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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (15/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 208797 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 Que, según calendario del proceso de selección, con fecha 12 de julio del 2001, se llevaría a cabo la adjudica- ción de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541; sin embargo, mediante Carta Circular Nº 797-SGCD-GA-GCLO-ESSALUD-2001 del 16 de ju- lio del 2001, se comunicó a los postores del mencionado proceso de selección, la postergación de la fecha de otorgamiento de la buena pro para el 18 de julio del 2001; Que, de acuerdo a las Bases, el cuadro comparativo de propuestas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541, se exhibió durante los dos (2) días hábiles posteriores de realizada la adjudicación, en la vitrina del Módulo de Atención al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística. Re- sultó favorecido con la buena pro del ítem 2, ALAR E.I.R.L., siendo desaprobada la propuesta de SOS Dis- tribuidora Médica S.A.C. porque el producto ofertado no era impermeable al agua; la propuesta de Farmedic Service S.R.L. porque el borde de adherencia se despren- día fácilmente; mientras que la propuesta técnica de Negocios, Administración y Comercio S.A. quedó en segundo lugar, indicándose que no es impermeable al agua; Que, el 24 de julio del 2001, Negocios, Administración y Comercio S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 02, de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541, cuestio- nando que se haya adjudicado la buena pro a ALAR E.I.R.L., al considerar que el producto ofertado por dicha empresa cumple con los requisitos de material hipoalér- gico, impermeable y absorción con borde adhesivo; cuan- do no se ha realizado prueba de laboratorio que permita corroborar estos requisitos, más aún, cuando el mismo producto no aprobó la evaluación técnica en el Hospital Edgardo Rebagliati Martins, adjuntando los resultados de ésta como medio probatorio; Que, el 25 de julio del 2001, SOS Distribuidora Médi- ca S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorga- miento de la buena pro del ítem Nº 02 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541, alegando que el crite- rio adoptado para evaluar su propuesta atenta contra el principio de transparencia, por no haberse tomado en cuenta los protocolos de análisis emitidos por la Univer- sidad Cayetano Heredia, obrante en el folio 43 de su propuesta, según el cual, el lote Nº 052001 de Campo Estéril Descartable, cumple con el requisito de imper- meabilidad y absorción; Que, el 25 de julio del 2001, Farmedic Service S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 02 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541, indicando que las muestras presentadas no han sido evaluadas objetivamente, por cuanto según los Protocolos de Análisis incluidos en la propuesta, emitidos por el Instituto Nacional de Salud y la Universidad Peruana Cayetano Heredia, el producto ofertado cumple con las especificaciones técnicas de las bases; Que, mediante Cartas Nºs. 1505-SG-ESSALUD-2001 notificada el 26 de julio del 2001, 1517-SG-ESSALUD- 2001 y 1521-SG-ESSALUD-2001 notificadas el 27 de julio del 2001, se corrió traslado a ALAR E.I.R.L. de los recursos de apelación interpuestos por Negocios, Admi- nistración y Comercio S.A., Farmedic Service S.R.L. y SOS Distribuidora Médica S.A.C., respectivamente; de conformidad con el inciso 1) del Artículo 170º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, con fecha 1 de agosto del 2001, ALAR E.I.R.L. absolvió el traslado de los recursos de apelación mencio- nados, indicando que la evaluación técnica del Comité Especial se encuentra arreglada a las disposiciones de las bases; Que, en primer término, de acuerdo con lo estableci- do en el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94- JUS, norma de aplicación supletoria en todo lo no regu- lado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, re- sulta procedente la acumulación de los recursos de ape- lación interpuestos por SOS Distribuidora Médica S.A.C., Negocios, Administración y Comercio S.A. y FarmedicService S.R.L. toda vez que existe conexión entre ellos, en ese sentido, corresponde emitir pronunciamiento sobre la procedencia de los mismos; Que, el Artículo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto privado, como es el caso de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541, la notificación correspondien- te se efectuará por escrito a cada uno de los postores; Que, por su parte, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad puede utilizar medios eléctróni- cos de comunicación para notificar, entre otros actos, el otorgamiento de la buena pro, siempre que permitan confirmar su recepción y no exime de la obligación de notificar por los medios documentarios tradicionales; Que, de las normas mencionadas se desprende que los resultados de un proceso de selección se deben noti- ficar personalmente a los interesados a través de un documento, a fin de garantizar que éstos tomen conoci- miento de los mismos; para que de esa manera, en caso no estar conformes, puedan apelar dentro del plazo establecido por la ley; definiendo además una fecha cierta a partir de la cual se contabilizaría dicho plazo; Que, en ese sentido, el numeral 8.1 de las bases de la Adjudicación Directa Nº 0199S00541, establece que los resultados del otorgamiento de la buena pro serán comu- nicados por escrito a todos los postores participantes y, adicionalmente, publicados en la vitrina del Módulo de Atención al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística; sin embargo, la notificación de los resultados de la adjudicación se rea- lizó únicamente por medio de la publicación en la vitrina; Que, la notificación de los resultados sólo se publicó en la vitrina durante los dos días posteriores a la adjudica- ción (19 y 20 de julio), no cumpliendo esta notificación con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin embargo, en la medida en que S.O.S Distri- buidora Médica S.A.C. y Negocios, Administración y Comercio S.A., sí tomaron conocimiento de los resulta- dos de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541 a través de la publicación en la vitrina del Módulo de Atención al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones, tan es así que interpusieron sus recursos dentro de los cinco días siguientes a dicha publicación, se convalida la notificación defectuosa del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541; y, por ende, el vicio en la notificación no acarrea la nulidad del acto, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el Artículo 172º del Código Procesal Civil; Que, respecto al recurso de apelación interpuesto por Farmedic Service S.R.L., el plazo de cinco días para la interposición del recurso de apelación se tendría que computar a partir de la fecha en que dicha empresa manifiesta haber tomado conocimiento de los resultados de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541 y los motivos de descalificación, esto es, el 19 de julio del 2001; Que, siendo los recursos de apelación de Negocios, Administración y Comercio S.A., SOS Distribuidora Médica S.A.C. y Farmedic Service S.R.L. procedentes al haber sido interpuestos dentro del plazo previsto por la ley, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de los mismos; Que, según el Anexo 14 de las bases, la evaluación técnica de las propuestas comprende la verificación del contenido de los sobres así como del cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas, para lo cual se evaluarán las muestras presentadas, reservándose la Entidad el derecho de realizar las pruebas de funcionali- dad y/o pruebas de laboratorio que se consideren perti- nentes; Que, el Anexo 4 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541 establece como especi- ficaciones técnicas del ítem 2, Campo Estéril Descarta- ble, las siguientes: i) Empaque individual estéril, fácil de abrir manualmente o peel open (de preferencia doble empaque); ii) Material hipoalérgico, resistente, im- permeable y absorbente, de colores suaves, (verde o azul); iii) Con un solo borde adhesivo mínimo de 3 cm. de ancho; iv) Dimensiones: 90 cms + 5% X 75 cms. + 5%, 90 cms + 10% X 90 cms. + 10%; y, v) Número de lote y fecha de vencimiento; Que, según el Informe del Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0199S00541, ante el