Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2001 (15/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, segun calendario del MORDAZA de seleccion, con fecha 12 de MORDAZA del 2001, se llevaria a cabo la adjudicacion de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541; sin embargo, mediante Carta Circular Nº 797-SGCD-GA-GCLO-ESSALUD-2001 del 16 de MORDAZA del 2001, se comunico a los postores del mencionado MORDAZA de seleccion, la postergacion de la fecha de otorgamiento de la buena pro para el 18 de MORDAZA del 2001; Que, de acuerdo a las Bases, el cuadro comparativo de propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541, se exhibio durante los dos (2) dias habiles posteriores de realizada la adjudicacion, en la vitrina del Modulo de Atencion al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logistica. Resulto favorecido con la buena pro del item 2, ALAR E.I.R.L., siendo desaprobada la propuesta de SOS Distribuidora Medica S.A.C. porque el producto ofertado no era impermeable al agua; la propuesta de Farmedic Service S.R.L. porque el borde de adherencia se desprendia facilmente; mientras que la propuesta tecnica de Negocios, Administracion y Comercio S.A. quedo en MORDAZA lugar, indicandose que no es impermeable al agua; Que, el 24 de MORDAZA del 2001, Negocios, Administracion y Comercio S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del item Nº 02, de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541, cuestionando que se MORDAZA adjudicado la buena pro a ALAR E.I.R.L., al considerar que el producto ofertado por dicha empresa cumple con los requisitos de material hipoalergico, impermeable y absorcion con borde adhesivo; cuando no se ha realizado prueba de laboratorio que permita corroborar estos requisitos, mas aun, cuando el mismo producto no aprobo la evaluacion tecnica en el Hospital MORDAZA Rebagliati Martins, adjuntando los resultados de esta como medio probatorio; Que, el 25 de MORDAZA del 2001, SOS Distribuidora Medica S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del item Nº 02 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541, alegando que el criterio adoptado para evaluar su propuesta atenta contra el MORDAZA de transparencia, por no haberse tomado en cuenta los protocolos de analisis emitidos por la Universidad MORDAZA MORDAZA, obrante en el folio 43 de su propuesta, segun el cual, el lote Nº 052001 de MORDAZA Esteril Descartable, cumple con el requisito de impermeabilidad y absorcion; Que, el 25 de MORDAZA del 2001, Farmedic Service S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del item Nº 02 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541, indicando que las muestras presentadas no han sido evaluadas objetivamente, por cuanto segun los Protocolos de Analisis incluidos en la propuesta, emitidos por el Instituto Nacional de Salud y la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, el producto ofertado cumple con las especificaciones tecnicas de las bases; Que, mediante Cartas Nºs. 1505-SG-ESSALUD-2001 notificada el 26 de MORDAZA del 2001, 1517-SG-ESSALUD2001 y 1521-SG-ESSALUD-2001 notificadas el 27 de MORDAZA del 2001, se corrio traslado a ALAR E.I.R.L. de los recursos de apelacion interpuestos por Negocios, Administracion y Comercio S.A., Farmedic Service S.R.L. y SOS Distribuidora Medica S.A.C., respectivamente; de conformidad con el inciso 1) del Articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, con fecha 1 de agosto del 2001, ALAR E.I.R.L. absolvio el traslado de los recursos de apelacion mencionados, indicando que la evaluacion tecnica del Comite Especial se encuentra arreglada a las disposiciones de las bases; Que, en primer termino, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-94JUS, MORDAZA de aplicacion supletoria en todo lo no regulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, resulta procedente la acumulacion de los recursos de apelacion interpuestos por SOS Distribuidora Medica S.A.C., Negocios, Administracion y Comercio S.A. y Farmedic

Service S.R.L. toda vez que existe conexion entre ellos, en ese sentido, corresponde emitir pronunciamiento sobre la procedencia de los mismos; Que, el Articulo 91º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que cuando el otorgamiento de la buena pro se realiza en acto privado, como es el caso de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541, la notificacion correspondiente se efectuara por escrito a cada uno de los postores; Que, por su parte, el Articulo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad puede utilizar medios electronicos de comunicacion para notificar, entre otros actos, el otorgamiento de la buena pro, siempre que permitan confirmar su recepcion y no exime de la obligacion de notificar por los medios documentarios tradicionales; Que, de las normas mencionadas se desprende que los resultados de un MORDAZA de seleccion se deben notificar personalmente a los interesados a traves de un documento, a fin de garantizar que estos tomen conocimiento de los mismos; para que de esa manera, en caso no estar conformes, puedan apelar dentro del plazo establecido por la ley; definiendo ademas una fecha cierta a partir de la cual se contabilizaria dicho plazo; Que, en ese sentido, el numeral 8.1 de las bases de la Adjudicacion Directa Nº 0199S00541, establece que los resultados del otorgamiento de la buena pro seran comunicados por escrito a todos los postores participantes y, adicionalmente, publicados en la vitrina del Modulo de Atencion al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logistica; sin embargo, la notificacion de los resultados de la adjudicacion se realizo unicamente por medio de la publicacion en la vitrina; Que, la notificacion de los resultados solo se publico en la vitrina durante los dos dias posteriores a la adjudicacion (19 y 20 de julio), no cumpliendo esta notificacion con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, sin embargo, en la medida en que S.O.S Distribuidora Medica S.A.C. y Negocios, Administracion y Comercio S.A., si tomaron conocimiento de los resultados de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541 a traves de la publicacion en la vitrina del Modulo de Atencion al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones, tan es asi que interpusieron sus recursos dentro de los cinco dias siguientes a dicha publicacion, se convalida la notificacion defectuosa del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541; y, por ende, el vicio en la notificacion no acarrea la nulidad del acto, en aplicacion supletoria de lo dispuesto en el Articulo 172º del Codigo Procesal Civil; Que, respecto al recurso de apelacion interpuesto por Farmedic Service S.R.L., el plazo de cinco dias para la interposicion del recurso de apelacion se tendria que computar a partir de la fecha en que dicha empresa manifiesta haber tomado conocimiento de los resultados de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541 y los motivos de descalificacion, esto es, el 19 de MORDAZA del 2001; Que, siendo los recursos de apelacion de Negocios, Administracion y Comercio S.A., SOS Distribuidora Medica S.A.C. y Farmedic Service S.R.L. procedentes al haber sido interpuestos dentro del plazo previsto por la ley, corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de los mismos; Que, segun el Anexo 14 de las bases, la evaluacion tecnica de las propuestas comprende la verificacion del contenido de los sobres asi como del cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas, para lo cual se evaluaran las muestras presentadas, reservandose la Entidad el derecho de realizar las pruebas de funcionalidad y/o pruebas de laboratorio que se consideren pertinentes; Que, el Anexo 4 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541 establece como especificaciones tecnicas del item 2, MORDAZA Esteril Descartable, las siguientes: i) Empaque individual esteril, facil de abrir manualmente o peel open (de preferencia doble empaque); ii) Material hipoalergico, resistente, impermeable y absorbente, de MORDAZA suaves, (verde o azul); iii) Con un solo borde adhesivo minimo de 3 cm. de ancho; iv) Dimensiones: 90 cms + 5% X 75 cms. + 5%, 90 cms + 10% X 90 cms. + 10%; y, v) Numero de lote y fecha de vencimiento; Que, segun el Informe del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0199S00541, ante el

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