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Pág. 208840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 23853, que sólo el vacado puede interponer Recurso de Revisión, declárese improcedente lo solicitado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º, inciso 6) de la Constitución Política y Artículo 5º de la Ley Nº 26486 - Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29332 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra acuerdo relativo a solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del Concejo Pro- vincial de Rioja RESOLUCIÓN Nº 586-2001-JNE Lima, 15 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 633-2001 que contiene el recur- so de revisión interpuesto por el ciudadano Víctor Alejan- dro Zuloeta Mújica contra el Acuerdo de Concejo Nº 017- 2001-CM/MPR del Concejo Provincial de Rioja, departa- mento de San Martín, que declara improcedente la solici- tud para la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ejerce Noé Hernández Izquierdo en el citado munici- pio; Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano don Víctor Alejandro Zuloeta Mújica por escrito presentado el 13 de marzo de 2001, ante el Concejo Provincial de Rioja, solicitó se declare la vacancia del Alcalde don Noé Hernández Izquierdo, por tener pro- ceso penal pendiente en agravio de la referida municipa- lidad; Que, el Concejo Provincial de Rioja en sesión del 20 de abril de 2001, acordó declarar improcedente la solicitud para la declaratoria de vacancia del Alcalde don Noé Hernández Izquierdo, según se refiere en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2001-CM/MPR que corre a fojas 25; Que, sólo el acuerdo de concejo que declara la vacancia de Alcalde o Regidor es susceptible de revisión a pedido de parte, conforme lo establece el segundo párrafo del Artícu- lo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, la solicitud de revisión del acuerdo del Concejo Provincial de Rioja que resolvió declarar improcedente la vacancia del Alcalde señor Noé Hernández Izquierdo, no se encuentra previsto en la acotada norma legal; Que, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, es necesario indicar que este supremo órgano electoral ha establecido por jurisprudencia que, la causal de vacancia establecida en el numeral 8) del Artículo 26º de la Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 se refiere al Alcalde o Regidor que sean deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judi- cial pendiente de naturaleza civil con la respectiva muni- cipalidad, así como los que hubieran otorgado fianza o garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obliga- ción a favor de aquéllas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones;RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Víctor Alejandro Zuloeta Mújica contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2001- CM/MPR del 20 de abril de 2001 del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, que declaró improce- dente la solicitud para la declaratoria de vacancia del Alcalde señor Noé Hernández Izquierdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º, inciso 6) de la Constitución Política y Artículo 5º de la Ley Nº 26486 - Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29334 MINISTERIO PÚBLICO Disponen el ejercicio de la acción pe- nal contra magistradas provisionales de juzgado y fiscalía provincial mixta de Junín por presunto delito contra la administración pública RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 767-2001-MP-FN Lima, 15 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 311-MP-CDDIJ-HYO, cursado vía fax por la doctora Ela Monge Palomino de Zecenarro, Fiscal Supe- rior y Presidenta de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Junín, que contiene la investigación de oficio contra las doctoras Lina Lupe López Cerrón, Juez Provisional del Juzgado Mixto de Junín y Luz Mery Villanueva Camacho, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Junín, por delito de Corrup- ción de Funcionarios; en el que ha recaído el Informe Nº 002-MP/CDDCIJ-HUANCAYO de fecha 14 de agosto del 2001; CONSIDERANDO: Que, de la investigación de oficio realizada por la Oficina de Control Interno de la Magistratura del Poder Judicial, con motivo de la denuncia presentada por Marco Antonio Rosales Mateo y doña Beatriz Espinoza Macha- cuay, contras las doctoras Lina Lupe López Cerrón y Luz Mery Villanueva Camacho, Juez Provisional del Juzgado Mixto de Junín y Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Junín, respectivamente, se llevó a cabo el día 14 de agosto del año 2001, los Operativos conjuntamente entre el doctor Manuel Roberto Paredes Dávila, Magistrado de Segunda Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con la doctora Ela Mercedes Monge Palomino, Fiscal Superior y Presidenta de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Junín, con apoyo de efectivos policia- les, llevando a cabo en primer lugar en el Despacho de la doctora Lina Lupe López Cerrón, ubicado en el Jr. Simón Bolívar Nº 331, segundo piso, sede del Juzgado Mixto de