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Pág. 208799 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 Oficinas Descentralizadas de Concesiones y Catastro Minero ubicadas en las ciudades del Cusco, Arequipa, Trujillo, Huancayo, Cajamarca, Puno y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Jefe Institucional 29194 I N E I Aprueban Norma Técnica sobre el Empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245-2001-INEI Lima, 13 de agosto del 2001 Visto el proyecto elaborado por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas sobre Norma Técnica "Empadro- namiento para Determinar la población objetivo del Programa del Vaso de Leche, a cargo de las Municipali- dades Provinciales y Distritales; CONSIDERANDO: Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática (INEI), es competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales; Que, la Ley Nº 27470 del 3 de junio del 2001, establece normas complementarias sobre organiza- ción, administración de recursos y ejecución del Pro- grama del Vaso de Leche, a cargo de los gobiernos locales, precisando en su Artículo 7º, que las municipa- lidades en coordinación con el Comité de Administra- ción del Programa del Vaso de Leche, efectuarán el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del programa e informarán semes- tralmente al Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática bajo responsabilidad; Que, es necesario establecer los procedimientos técnicos para la ejecución del empadronamiento de la población objetivo, con la finalidad de uniformizar la recopilación de la información básica a cargo de las municipalidades y la elaboración de la información a ser remitida al Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, en consecuencia, es conveniente aprobar la citada Norma Técnica a fin de asegurar la adecuada obtención de información por parte de las municipalida- des, bajo criterios técnicos definidos, cobertura y alcan- ces a los que se refiere la Ley Nº 27470; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica "Empadro- namiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, que forma parte de la presente resolución, la misma que estará a disposición de los usuarios en la Página Web del INEI www.inei.gob.pe . Artículo 2º.- La aplicación de la citada Norma Técnica sobre el Empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, es de carácter obliga- torio para las municipalidades provinciales y distrita- les del país. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales (DTDIS) del INEI, la elaboración de una base de datos de la información que proporcionarán las municipalidades provinciales y dis- tritales, relacionada con el empadronamiento de la po-blación objetivo, beneficiaria del Programa del Vaso de Leche. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe NORMA TÉCNICA SOBRE EL EMPADRONAMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE. I. OBJETIVOS a. Normar los procedimientos técnicos para el Regis- tro de la Población Beneficiaria del Programa del Vaso de Leche, a cargo de los municipios distritales y provin- ciales del país. b. Establecer los formatos de recopilación y consoli- dación de la información estadística social y demográfi- ca, para realizar adecuadamente el Registro de la Pobla- ción Beneficiaria del Programa del Vaso de Leche. II. FINALIDAD a. Establecer un sistema único de recopilación y consolidación de la información social y demográfica generada por el empadronamiento de la Población Bene- ficiaria del Programa del Vaso de Leche, que permita su vinculación con la base de datos que elabora el INEI. b. Facilitar el proceso de empadronamiento de la Población Beneficiaria del Programa del Vaso de Leche que realicen los Municipios, en coordinación con el Comi- té de Administración del Programa del Vaso de Leche. c. Facilitar la elaboración del Directorio de la Pobla- ción Beneficiaria del Programa del Vaso de Leche, por parte de las Municipalidades. III. BASE LEGAL • Ley Nº 24059, del 4 de enero de 1985, que crea el Programa del Vaso de Leche • Ley Nº 27427: "Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Fiscal 2001", del 19 de febrero del 2001. • Ley Nº 27470: "Establecen Normas Complementa- rias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche", del 3 de junio del 2001. IV. AMBITO, BENEFICIARIOS Y ALCANCE a.- Están comprendidos en el Empadronamiento de Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, todos los distritos del territorio nacional b.- Los beneficiarios o población objetivo son: los niños de 0 a 6 años, las madres gestantes, las madres en período de lactancia, niños de 7 a 13 años, los ancianos y las personas afectadas por tuberculosis. c.- Comprende a las Dependencias de Estadística e Informática de las Municipalidades Provinciales y Dis- tritales, los Comités de Administración del Programa del Vaso de Leche y al personal autorizado por el Comité que empadrone en cada distrito del país. V. PERIODO DE EJECUCION • El empadronamiento de la población objetivo se realizará semestralmente, durante los meses de junio y diciembre de cada año. • El período de referencia de la información será: § I Semestre: al mes de junio. § II Semestre: al mes de diciembre • Las fechas máximas de remisión de la información al Instituto Nacional de Estadística e Informática serán: § I Semestre: Ultimo día del mes de julio. § II Semestre: Ultimo día del mes de enero. VI. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL PARA EL EM- PADRONAMIENTO. Municipalidad.- Como responsable de la ejecución de Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la