Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

Asimismo, MORDAZA del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia deberan transmitir al usuario que la origina, sin costo alguno para este ultimo, un mensaje grabado de corta duracion que les permita identificarse. DE LA MOROSIDAD Y SUSPENSION DEL SERVICIO TELEFONICO Segun el presente Proyecto de Reglamento, los concesionarios de larga distancia podran asociarse y/o establecer mecanismos que les permitan compartir la informacion correspondiente a deuda exigible y usuarios morosos. Esto es, podran formar un Comite de Operadores de larga distancia y/o establecer mecanismos de control de los usuarios morosos, como la implementacion de un Administrador de la base de datos de morosos o encargar a una institucion similar el flujo de informacion concerniente a la deuda exigible de los usuarios. Cualquiera de las decisiones que tomen los concesionarios de larga distancia en relacion a este tema debera ser comunicada a OSIPTEL con debida anticipacion. El Capitulo II, del Titulo IV de este proyecto, se propone, a fin de reducir la posibilidad de usuarios morosos, que en el caso de que el concesionario de larga distancia facture y cobre a sus usuarios, el concesionario local a solicitud del concesionario de larga distancia, debe suspender el servicio telefonico del usuario moroso por falta de pago del servicio de larga distancia. Mientras que, en el caso en que el concesionario local realice la facturacion y recaudacion a solicitud del concesionario de larga distancia, el concesionario local no podra aceptar el pago parcial del recibo telefonico que excluya el pago del servicio de larga distancia, salvo que medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion de dicho servicio. Asimismo, se contempla en este proyecto que los abonados del servicio local podran requerir a sus respectivos concesionarios locales el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional y/o internacional mediante la marcacion 0, 00 y 19XX, para lo cual el concesionario local aplicara al usuario la tarifa correspondiente. DE LA FACTURACION Y RECAUDACION En el presente proyecto de Reglamento de Llamada por Llamada se considera que la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de los concesionarios del servicio publico de telefonia fija local a los concesionarios de larga distancia resulta fundamental a fin de que estos ultimos puedan prestar sus servicios de telefonia de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada, dado que en caso contrario, los concesionarios de larga distancia enfrentarian una MORDAZA de entrada dificil de superar, que les impediria prestar sus servicios mediante este Sistema. Este proyecto recoge los principios de no discriminacion y neutralidad que rigen el sector peruano de telecomunicaciones, los cuales estan senalados tanto en la Ley de Telecomunicaciones (Arts. 71º y 72º), como en el Reglamento General de la Ley (Arts. 8º, 9º y 109º), y en el Reglamento de Interconexion (Arts. 7º, 8º, 9º y 10º). En virtud de la aplicacion de dichos principios, si alguna empresa concesionaria presta dos servicios (de telefonia local y de larga distancia) y, aplica para uno de ellos ciertas condiciones prestadas por el otro servicio, estas condiciones deberan encontrarse a disposicion de los demas operadores que compiten con dicha empresa respecto del primero de los servicios. Por lo que, si el concesionario local factura el servicio de larga distancia de algun concesionario de dicho servicio o de su propio servicio, estara obligado a darle igual trato a los otros concesionarios que se lo soliciten. Adicionalmente, se debe mencionar que tenemos como referencia el literal g) del Articulo 21º de la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA que ha establecido la Facturacion y Recaudacion como instalacion esencial. Asimismo, consideramos que este Sistema permite cumplir mejor el Articulo 73º de la Ley de Telecomunicaciones, mediante el cual el Estado determino que el usuario puede elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga, dado que el Sistema de Llamada por Llamada es una nueva

alternativa para que los usuarios puedan seleccionar al concesionario de larga distancia que le brindara el servicio, permitiendo la eleccion del mismo en cada llamada de larga distancia que realicen. Por ello, el presente proyecto de Reglamento senala que todos los concesionarios locales estan obligados a brindar el servicio de facturacion y recaudacion a aquellos concesionarios del servicio de larga distancia que se lo soliciten. Para tal efecto, los concesionarios de larga distancia que cuenten con interconexion con los concesionarios locales, podran solicitar al concesionario local dicho servicio. Subsiste, sin embargo, el derecho de los operadores de pactar un cargo menor. En el caso que el concesionario de larga distancia desee realizar la facturacion y recaudacion a sus usuarios, el concesionario local le proveera, de manera oportuna, toda la informacion necesaria, para lo cual, las condiciones correspondientes seran pactadas entre las partes en el MORDAZA de la interconexion. En el Articulo 26º de este proyecto se senala que el recibo, independientemente de quien lo emita, debera presentar la identificacion del concesionario de larga distancia, el detalle de cada una de las llamadas de larga distancia cursadas, incluyendo la modalidad utilizada (sea discado directo o por operadora), asi como toda la informacion que facilite al usuario la comprension del servicio recibido y la tarifa aplicada. DE LA DIFUSION DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA Y LOS SERVICIOS DE INFORMACION PARA LOS USUARIOS De acuerdo al presente proyecto de Reglamento, los concesionarios de larga distancia que operen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, deberan proporcionar al publico informacion MORDAZA y suficiente referida a la prestacion del servicio de larga distancia bajo este sistema. Asimismo, a efectos de brindar mayor informacion de este sistema a los usuarios, se senala que los concesionarios que emitan guia telefonica, tienen la obligacion de incluir en dicha guia, la informacion relacionada con la existencia y caracteristicas del Sistema de Llamada por Llamada, la cual debera incluir por lo menos: los procedimientos de marcacion para las llamadas de larga distancia, nacionales e internacionales; los codigos de identificacion de los concesionarios de larga distancia que brindan el Sistema de Llamada por Llamada; y la numeracion para tener acceso a otros servicios, via operadora de cada concesionario de larga distancia. Igualmente, los concesionarios de larga distancia deberan disponer de un centro de atencion telefonico gratuito para sus usuarios, para brindarles servicios de informacion y de asistencia, atender los reclamos relativos a facturacion, bloqueos y demas temas relacionados con el servicio que brindan. DE LOS RECLAMOS En relacion a la atencion y solucion de los reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia, en el presente proyecto (al igual que en el caso del Reglamento de Preseleccion) se establece que la efectuara el concesionario de larga distancia correspondiente, independientemente de quien sea el concesionario que facture y recaude el servicio. Para ello, los concesionarios locales y de larga distancia intercambiaran entre si la informacion necesaria para la atencion de reclamos de usuarios, de acuerdo a lo senalado en el literal b) del Articulo 26º del Reglamento de Interconexion. COMENTARIOS SOLICITADOS Entre otros temas contenidos en el presente proyecto de Reglamento sobre Llamada por Llamada, se solicita comentarios del publico en general sobre: i) Los mecanismo que los concesionarios consideran les permitan compartir mejor la informacion correspondiente a deuda exigible y usuarios morosos. ii) La mejor forma de difusion del Sistema de Llamada por Llamada para los usuarios. 29276

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