Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

Articulo 16º.- En el caso en que el concesionario local realice la facturacion y recaudacion a solicitud del concesionario de larga distancia, el concesionario local no podra aceptar el pago parcial del recibo telefonico que excluya el pago del servicio de larga distancia, salvo que medie un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion de dicho servicio. Articulo 17º.- Los abonados del servicio local podran requerir a sus respectivos concesionarios locales el bloqueo del acceso al servicio de larga distancia nacional y/ o internacional mediante la marcacion 0, 00 y 19XX. El concesionario local procedera a realizar el bloqueo solicitado, aplicando la tarifa correspondiente. CAPITULO III SERVICIOS DE INFORMACION Articulo 18º.- Los concesionarios de larga distancia que operen bajo el Sistema de Llamada por Llamada, deberan proporcionar al publico informacion MORDAZA y suficiente referida a la prestacion del servicio de larga distancia bajo este sistema. Articulo 19º.- Los concesionarios de larga distancia deberan disponer de un centro de atencion telefonico gratuito para sus usuarios, a efectos de brindar servicios de informacion y de asistencia, atender los reclamos relativos a facturacion, bloqueos y demas temas relacionados con el servicio que brindan. Los concesionarios de larga distancia deberan llevar registros de dichas llamadas, de acuerdo a las normas que sobre el particular ha dictado OSIPTEL, debiendo ser puestos a su disposicion cuando este lo solicite. Articulo 20º.- Cualquier concesionario que emita guia telefonica, tiene la obligacion de incluir en dicha guia, la informacion relacionada con la existencia y caracteristicas del Sistema de Llamada por Llamada. Tal informacion debera incluir por lo menos lo siguiente: a) Los procedimientos de marcacion para las llamadas de larga distancia, nacionales e internacionales. b) Los codigos de identificacion de los concesionarios de larga distancia que brindan el Sistema de Llamada por Llamada. c) Numeracion para tener acceso a otros servicios, via operadora de cada concesionario de larga distancia. TITULO V TASACION, FACTURACION, RECAUDACION Y RECLAMOS DEL SERVICIO CAPITULO I TASACION Articulo 21º.- En el establecimiento de cada llamada, el concesionario local debera enviar al concesionario de larga distancia toda la informacion necesaria para realizar la tasacion correspondiente. CAPITULO II FACTURACION Y RECAUDACION Articulo 22º.- Los concesionarios locales estan obligados a brindar el servicio de facturacion y recaudacion a los concesionarios de larga distancia que asi lo soliciten. Articulo 23º.- OSIPTEL establecera el valor del cargo tope que cobrara el concesionario local por concepto de facturacion y recaudacion. Articulo 24º.- Los concesionarios de larga distancia que cuenten con interconexion con los concesionarios locales, podran solicitar al concesionario local el servicio de facturacion y recaudacion sin exceder el cargo tope que apruebe OSIPTEL. Subsiste el derecho de los operadores de pactar un cargo menor. Articulo 25º.- Cuando el concesionario de larga distancia desee realizar la facturacion y recaudacion a sus usuarios, el concesionario local le proveera, de manera oportuna, toda la informacion necesaria. Las condiciones correspondientes seran pactadas entre las partes en el MORDAZA de la interconexion.

Articulo 26º.- El recibo, independientemente de que sea emitido por el concesionario de larga distancia o por el concesionario local que factura por encargo de aquel, debera presentar la identificacion del concesionario de larga distancia, el detalle de cada una de las llamadas de larga distancia cursadas, incluyendo la modalidad utilizada (sea discado directo o por operadora), asi como toda la informacion que facilite al usuario la comprension del servicio recibido y la tarifa aplicada. CAPITULO III RECLAMOS Articulo 27º.- La atencion y solucion de los reclamos de los usuarios del servicio de larga distancia, ya sea por facturacion y/o calidad, la efectuara el concesionario de larga distancia correspondiente, independientemente de quien sea el concesionario que facture y recaude el servicio. Articulo 28º.- Los concesionarios locales y de larga distancia intercambiaran entre si la informacion necesaria para la atencion de reclamos de usuarios, de acuerdo a lo senalado en el literal b) del Articulo 26º del Reglamento de Interconexion. TITULO VI ENTREGA DE INFORMACION Articulo 29º.- Dentro de los treinta (30) dias posteriores al termino de cada trimestre, los concesionarios de larga distancia deberan informar a OSIPTEL el trafico total de minutos efectivamente cursados de larga distancia nacional y/o internacional de origen bajo el Sistema de Llamada por Llamada en dicho periodo. Articulo 30º.- MORDAZA del inicio de sus operaciones comerciales mediante el Sistema de Llamada por Llamada, los concesionarios de larga distancia, deberan informar a OSIPTEL: 1. La fecha desde la cual emplearan el Sistema de Llamada por Llamada, indicando las areas locales en las que brindaran dicha facilidad, asi como que empresa sera la encargada de su Sistema de Facturacion y Recaudacion de los servicios que presta. 2. Los servicios de informacion y de asistencia gratuitos para sus usuarios, asi como de los procedimientos para informacion, asistencia, atencion y solucion de reclamos de sus usuarios de acuerdo a las normas que sobre la materia MORDAZA dictado OSIPTEL. TITULO VII INFRACCIONES Articulo 31º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 7º, 10º y 21º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. Articulo 32º.- El concesionario local que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los Articulos 22º y 25º del presente Reglamento, incurrira en infraccion muy grave. Articulo 33º.- El concesionario de larga distancia que incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el Articulo 8º del presente Reglamento, incurrira en infraccion grave. Articulo 34º.- El concesionario local o de larga distancia que incumpla cualquiera de las obligaciones con respecto a los plazos fijados en los Articulos 15º o 29º incurrira en infraccion leve. El incumplimiento de la obligacion de custodia de los documentos por el periodo establecido en el Articulo 13º del presente Reglamento, constituira infraccion grave. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los contratos de interconexion aprobados o mandatos de interconexion expedidos por OSIPTEL no requieren de adecuacion expresa a la presente norma.

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