Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 208798

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

recurso de apelacion presentado por Negocios, Administracion y Comercio S.A., procedio a evaluar nuevamente el producto ofertado por ALAR E.I.R.L., observando que este no cumple con la resistencia en el caso del adhesivo en los bordes y con la caracteristica de impermeabilidad para el area del campo; Que, en cuanto a la propuesta de SOS Distribuidora Medica S.A.C., el Comite Especial manifesto que, luego de las evaluaciones efectuadas se comprobo que el MORDAZA esteril ofertado cuenta con borde de adherencia que se desprende facilmente. Asimismo, senalo que comprobo que el MORDAZA esteril no es impermeable al agua y la absorcion es lenta; Que, respecto a la propuesta de Farmedic Service S.R.L., el Comite Especial senalo que en las evaluaciones efectuadas, se comprobo que el MORDAZA esteril ofertado por Farmedic Service S.R.L. cuenta con borde de adherencia que se desprende facilmente, lo cual dificultaria los diversos procesos quirurgicos, poniendo en riesgo el area aseptica del paciente; Que, mediante Carta Nº 5661-GSC-EsSalud-2001, la Gerencia Central de Salud indico respecto a la propuesta de ALAR E.I.R.L., que en la evaluacion realizada, el producto ofertado por dicha empresa, no cumple con la caracteristica referente a la absorcion y la impermeabilidad que debe tener el campo; asimismo, en cuanto a la propuesta de SOS Distribuidora Medica S.A.C. senalo que el producto ofertado no cumple con la caracteristica referente a la absorcion y la impermeabilidad que debe tener el campo; Que, en relacion a la propuesta de Farmedic Service S.R.L., la Gerencia Central de Salud, mediante Carta Nº 5660-GCS-ESSALUD-2001, manifesto que en la prueba de funcionalidad realizada al producto ofertado, se constato que no cumplia con la caracteristica referente a la absorcion e impermeabilidad que debe tener el campo; Que, de lo expuesto se desprende que la evaluacion tecnica efectuada por el Comite Especial adolece de deficiencias, en cuanto a la identificacion de las especificaciones tecnicas con las que no cumplirian los productos ofertados, observandose que los motivos de desaprobacion de las muestras, indicados en el cuadro de evaluacion tecnica, no coinciden necesariamente con los senalados por el Comite Especial en el informe tecnico y por la Gerencia Central de Salud, todo lo cual, conduce a la necesidad de realizar una nueva evaluacion, con la finalidad de garantizar que la Entidad obtenga los productos de la calidad requerida, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con el Articulo 65º del Reglamento de la Ley y Contrataciones del Estado, las propuestas tecnicas y economicas deberan evaluarse de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del MORDAZA, observandose que el Comite Especial no evaluo correctamente las propuestas tecnicas presentadas por los postores; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541 respecto del item 2; Que, en relacion con la etapa a la que debera retrotraerse el MORDAZA, de acuerdo a criterios tecnicos senalados por la Gerencia Central de Salud para muestras de similares caracteristicas, teniendo en cuenta que estas no se encontrarian aptas para ser reevaluadas, el MORDAZA debera retrotraerse hasta la etapa de MORDAZA de propuestas, unicamente para efectos de que los postores

entreguen muestras del mismo lote, que puedan ser evaluadas por el Comite Especial; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541 respecto del item Nº 2, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de MORDAZA de propuestas, al haberse contravenido el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por Negocios, Administracion y Comercio S.A., Farmedic Service S.R.L. y SOS Distribuidora Medica S.A.C., toda vez que cuestionan el otorgamiento de la buena pro de un MORDAZA de seleccion que es nulo. 3. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA RAYGADA Gerente General (e) 29258

INACC
Disponen brindar a usuarios mineros el servicio de Sistema de Imagenes de Expedientes en oficinas descentralizadas ubicadas en diversas ciudades del MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 795-2001-INACC/J MORDAZA, 7 de agosto del 2001 VISTO: el Informe Nº 001-2001-INACC/OGSI de fecha 6 de agosto del 2001, la Oficina General de Sistema de Informacion, senala que se ha instalado el Sistema de Imagenes de Expedientes en las Oficinas Descentralizadas de la Institucion; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Imagenes de Expedientes permite que los expedientes de los derechos mineros custodiados en la sede central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, puedan ser visualizados por los titulares e interesados a traves de los sistemas informaticos instalados en las Oficinas Descentralizadas de la Institucion, evitando que los usuarios mineros tengan que desplazarse hasta la capital para conocer los detalles de los mismos, ahorrandoles tiempo y costo; Que, el sistema MORDAZA referido, MORDAZA el dano fisico de los originales de los documentos que obran en el archivo central de la Institucion, garantizando su custodia y mantenimiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM y del inciso i) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; y, Con la visacion de la Oficina General de Sistemas de Informacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Director General de Concesiones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Brindar a los usuarios mineros el servicio de Sistema de Imagenes de Expedientes en sus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.