TEXTO PAGINA: 37
Pág. 208803 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 suma de (i) los costos de interconexión, (ii) contribucio- nes a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el estableci- miento de los cargos de interconexión tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de intercone- xión pactados por las empresas operadoras, se ha esta- blecido que se aplicará a las relaciones de interconexión la normativa que establezca OSIPTEL; Que los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones", establecen en su Nu- meral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL se estableció que para las comunicaciones de larga distancia y las llamadas loca- les originadas en la red de telefonía fija en la modali- dad de teléfonos públicos, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones perso- nales (PCS) será por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV; Que corresponde establecer el cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comuni- caciones personales (PCS) para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos; Que en cumplimiento, y para los efectos, de lo dispues- to por el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2001- CD/OSIPTEL se autorizó la publicación del proyecto normativo materia de la presente resolución, conjunta- mente con su exposición de motivos; habiéndose cumpli-OSIPTEL Establecen cargo por terminación de llamada en redes de telefonía móvil, servicio troncalizado y PCS para llama- das locales originadas en cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 042-2001-CD/OSIPTEL Lima, 13 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL, aprobó el Reglamento de In- terconexión en el que se definen los conceptos básicos de interconexión de redes y servicios públicos de teleco- municaciones, y se establecen las normas técnicas, eco- nómicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre opera- dores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que la definición de los cargos de interconexión tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un marco de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustan- cialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transacción; sin perjuicio de que posteriormente, pue- dan iniciar la negociación de cargos más favorables; Que los cargos de interconexión, de acuerdo al Artículo 13º del Reglamento de Interconexión, son iguales a laA. UBICACIÓN GEOGRAFICA B. Nº DE HOJA DE DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOC. FECHA D. NUMERO DE BENEFICIARIOS POR COMITÉ LOCAL BENEFICIARIOS NIÑOS (Edad en años)¿Tiene Partida de Nacimiento?Nº COMITÉ LOCAL 0 01 02 03 04 05 06 7-13 SI NOMADRE GESTANTEMADRE LACTANTE PERSONA CON TBCPERSONA DE 65 Y MAS AÑOSTOTAL (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) E. TOTALDoc. PVL.03: RESUMEN DEL EMPADRONAMIENTO DISTRITAL 29260