Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

do con realizar dicha publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de MORDAZA de 2001; Que se han evaluado los aportes y comentarios que fueron presentados por las diversas entidades interesadas respecto al proyecto normativo publicado; En aplicacion de las funciones previstas en los Articulos 23º y 24º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 129; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que el cargo por terminacion de llamada en las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), dispuesto en la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, resulta de aplicacion a las comunicaciones originadas en cualquier red del servicio telefonico, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Articulo 2º.- Establecer que lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y en el Articulo 6º de la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, resulta de aplicacion a las comunicaciones originadas en cualquier red del servicio telefonico, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a las redes del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Cargo por Terminacion de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonia Movil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales para las Comunicaciones Originadas en la Red de cualquier Servicio de Telefonia, en la Modalidad de Telefonos Publicos Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL se establecio que para las comunicaciones de larga distancia independientemente de la red en la cual se origina la comunicacion y las llamadas locales originadas en la red de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) vigente a partir del 1 de marzo de 2001 sera por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al MORDAZA, sin incluir el IGV. En ese sentido, considerando que los cargos por los servicios de interconexion son independientes de las redes desde las cuales se originan las comunicaciones y con la finalidad de uniformizar la aplicacion del cargo por terminacion de llamada en las redes moviles, se ha visto conveniente ampliar la aplicacion de las resoluciones expuestas en el parrafo precedente a las llamadas originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, y con destino a redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), estableciendo un cargo de interconexion tope, a efectos de la negociacion y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. De esta forma, los operadores tienen MORDAZA para negociar y establecer el cargo de terminacion de llamada en redes moviles sin exceder el cargo tope establecido por el OSIPTEL y respetando los principios de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso, y el Articulo 23º del Reglamento de Interconexion. En ese sentido, el Consejo Directivo de OSIPTEL aprobo la Resolucion de Nº 030-2001-CD/OSIPTEL que

dispuso la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece el cargo por terminacion de llamada en las redes de los servicios de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, procediendose a la evaluacion de los aportes y comentarios que fueron presentados por las diversas entidades. De esta manera, la ampliacion en la aplicacion del cargo de terminacion en las redes moviles a las llamadas locales originadas en la red del servicio de telefonia movil de uso publico elimina la posible distorsion que puede ocasionar, en las tarifas de las comunicaciones locales TUP - movil, la aplicacion de cargos de terminacion diferenciados segun la red en la cual se origina la comunicacion. En ese sentido, considerando que el servicio de telefonia de uso publico se puede brindar a traves de diferentes tipos de redes, se debe entender que uno de los factores que pueden influir en la determinacion de la tarifa para las comunicaciones locales TUP movil son los costos involucrados a la originacion de la comunicacion, y no los costos de terminar una llamada en un mismo MORDAZA de red. De otro lado, se ha considerado establecer que las tarifas para las comunicaciones locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonia, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a los usuarios del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), seran fijadas por la empresa concesionaria del servicio que origina la comunicacion en razon de que en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias se ha establecido dicho criterio para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos. Asimismo, dado que las tarifas para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, y destinadas a los usuarios del servicio telefonico movil celular, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS) son fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia, es necesario uniformizar este sistema a las comunicaciones de larga distancia originadas en la red de cualquier servicio de telefonia en la modalidad de telefonos publicos. 29277

Precisan aplicacion al trafico de redes de lo dispuesto en la Res. Nº 037-2001CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 13 de agosto de 2001 CONSIDERANDO Que mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 037-2001-CD/OSIPTEL se establecieron las normas aplicables a los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago de las obligaciones originadas por los contratos o mandatos de interconexion; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 12º de la citada Resolucion, la misma entro en vigencia el 23 de MORDAZA de 2001; Que con el fin de evitar interpretaciones diversas, resulta necesario precisar que la referida Resolucion es aplicable al trafico entre redes, que se curse a partir del periodo de liquidacion siguiente a la fecha de su entrada en vigencia; De conformidad con lo acordado en la sesion de Consejo Directivo Nº 129; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que lo dispuesto por la Resolucion Nº 037-2001-CD/OSIPTEL es aplicable al tra-

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