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Pág. 208804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 do con realizar dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de julio de 2001; Que se han evaluado los aportes y comentarios que fueron presentados por las diversas entidades interesa- das respecto al proyecto normativo publicado; En aplicación de las funciones previstas en los Artícu- los 23º y 24º, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 129; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que el cargo por termina- ción de llamada en las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comuni- caciones personales (PCS), dispuesto en la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, resulta de aplicación a las comunicaciones originadas en cualquier red del servicio telefónico, en la modalidad de teléfonos públicos, y des- tinadas a las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Artículo 2º.- Establecer que lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y en el Artículo 6º de la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, resulta de aplicación a las comunicaciones originadas en cualquier red del servicio telefónico, en la modalidad de teléfonos públicos, y destinadas a las redes del servicio de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cargo por Terminación de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonía Móvil, del Servicio Troncalizado y del Servicio de Comunicaciones Personales para las Comunicaciones Originadas en la Red de cualquier Servicio de Telefonía, en la Modalidad de Teléfonos Públicos Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 071-2000-CD/OSIPTEL y Nº 004-2001-CD/OSIPTEL se estableció que para las comu- nicaciones de larga distancia independientemente de la red en la cual se origina la comunicación y las llamadas locales originadas en la red de telefonía fija en la moda- lidad de teléfonos públicos, el cargo de interconexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones personales (PCS) vigente a partir del 1 de marzo de 2001 será por todo concepto de US$ 0,2053 por minuto, tasado al segundo, sin incluir el IGV. En ese sentido, considerando que los cargos por los servicios de interconexión son independientes de las redes desde las cuales se originan las comunicaciones y con la finalidad de uniformizar la aplicación del cargo por terminación de llamada en las redes móviles, se ha visto conveniente ampliar la aplicación de las resolucio- nes expuestas en el párrafo precedente a las llamadas originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos, y con destino a redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncali- zado y del servicio de comunicaciones personales (PCS), estableciendo un cargo de interconexión tope, a efectos de la negociación y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. De esta forma, los operadores tienen libertad para negociar y establecer el cargo de terminación de llamada en redes móviles sin exceder el cargo tope establecido por el OSIPTEL y respetando los principios de no discriminación, neutrali- dad e igualdad de acceso, y el Artículo 23º del Regla- mento de Interconexión. En ese sentido, el Consejo Directivo de OSIPTEL aprobó la Resolución de Nº 030-2001-CD/OSIPTEL quedispuso la publicación del Proyecto de Resolución que establece el cargo por terminación de llamada en las redes de los servicios de telefonía móvil, del servicio troncalizado y del servicio de comunicaciones persona- les (PCS) para las llamadas locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos, procediéndose a la evaluación de los aportes y comentarios que fueron presentados por las diversas entidades. De esta manera, la ampliación en la aplicación del cargo de terminación en las redes móviles a las llamadas locales originadas en la red del servicio de telefonía móvil de uso público elimina la posible distorsión que puede ocasionar, en las tarifas de las comunicaciones locales TUP - móvil, la aplicación de cargos de termina- ción diferenciados según la red en la cual se origina la comunicación. En ese sentido, considerando que el ser- vicio de telefonía de uso público se puede brindar a través de diferentes tipos de redes, se debe entender que uno de los factores que pueden influir en la determina- ción de la tarifa para las comunicaciones locales TUP - móvil son los costos involucrados a la originación de la comunicación, y no los costos de terminar una llamada en un mismo tipo de red. De otro lado, se ha considerado establecer que las tarifas para las comunicaciones locales originadas en la red de cualquier servicio de telefonía, en la modalidad de teléfonos públicos, y destinadas a los usuarios del servi- cio de telefonía móvil, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS), serán fija- das por la empresa concesionaria del servicio que origina la comunicación en razón de que en la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL y sus mo- dificatorias se ha establecido dicho criterio para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públi- cos. Asimismo, dado que las tarifas para las comuni- caciones de larga distancia nacional originadas en la red de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, y destinadas a los usuarios del servicio telefóni- co móvil celular, del servicio troncalizado o del servicio de comunicaciones personales (PCS) son fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia, es necesario uniformizar este sistema a las comunicaciones de larga distancia originadas en la red de cualquier servicio de telefonía en la modalidad de teléfonos públicos. 29277 Precisan aplicación al tráfico de redes de lo dispuesto en la Res. Nº 037-2001- CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2001-CD/OSIPTEL Lima, 13 de agosto de 2001 CONSIDERANDO Que mediante Resolución de Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 037-2001-CD/OSIPTEL se establecieron las normas aplicables a los procedimientos de liquida- ción, facturación y pago de las obligaciones originadas por los contratos o mandatos de interconexión; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12º de la citada Resolución, la misma entró en vigencia el 23 de julio de 2001; Que con el fin de evitar interpretaciones diversas, resulta necesario precisar que la referida Resolución es aplicable al tráfico entre redes, que se curse a partir del período de liquidación siguiente a la fecha de su entrada en vigencia; De conformidad con lo acordado en la sesión de Consejo Directivo Nº 129; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que lo dispuesto por la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIPTEL es aplicable al trá-