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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 209073 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que ac- tualmente viene siendo ocupado por terceros; Que, de los antecedentes que fueron remitidos por el Director Regional de la Dirección Regional de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se acredita que este Ministerio es propietario del inmueble ubicado en el lote de terreno s/n, situado en el llano del Panteón que forma parte del Fundo Santa Elena, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con un área de 2 hectáreas e inscrito en la ficha Nº 000840- 020903 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional "Los Libertadores Wari"; Que, con Informe Legal Nº 025-2001-CTAR-AYAC/ DRTCV-AL, el asesor legal externo de la Dirección Regio- nal de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción de Ayacucho, informa que la propiedad del Minis- terio, viene siendo perturbada por terceros, que se encuen- tran en posesión e inclusive la Municipalidad Provincial de Huamanga, ha inscrito en la partida LXII, A - "fojas 463 tomo 122 del Registro de Propiedad Inmueble de Ayacu- cho, la Habilitación Urbana del Barrio de Santa Elena", considerando la Mz. "Q" como si fuera propiedad de la Municipalidad, cuando la titularidad la tiene el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, por las consideraciones expuestas resulta perti- nente autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie las acciones legales del caso a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley de Representación Procesal y Defensa del Estado en juicio, aprobada por Decreto Ley Nº 17537, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobada por Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales que correspondan a efectos de cautelar el derecho de propiedad de este Portafolio referido al inmueble descrito en la ficha Nº 000840-020903 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional "Los Libertadores Wari" e inscrito en los asientos 55 y 56 en la Unidad de Margesí Nacional de Bienes Inmuebles, de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso, al Procura- dor Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29515 Otorgan a persona natural y empresas autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 642-2001-MTC/15.03 Lima, 10 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por don JORGE LUIS AGUIRRE PANCORVO para que se le otorgue autoriza- ción para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamen- to de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener auto- rización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 277-2001-MTC/15.19.03.2 y 378-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administra- ción de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por don JORGE LUIS AGUIRRE PANCORVO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don JORGE LUIS AGUIRRE PANCORVO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.1 MHz Indicativo :OBT-3R Potencia :100 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Perú Nº 907, distrito y provincia de Casma, de- partamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 18' 01" L.S. 09° 28' 50" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JORGE LUIS AGUIRRE PANCOR- VO está obligado a instalar y operar el servicio de radiodi- fusión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio.