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Pág. 208838 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados se aprecia que los Regidores solicitantes de la vacancia, con fecha 20 de diciembre del 2000, remitieron al Alcalde Félix Agreda Paredes, la solicitud de convocatoria a sesión de concejo, siendo recepcionada en la fecha indicada, sin ser proveída conforme a ley; posteriormente, con fechas 3 de enero, 16 de enero y 1 de febrero del 2001, a través del Juez de Paz Letrado de la provincia de Sánchez Carrión y por la emisora local "Radio Los Andes", convocaron al Alcalde y Regidores a las sesiones de concejo a realizarse los días 10 de enero, 22 de enero y 6 de febrero del 2001, conforme se observa de los anexos que obran a fojas 8 a 32; asimismo, en la tercera convocatoria (fojas 27) los Regidores Julio Adán Rojas Vaca y Eugenia Rosado Blas, realizan la convocatoria bajo apercibimiento de declarar la vacancia del Alcalde y Regidores inasistentes, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la norma acotada, dispone que en caso que el Concejo no pueda reunirse por falta de quórum, se conmina a los miembros del Concejo cuya inasistencia impide la instalación o funcionamiento del mismo, estableciendo el procedimiento a seguir, luego de lo cual, y ante la inasistencia a la tercera convocatoria, se deja constancia de ello en el acta de la última sesión, cuya copia autenticada se remite al Jurado Nacional de Eleccio- nes, quien declara la vacancia; Que, a mayor abundamiento se observa de autos, que el Alcalde y un grupo de Regidores, en sesión extraordina- ria de fecha 13 de diciembre del 2000, acordaron trasladar las oficinas administrativas de la Municipalidad Distrital de Sanagorán a la localidad de Chugurbamba; por lo que, los citados funcionarios residen en un lugar distinto de la jurisdicción municipal, lo que confirma su inasistencia a las sesiones convocadas; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, está comprobado que el Alcalde Félix Agreda Paredes no convoca a las sesiones de concejo desde el mes de diciembre del 2000, pese a que los Regidores Julio Adán Rojas Vaca y Eugenia Rosado Blas, en reiteradas oportu- nidades y de acuerdo con lo establecido por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, citaron a los inasistentes a las sesiones de concejo, indicando en la tercera convocatoria (fojas 27), que se realizaba la misma bajo apercibimiento de declarar la vacancia de los cargos que ostentan; asimismo se determina que el Alcalde y los Regidores Filomeno Lavado Julca, Juan Paredes Saona y Cayetano Rodríguez Orbegoso no residen dentro del dis- trito de Sanagorán, por lo que de conformidad con lo dispuesto por la norma acotada, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, declarar la vacancia del Alcalde y Regidores citados y convocar a los suplentes; Que, en consecuencia, al hacerse efectiva la vacancia en el presente expediente, es aplicable el inciso 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia reem- plaza al Alcalde el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en su propia lista electoral, esto es de la Lista Independiente Panorama al 2000 a la cual pertene- cía el Alcalde; sin embargo, teniendo en cuenta que el Regidor que le sigue no está hábil, en aplicación supletoria del Artículo 30º de la citada ley, corresponde al Concejo Municipal determinar al Alcalde; asimismo, para comple- tar el número de Regidores del Concejo Distrital de Sana- gorán, se debe convocar a la candidata no proclamada de la lista del Movimiento Independiente Panorama al 2000, doña Angelina Villanueva Huamán, y a los señores Teófilo Tomás Villanueva Reyna, Juana Padilla Romero y Carlos Martín Bobadilla Lavado, pertenecientes al Movimiento Independiente Vamos Vecino, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 172º del Reglamento Interno del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 064- A-94-JNE, que dispone que en el caso de que no quedase ningún candidato proclamado de la lista del vacado, se incorporará al candidato no proclamado de otra lista, debiendo ser ésta la que siga en el orden del cómputo de sufragios; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, de donFélix Agreda Paredes y de los Regidores Juan Antonio Paredes Saona, Filomeno Lavado Julca y Cayetano Rodrí- guez Orbegoso. Artículo Segundo.- Convocar a la candidata suplen- te de la lista Independiente Panorama al 2000 doña Angelina Villanueva Huamán, y a los candidatos suplen- tes del Movimiento Independiente Vamos Vecino señores Teófilo Tomás Villanueva Reyna, Juana Padilla Romero y Carlos Martín Bobadilla Lavado; a fin que asuman los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Liber- tad, en el período de gobierno municipal 1999-2002, otor- gándoseles las respectivas credenciales. Artículo Tercero.- Ordenar que los miembros del Concejo Distrital de Sanagorán mediante Acuerdo de Concejo adoptado con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, determine al Regidor que asumirá el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Sana- gorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, debiendo poner en conocimiento de este órgano electoral la decisión adoptada. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 29330 RESOLUCIÓN Nº 585-2001-JNE Lima, 15 de agosto de 2001 Visto, el expediente Nº 561-2001, iniciado por Javier Alejandro Castro Cruz, Alcalde del Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, comunicando la decla- ratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente al señor Juan Esmundo Llaque Tokumura; por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que el Regidor señor Juan Esmundo Llaque Tokumu- ra mediante escrito que corre a fojas 4, presentado el 5 de marzo de 2001 ante el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, puso su cargo a disposición, a fin que se declare la vacancia de su cargo edil, al haber sido invitado a partici- par en un curso de capacitación profesional de duración indefinida; dicho municipio por acuerdo adoptado en se- sión ordinaria del 6 de marzo de 2001, declaró improceden- te la solicitud del Regidor en mención, conforme consta de fojas 39 a 44; posteriormente, los Regidores señores Elver Díaz Bravo, Felíx Mio Sánchez, Adrian Arcila Bravo, Luis Zurita Quispe, José Díaz Roncal y Fernando Carpio Cubas presentan como moción de orden del día, se conceda licencia al Regidor don Juan Esmundo Llaque Tokumura, por motivo de viaje de capacitación al extranjero por 45 días, la misma que es aprobada en sesión de Concejo del 12 de mayo de 2001, conforme aparece de fojas 55 a 62; Que en sesión de Concejo del 25 de mayo de 2001, cuya copia obra de fojas 74 a 80, ante la solicitud del Regidor señor Raúl Teodoro Porturas Quijano se acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor que desempeñaba el señor Juan Esmundo Llaque Tokumura, por estar incurso en la causal de vacancia establecida por el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; siendo ratificada dicha vacancia por Acuerdo Mu- nicipal Nº 71-2001-MDJLO/A de fecha 25 de mayo de 2001, conforme se aprecia de fojas 81 y 82; Que de autos se aprecia que: a) el Regidor señor Juan Esmundo Llaque Tokumura por escrito presentado el 5 de marzo de 2001 ante el Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, puso su cargo a disposición, a fin que se declare la vacancia de su cargo edil, por haber sido invitado a seguir