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Pág. 208798 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 recurso de apelación presentado por Negocios, Adminis- tración y Comercio S.A., procedió a evaluar nuevamente el producto ofertado por ALAR E.I.R.L., observando que éste no cumple con la resistencia en el caso del adhesivo en los bordes y con la característica de impermeabilidad para el área del campo; Que, en cuanto a la propuesta de SOS Distribuidora Médica S.A.C., el Comité Especial manifestó que, luego de las evaluaciones efectuadas se comprobó que el campo estéril ofertado cuenta con borde de adherencia que se desprende fácilmente. Asimismo, señaló que comprobó que el campo estéril no es impermeable al agua y la absorción es lenta; Que, respecto a la propuesta de Farmedic Service S.R.L., el Comité Especial señaló que en las evaluaciones efectuadas, se comprobó que el campo estéril ofertado por Farmedic Service S.R.L. cuenta con borde de adhe- rencia que se desprende fácilmente, lo cual dificultaría los diversos procesos quirúrgicos, poniendo en riesgo el área aséptica del paciente; Que, mediante Carta Nº 5661-GSC-EsSalud-2001, la Gerencia Central de Salud indicó respecto a la propuesta de ALAR E.I.R.L., que en la evaluación realizada, el producto ofertado por dicha empresa, no cumple con la característica referente a la absorción y la impermeabili- dad que debe tener el campo; asimismo, en cuanto a la propuesta de SOS Distribuidora Médica S.A.C. señaló que el producto ofertado no cumple con la característica referente a la absorción y la impermeabilidad que debe tener el campo; Que, en relación a la propuesta de Farmedic Service S.R.L., la Gerencia Central de Salud, mediante Carta Nº 5660-GCS-ESSALUD-2001, manifestó que en la prueba de funcionalidad realizada al producto ofertado, se cons- tató que no cumplía con la característica referente a la absorción e impermeabilidad que debe tener el campo; Que, de lo expuesto se desprende que la evaluación técnica efectuada por el Comité Especial adolece de deficiencias, en cuanto a la identificación de las especifi- caciones técnicas con las que no cumplirían los productos ofertados, observándose que los motivos de desaproba- ción de las muestras, indicados en el cuadro de evalua- ción técnica, no coinciden necesariamente con los seña- lados por el Comité Especial en el informe técnico y por la Gerencia Central de Salud, todo lo cual, conduce a la necesidad de realizar una nueva evaluación, con la fina- lidad de garantizar que la Entidad obtenga los productos de la calidad requerida, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de conformidad con el Artículo 65º del Reglamen- to de la Ley y Contrataciones del Estado, las propuestas técnicas y económicas deberán evaluarse de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso, observándose que el Comité Especial no evaluó correctamente las propues- tas técnicas presentadas por los postores; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541 respecto del ítem 2; Que, en relación con la etapa a la que deberá retro- traerse el proceso, de acuerdo a criterios técnicos señala- dos por la Gerencia Central de Salud para muestras de similares características, teniendo en cuenta que éstas no se encontrarían aptas para ser reevaluadas, el proce- so deberá retrotraerse hasta la etapa de presentación de propuestas, únicamente para efectos de que los postoresentreguen muestras del mismo lote, que puedan ser evaluadas por el Comité Especial; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541 respecto del ítem Nº 2, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de pre- sentación de propuestas, al haberse contravenido el Artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por Negocios, Administración y Comercio S.A., Farmedic Service S.R.L. y SOS Distribui- dora Médica S.A.C., toda vez que cuestionan el otorga- miento de la buena pro de un proceso de selección que es nulo. 3. DISPONER la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente resolución a los interesados. Regístrese y comuníquese. RAMON HUAPAYA RAYGADA Gerente General (e) 29258 INACC Disponen brindar a usuarios mineros el servicio de Sistema de Imágenes de Expedientes en oficinas descentraliza- das ubicadas en diversas ciudades del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 795-2001-INACC/J Lima, 7 de agosto del 2001 VISTO: el Informe Nº 001-2001-INACC/OGSI de fe- cha 6 de agosto del 2001, la Oficina General de Sistema de Información, señala que se ha instalado el Sistema de Imágenes de Expedientes en las Oficinas Descentraliza- das de la Institución; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Imágenes de Expedientes permite que los expedientes de los derechos mineros custodiados en la sede central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, puedan ser visualizados por los titulares e interesados a tráves de los sistemas informáticos instalados en las Oficinas Descentraliza- das de la Institución, evitando que los usuarios mineros tengan que desplazarse hasta la capital para conocer los detalles de los mismos, ahorrándoles tiempo y costo; Que, el sistema antes referido, evita el daño físico de los originales de los documentos que obran en el archivo central de la Institución, garantizando su custodia y mantenimiento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso m) del Artículo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM y del inciso i) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Sistemas de Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Director General de Concesiones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Brindar a los usuarios mineros el servi- cio de Sistema de Imágenes de Expedientes en sus