Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Lineamientos: Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. MTC: Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Reglamento de Interconexion: Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias. Servicio de larga distancia: Servicio brindado por el concesionario de larga distancia. Dicho servicio puede ser mediante discado directo y/u operadora. Servicio local: Servicio brindado por el concesionario local. Sistema de Llamada por Llamada: Sistema que permite al usuario elegir, al momento de efectuar la llamada de larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindara dicho servicio, mediante el uso de un codigo de identificacion. Sistema de Preseleccion: Sistema por el cual el usuario selecciona, por adelantado y MORDAZA veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas de larga distancia. Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso al servicio publico de telefonia fija. Usuario Moroso: Usuario con deuda exigible. TITULO II ALCANCE DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA Articulo 2º.- La aplicacion del Sistema de Llamada por Llamada, cuyo procedimiento se describe en el presente Reglamento, se iniciara a nivel nacional, a partir del 15 de noviembre de 2001, y alcanza a todas las lineas del servicio de telefonia fija local. Articulo 3º.- Los concesionarios de larga distancia tienen la facultad de ofrecer el Sistema de Llamada por Llamada. En caso de optar por este Sistema, los concesionarios de larga distancia no podran negar esta modalidad de acceso a usuario alguno. Articulo 4º.- Los concesionarios de larga distancia solo podran ofrecer el Sistema de Llamada por llamada en las areas locales donde tengan presencia. MORDAZA del inicio de la prestacion del Sistema de Llamada por Llamada, el concesionario de larga distancia debera contar con una relacion de interconexion vigente con algun concesionario local, ya sea originada por mandato de interconexion o por contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL. TITULO III SERVICIO PUBLICO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA Articulo 5º.- Para efectos del acceso de sus usuarios al servicio de larga distancia, los concesionarios locales implementaran en sus centrales, con anterioridad al 15 de noviembre de 2001, ademas del Sistema de Preseleccion, el Sistema de Llamada por Llamada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 56 de los Lineamientos. Articulo 6º.- En el Sistema de Llamada por Llamada, las llamadas de larga distancia se realizaran marcando primero el codigo de identificacion 19XX del concesionario de larga distancia elegido, luego se MORDAZA el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional o 00 para llamadas de larga distancia internacional y, finalmente, el numero nacional o internacional del abonado con el que se establecera la comunicacion. segun sea el caso Asimismo, cuando los concesionarios de larga distancia cuenten con otros codigos de numeracion asignados por el MTC (tales como el 108 y 109), estos podran ser marcados anteponiendo el codigo de identificacion 19XX. Articulo 7º.- Los concesionarios locales solo podran encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario elija, salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 9º del presente reglamento.

Articulo 8º.- Los concesionarios de larga distancia no podran dar curso a las llamadas de usuarios que no los hayan elegido, salvo en las situaciones que contemplen los concesionarios, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 9º del presente reglamento. Articulo 9º.- Los concesionarios de larga distancia podran celebrar acuerdos entre si, y de ser necesario con los concesionarios locales, a fin de garantizar la continuidad del servicio prestado a sus usuarios. Las situaciones que contemplen los concesionarios en sus respectivos acuerdos, no generaran variacion en la tarifa cobrada al usuario por el concesionario de larga distancia elegido por este. Articulo 10º.- Los concesionarios locales estan obligados a enviar a los concesionarios de larga distancia, en el establecimiento de la llamada, la informacion correspondiente al numero telefonico del usuario que la origina y el numero nacional o internacional de destino, incluyendo el codigo de identificacion del concesionario seleccionado. Articulo 11º.- En el MORDAZA de encaminamiento de las llamadas de larga distancia, cuando por motivo de indisponibilidad temporal de las redes que se interconectan dicha llamada no es completada, los concesionarios locales deberan enviar un mensaje de corta duracion al usuario de su red que origina la llamada. El mensaje a que se hace mencion en el parrafo anterior sera enviado, sin discriminacion, a toda linea de abonado de la red local que cuente con el servicio de telefonia de larga distancia. Articulo 12º.- MORDAZA del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia transmitiran al usuario que la origina, sin costo alguno para este ultimo, un mensaje grabado de corta duracion para identificarse. TITULO IV SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA CAPITULO I Articulo 13º.- El concesionario de larga distancia y el concesionario local adoptaran las previsiones de registro necesarias que permitan a OSIPTEL supervisar el cumplimiento de sus obligaciones. Dichos registros, en los que le correspondan, son los relacionados con la tasacion y facturacion de las llamadas, el trafico telefonico, los reclamos de los usuarios, el bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio de discado directo de larga distancia, la suspension y reconexion del acceso al servicio de larga distancia, entre otros. Los concesionarios locales y de larga distancia deberan garantizar, por un periodo de treinta y seis (36) meses, la custodia fisica de los documentos que contienen informacion relacionada con el Sistema de Llamada por Llamada para efectos de supervision por parte de OSIPTEL. Articulo 14º.- Los concesionarios de larga distancia podran asociarse y/o establecer mecanismos que les permitan compartir la informacion correspondiente a deuda exigible y usuarios morosos. Dicha decision sera comunicada a OSIPTEL CAPITULO II SUSPENSION DEL SERVICIO Y BLOQUEO DEL ACCESO AL SERVICO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA Articulo 15º.- En el caso en que el concesionario de larga distancia facture y cobre a sus usuarios, podra solicitar a los concesionarios locales la suspension del servicio telefonico de los usuarios morosos. Para tal efecto, los concesionarios de larga distancia lo solicitaran a los concesionarios locales, quienes deberan realizar la suspension dentro de los tres (3) dias de recibido el pedido. La suspension debera ofrecerse en condiciones no discriminatorias para todos los concesionarios de larga distancia. El monto de la tarifa para restablecer el servicio suspendido sera la tarifa de reconexion del servicio publico de telefonia fija.

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