Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 208839 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 en un curso de capacitación profesional de duración inde- finida; b) dicho Regidor inasistió a las sesiones de Concejo realizadas el 6, 16 y 23 de marzo y 12 de mayo de 2001, cuyas copias aparecen de fojas 39 a 54; c) el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz en sesión de fecha 25 de mayo de 2001, acordó declarar la vacancia del Regidor en mención, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo; y, d) dicho municipio cumplió con notificar al Regidor Juan Esmundo Llaque Tokumura el acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo edil, conforme obra a fojas 83 de la certificación expedida por la secretaría general del citado Concejo. Por lo tanto, se ha acreditado que el Regidor señor Juan Esmundo Llaque Tokumura se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artí- culo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de su respectiva lista; y, revisada la lista de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, corresponde asumir el cargo de Regidor a don José Manuel Chapoñan Marcelo, candidato no proclamado de la lista independiente "Ade- lante Chiclayo"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor José Manuel Chapoñan Marcelo, candidato no proclamado por la lista independiente "Adelante Chiclayo", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambaye- que, por vacancia de Juan Esmundo Llaque Tokumura, debiendo juramentar el cargo ante el Alcalde del citado concejo, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial al señor José Manuel Chapoñan Marcelo. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29333 Declaran en sesión permanente al Ple- no del JNE hasta la culminación del proceso de consulta popular de revo- catoria convocado para el día 11 de noviembre RESOLUCIÓN Nº 583-2001-JNE Lima, 15 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que es función del Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas referidas a mate- ria electoral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 178º de la Constitución Política; Que se ha convocado a proceso electoral de consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autori- dades municipales de la República para el día domingo 11 de noviembre del año 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que para afrontar las tareas de fiscalización de las distintas etapas del proceso de consulta popular de revo-catoria y de control de la legalidad del desarrollo del mismo, es necesario que el Jurado Nacional de Elecciones se declare en sesión permanente; Por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en sesión permanente al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a partir de la fecha y hasta culminar con el proceso de consulta popular de revocatoria convocado para el día domingo 11 de no- viembre del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29331 Declaran improcedente solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera RESOLUCIÓN Nº 584-2001-JNE Lima, 15 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 671-2001, que contienen los Oficios Nºs. 122 y 144-2001-A/MDVLH, remitidos por Roger Velásquez Jones, Regidor del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, informando que el citado Concejo en sesión del 11 de abril de 2001, declaró improcedente el pedido del ciudadano Juan Luis Guevara Alva para declarar la va- cancia del cargo de Alcalde que ostenta don Juan José Córdova Zavala. CONSIDERANDO: Atendiendo a que, por acuerdo de sesión privada de fecha 21 de marzo de 2001 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó remitir la solicitud y anexos pre- sentados por el ciudadano Juan Luis Guevara Alva al Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fin que, en el plazo de 8 días hábiles de recibida la tra nscripción del presente acuerdo, procedan conforme a sus atribucio- nes indicadas en los Artículos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, respecto a la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde que desempeña Juan José Córdova Zavala, debiendo comu- nicar lo resuelto al solicitante y a este tribunal electo- ral, bajo responsabilidad; Que, el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera en sesión de Concejo del 11 de abril de 2001, declaró improce- dente el pedido del ciudadano Juan Luis Guevara Alva para declarar la vacancia del cargo de Alcalde que desem- peña don Juan José Córdova Zavala; Que, la vacancia solicitada por el ciudadano Juan Luis Guevara Alva ha sido desestimada por el Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, además, dicho acuerdo ha sido notificado al ciudadano en mención; Por estos fundamentos, apreciando los hechos con criterio de conciencia y fallando de acuerdo a ley; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Estése a lo resuelto en sesión del 11 de abril de 2001 del Concejo Distrital de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Liber- tad, que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra el Alcalde del citado Concejo señor Juan José Córdova Alva, y estando a lo preceptuado en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº