Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (15/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 208814 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 Asimismo, antes del establecimiento de la llamada, los concesionarios de larga distancia deberán transmitir al usuario que la origina, sin costo alguno para este último, un mensaje grabado de corta duración que les permita identificarse. DE LA MOROSIDAD Y SUSPENSION DEL SER- VICIO TELEFONICO Según el presente Proyecto de Reglamento, los con- cesionarios de larga distancia podrán asociarse y/o esta- blecer mecanismos que les permitan compartir la infor- mación correspondiente a deuda exigible y usuarios morosos. Esto es, podrán formar un Comité de Operado- res de larga distancia y/o establecer mecanismos de control de los usuarios morosos, como la implementación de un Administrador de la base de datos de morosos o encargar a una institución similar el flujo de información concerniente a la deuda exigible de los usuarios. Cual- quiera de las decisiones que tomen los concesionarios de larga distancia en relación a este tema deberá ser comu- nicada a OSIPTEL con debida anticipación. El Capítulo II, del Título IV de este proyecto, se propone, a fin de reducir la posibilidad de usuarios moro- sos, que en el caso de que el concesionario de larga distancia facture y cobre a sus usuarios, el concesionario local a solicitud del concesionario de larga distancia, debe suspender el servicio telefónico del usuario moroso por falta de pago del servicio de larga distancia. Mientras que, en el caso en que el concesionario local realice la factura- ción y recaudación a solicitud del concesionario de larga distancia, el concesionario local no podrá aceptar el pago parcial del recibo telefónico que excluya el pago del servi- cio de larga distancia, salvo que medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturación de dicho servicio. Asimismo, se contempla en este proyecto que los abonados del servicio local podrán requerir a sus respec- tivos concesionarios locales el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional y/o internacional mediante la marcación 0, 00 y 19XX, para lo cual el concesionario local aplicará al usuario la tarifa corres- pondiente. DE LA FACTURACION Y RECAUDACION En el presente proyecto de Reglamento de Llamada por Llamada se considera que la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de los concesiona- rios del servicio público de telefonía fija local a los concesionarios de larga distancia resulta fundamental a fin de que estos últimos puedan prestar sus servicios de telefonía de larga distancia mediante el Sistema de Llamada por Llamada, dado que en caso contrario, los concesionarios de larga distancia enfrentarían una ba- rrera de entrada difícil de superar, que les impediría prestar sus servicios mediante este Sistema. Este proyecto recoge los principios de no discrimina- ción y neutralidad que rigen el sector peruano de teleco- municaciones, los cuales están señalados tanto en la Ley de Telecomunicaciones (Arts. 71º y 72º), como en el Reglamento General de la Ley (Arts. 8º, 9º y 109º), y en el Reglamento de Interconexión (Arts. 7º, 8º, 9º y 10º). En virtud de la aplicación de dichos principios, si alguna empresa concesionaria presta dos servicios (de telefonía local y de larga distancia) y, aplica para uno de ellos ciertas condiciones prestadas por el otro servicio, estas condiciones deberán encontrarse a disposición de los demás operadores que compiten con dicha empresa res- pecto del primero de los servicios. Por lo que, si el concesionario local factura el servicio de larga distancia de algún concesionario de dicho servi- cio o de su propio servicio, estará obligado a darle igual trato a los otros concesionarios que se lo soliciten. Adicionalmente, se debe mencionar que tenemos como referencia el literal g) del Artículo 21º de la Resolución Nº 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina que ha establecido la Facturación y Recaudación como instalación esencial. Asimismo, consideramos que este Sistema permite cumplir mejor el Artículo 73º de la Ley de Telecomunica- ciones, mediante el cual el Estado determinó que el usuario puede elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga, dado que el Sistema de Llamada por Llamada es una nuevaalternativa para que los usuarios puedan seleccionar al concesionario de larga distancia que le brindará el servi- cio, permitiendo la elección del mismo en cada llamada de larga distancia que realicen. Por ello, el presente proyecto de Reglamento señala que todos los concesionarios locales están obligados a brindar el servicio de facturación y recaudación a aque- llos concesionarios del servicio de larga distancia que se lo soliciten. Para tal efecto, los concesionarios de larga distancia que cuenten con interconexión con los conce- sionarios locales, podrán solicitar al concesionario local dicho servicio. Subsiste, sin embargo, el derecho de los operadores de pactar un cargo menor. En el caso que el concesionario de larga distancia desee realizar la facturación y recaudación a sus usua- rios, el concesionario local le proveerá, de manera opor- tuna, toda la información necesaria, para lo cual, las condiciones correspondientes serán pactadas entre las partes en el marco de la interconexión. En el Artículo 26º de este proyecto se señala que el recibo, independientemente de quien lo emita, deberá presentar la identificación del concesionario de larga distancia, el detalle de cada una de las llamadas de larga distancia cursadas, incluyendo la modalidad utilizada (sea discado directo o por operadora), así como toda la información que facilite al usuario la comprensión del servicio recibido y la tarifa aplicada. DE LA DIFUSION DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA Y LOS SERVICIOS DE INFORMA- CION PARA LOS USUARIOS De acuerdo al presente proyecto de Reglamento, los concesionarios de larga distancia que operen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, deberán proporcio- nar al público información clara y suficiente referida a la prestación del servicio de larga distancia bajo este siste- ma. Asimismo, a efectos de brindar mayor información de este sistema a los usuarios, se señala que los concesio- narios que emitan guía telefónica, tienen la obligación de incluir en dicha guía, la información relacionada con la existencia y características del Sistema de Llamada por Llamada, la cual deberá incluir por lo menos: los proce- dimientos de marcación para las llamadas de larga dis- tancia, nacionales e internacionales; los códigos de iden- tificación de los concesionarios de larga distancia que brindan el Sistema de Llamada por Llamada; y la nume- ración para tener acceso a otros servicios, vía operadora de cada concesionario de larga distancia. Igualmente, los concesionarios de larga distancia deberán disponer de un centro de atención telefónico gratuito para sus usuarios, para brindarles servicios de información y de asistencia, atender los reclamos relati- vos a facturación, bloqueos y demás temas relacionados con el servicio que brindan. DE LOS RECLAMOS En relación a la atención y solución de los reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia, en el presen- te proyecto (al igual que en el caso del Reglamento de Preselección) se establece que la efectuará el concesio- nario de larga distancia correspondiente, independien- temente de quien sea el concesionario que facture y recaude el servicio. Para ello, los concesionarios locales y de larga distancia intercambiarán entre sí la informa- ción necesaria para la atención de reclamos de usuarios, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del Artículo 26º del Reglamento de Interconexión. COMENTARIOS SOLICITADOS Entre otros temas contenidos en el presente proyecto de Reglamento sobre Llamada por Llamada, se solicita comentarios del público en general sobre: i)Los mecanismo que los concesionarios consideran les permitan compartir mejor la información co- rrespondiente a deuda exigible y usuarios moro- sos. ii)La mejor forma de difusión del Sistema de Llama- da por Llamada para los usuarios. 29276PROYECTO