistema de Llamada por Llamada, en caso contrario, los concesiona- rios de larga distancia enfrentarían una barrera de entrada difícil de superar, lo cual les impediría prestar sus servicios mediante el referido sistema; Que, el literal g) del Artículo 21º de la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina ha establecido la Facturación y Recaudación como ins- talación esencial; Que por aplicación del Artículo 7º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo 008-2001-PCM, el principio de transparencia señala que toda decisión de cualquier órgano funcional de OSIPTEL deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los adminis- trados; asimismo, que las decisiones de este organismo sean debidamente motivadas y los proyectos de decisio- nes normativas y/o regulatorias sean además previa-