Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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tes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, que actualmente viene siendo ocupado por terceros; Que, de los antecedentes que fueron remitidos por el Director Regional de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se acredita que este Ministerio es propietario del inmueble ubicado en el lote de terreno s/n, situado en el llano del Panteon que forma parte del Fundo MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, con un area de 2 hectareas e inscrito en la ficha Nº 000840020903 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional "Los Libertadores Wari"; Que, con Informe Legal Nº 025-2001-CTAR-AYAC/ DRTCV-AL, el asesor legal externo de la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de MORDAZA, informa que la propiedad del Ministerio, viene siendo perturbada por terceros, que se encuentran en posesion e inclusive la Municipalidad Provincial de Huamanga, ha inscrito en la partida LXII, A - "fojas 463 tomo 122 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, la Habilitacion MORDAZA del Barrio de MORDAZA Elena", considerando la Mz. "Q" como si fuera propiedad de la Municipalidad, cuando la titularidad la tiene el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, por las consideraciones expuestas resulta pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, para que inicie las acciones legales del caso a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Representacion Procesal y Defensa del Estado en juicio, aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Organica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales que correspondan a efectos de cautelar el derecho de propiedad de este Portafolio referido al inmueble descrito en la ficha Nº 000840-020903 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional "Los Libertadores Wari" e inscrito en los asientos 55 y 56 en la Unidad de Margesi Nacional de Bienes Inmuebles, de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 29515

de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 277-2001-MTC/15.19.03.2 y 378-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANCORVO cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANCORVO, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-FM : 91.1 MHz : OBT-3R : 100 w. : 256F8E : H24 : Av. Peru Nº 907, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 18' 01" L.S. 09° 28' 50" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANCORVO esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio.

Otorgan a persona natural y empresas autorizacion y permiso de instalacion para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 642-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 10 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANCORVO para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio

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