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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 208836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la permanencia ju- risdiccional de la doctora MILAGROS ALVAREZ ECHA- RRI, como Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Especia- lizado Civil de Lima, en vía de regularización a partir del 28 de mayo del año en curso, estando a lo expuesto en el primer considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PEDRO PABLO PAIRAZAMAN TORRES, como Juez Suplente Coordinador Supernumerario adscrito al Módulo E-17 a partir del 16 de agosto del año en curso, en reemplazo de la doctora Milagros Alvarez Echarri. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LUIS QUE- ZADA VILLA, como Juez Suplente Coordinador Supernu- merario adscrito al Módulo I de los Juzgados de Familia, a partir del 16 de agosto del año en curso, estando a lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolu- ción. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 29323 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran improcedentes impugnacio- nes contra la Res. Nº 1240-2001-ANR, que aprobó cambio de denominación de la Universidad Los Angeles por el de Universidad de Chimbote COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1414-2001-ANR Lima, 15 de agosto del 2001 VISTOS: Los recursos impugnativos de apelación, presentados por el señor Santos Jaime Vega Corcuera (Exp. Nº 47111)- en representación de la Empresa Universidad Los Angeles S.A.- y el señor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza (Exp. Nº 47112)- en supuesta representación de la Universidad Privada Los Angeles-ambas con fecha 16 de julio del 2001, contra la Resolución Nº 1240-2001-ANR de fecha 10 de julio del 2001, peticionando que se deje sin efectivo esta resolución, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 5º de D.S. Nº 02-94-JUS del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos señala "que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo y directo procede la interpo- sición de una reclamación para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspenda sus efectos"; y estando aque el recurso ha sido presentado por don Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza y el señor Santos Vega Corcuera, quienes no se encuentran acreditados en la Asamblea Nacional de Rectores como Rector y como propietarios de la Universi- dad Los Angeles de Chimbote, éstos no tienen ningún interés legítimo y directo para interponer el presente recurso; Que, la Resolución Nº 1229 del 12 de setiembre del 2000 - emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima-, declaró IMPROCEDENTE la pretensión de continuación de la ejecución del fallo de la Resolución Nº 1026 del 4 de noviembre de 1998 -emitida por la antes citada Sala de Derecho Público de Lima-, habiendo devenido esta Reso- lución en inejecutable; Que, el Rector de la Universidad Los Angeles de Chimbo- te, desde el 24 de agosto de 1999 hasta antes de la emisión de la Resolución Nº 1240-2001-ANR del 10 de julio del 2001, fue el Ing. Julio Benjamín Domínguez Granda - el mismo que contó con el reconocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores y fue incorporado al Pleno de dicha Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 183-99-ANR del 24 de agosto de 1999; Que, a la fecha, el Ing. Julio Benjamín Domínguez Granda es el actual Rector de la Universidad de Chimbote, denominación actual que tiene la ex Universidad Los Angeles de Chimbote; Que, el señor Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza no es ni fue Rector de la Universidad Los Angeles de Chimbote, puesto que no fue elegido en concordancia con el Art. 29º Inc. B) de la Ley Universitaria Nº 23733, artículo que exige que el Rector de una Universidad debe ser elegido por la Asamblea Universitaria de dicha Universidad, y en el presente caso desde el 2 de setiembre de 1996 hasta el 24 de agosto de 1999 la Universidad Los Angeles de Chimbote estuvo interve- nida por intermedio de una Comisión Reorganizadora presidida por el Ing. Julio Benjamín Domínguez Gran- da, por lo que el señor Gonzalo Gabriel Gómez Mendo- za no ha sido elegido por la Asamblea Universitaria de la Universidad Los Angeles con asambleístas plena- mente calificados por la Asamblea Nacional de Recto- res, tal como lo mandan las normas legales tocantes a la elección de autoridades universitarias; Que, la Asamblea Universitaria de la Universidad Los Angeles de Chimbote, entonces presidida por el Ing. Julio Benjamín Domínguez Granda, sí tenía la facultad y el derecho legal de acordar el cambio de dicha denominación, en su calidad de autoridad de la Universidad Los Angeles de Chimbote, de conformidad con el Art. 18º de la Consti- tución Política del Perú y los Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 23733; Que, la Resolución Nº 1240-2001-ANR se ha emitido, respetando el Acuerdo de la Asamblea Universitaria de la Universidad Los Ángeles de Chimbote del 28 de marzo del 2001 y el Acuerdo Complementario de la Asamblea Uni- versitaria de la Universidad Los Angeles del 23 de mayo del 2001. Acuerdos que han sido tomados con arreglo a Ley y que han obtenido vigencia y eficacia legal por mandatos judiciales expresos emitidos por el Poder Judicial -el mis- mo que también es un Poder del Estado Peruano y cuyas resoluciones deben ser acatadas por todos los ciudadanos peruanos en concordancia con el Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, en consecuencia, la Resolución Nº 1240-2001- ANR ha sido expedida producto de un proceso regular en la vía judicial. Además, ha sido emitida con arreglo al Art. 2º Inc. 24) numeral a) de la Constitución Política del Perú, que precisa que nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella prohíbe. En tal contexto, no existe ninguna norma legal que impida a la Asamblea Nacional de Rectores aprobar el cambio de denominación de una Universidad si sus Autoridades Máximas reconocidas legalmente, así lo solicitan. Más aun, si se toma en cuenta tanto el Art. 90º como el Art. 92º Inc. K) de la Ley Nº 23733; En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733 y en el Reglamento General de la Coordi- nación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente los Recursos Impugnativos de Apelación contra la Resolución Nº