Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 1042 del Margesi Nacional de Bienes Inmuebles correspondiente al departamento de Lima; Que, el Arzobispado de MORDAZA, mediante Carta de fecha 4 de MORDAZA del 2000, solicita la afectacion en uso del inmueble descrito en el considerando precedente con la finalidad que sea destinado a una Guarderia para Ancianos en favor de la Comunidad, la que estaria administrada por la Parroquia Inmaculado Corazon de Maria; Que, mediante Informe Nº 256-2000/SBN-DAT de fecha 24 de agosto del 2000, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales da cuenta de la inspeccion ocular realizada sobre el mencionado predio, verificando que no se encontro a ningun ocupante en dicha diligencia; Que, la afectacion en uso se otorga exclusivamente para el fin que se solicita, pudiendo el Estado ponerle termino si deja de ser aplicado al fin para el que se otorgo, asi como si transcurridos dos anos desde la fecha de la afectacion no se hubiere destinado al fin correspondiente, sin quedar obligado al pago de mejoras ni de indemnizacion alguna por las obras ejecutadas; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal, se aprueban mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales a favor de las reparticiones del Estado para el funcionamiento de sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal, concordado con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0712001; por lo que en el presente caso es procedente atender la correspondiente solicitud; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Afectar en uso el predio de 160,19 m2, correspondiente al Lote Nº 11-A, manzana "B" de la urbanizacion "Amazonas" (actualmente MORDAZA MORDAZA Bondy Nº 775), distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, debidamente inscrito en la Ficha Nº 352619 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, a favor del Arzobispado de MORDAZA, para que lo destine al funcionamiento de una Guarderia para Ancianos en favor de la Comunidad, la que estara administrada por la Parroquia Inmaculado Corazon de Maria. Articulo 2º.- La presente afectacion en uso queda sujeta a lo dispuesto por los Articulos 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Articulo 3º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, inscribira la afectacion en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA AMEZAGA MORDAZA Superintendente de Bienes Nacionales 29214

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: Visto en Sesion de la fecha, el Informe Nº 011-2001MML/DMA, por el que la Direccion Municipal Administrativa pone a consideracion la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de un software para la Direccion Municipal de Transporte Urbano; De conformidad con los Dictamenes Nº 098-2001MML/CEPP de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto y Nº 254-2001-CAL/MML de la Comision de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 12-2001PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las exoneraciones tipificadas en el Articulo 19º de la misma, se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia, las que se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y Acuerdo de Concejo Municipal correspondiente, en el caso de Gobiernos Locales y, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Debiendo remitirse a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, MORDAZA del Acuerdo y el Informe que lo sustenta; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente un informe Tecnico Legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion, la necesidad de la exoneracion y ademas contemplara criterios de economia, tales como los costos y oportunidad; Que, la exoneracion propuesta se enmarca dentro de las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; encontrandose asimismo sustentada en los correspondientes Informes Tecnico - Legales, los que senalan que por la caracteristica principal de alta especializacion de este software dentro de los sistemas geodiferenciados, no existe en el MORDAZA nacional bienes sustitutos que satisfagan los requerimientos de adaptabilidad con nuestros sistemas informaticos y bases de datos en produccion, habiendose efectuado las consultas necesarias respecto del costo y caracteristicas de la licencia y procedimiento para su adquisicion directamente a traves de la pagina web del fabricante; Estando a las consideraciones legales expuestas, asi como a los Informes Tecnicos Legales contenidos en el: Informe Nº 011-2001-MML/DMA emitido por la Direccion Municipal Administrativa, Informe Nº 106-2001MML/OGP emitido por la Oficina General de Planificacion, Informe Nº 1880-2001-MML-OGAJ emitido por la Oficina General de Asuntos Juridicos y Oficio Nº 133701-MML/DMTU emitido por la Direccion Municipal de Transporte Urbano; ACORDO: Articulo Unico.- Exonerar del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de un Software Especializado para la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a ejecutarse mediante el procedimiento de menor cuantia; acorde a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 29273

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de software especializado y contratacion de servicios de publicidad mediante adjudicacion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 252 MORDAZA, 13 de agosto de 2001

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