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Pág. 209284 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 S B S Autorizan al Banco Wiese Sudameris la apertura de oficina especial en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 605-2001 Lima, 20 de agosto de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, ubicada en las instala- ciones de la Universidad de Ingeniería, sita en la Av. Túpac Amaru Nº 210 - Puerta 5, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura soli- citada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C", mediante Infor- me Nº ASIF "C" 076-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996- 97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudame- ris, la apertura de una Oficina Especial, con carácter temporal, del 20 al 31 de agosto de 2001, ubicada en las instalaciones de la Universidad de Ingeniería, sita en la Av. Túpac Amaru Nº 210 - Puerta 5, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 29923 ADUANAS Aprueban circular relativa a la aplica- ción de derechos antidumping en tan- to se efectúe la adecuación del Proce- dimiento Específico INTA-PE.01.08 (v.1) CIRCULAR Nº INTA-CR. 049-2001 Callao, 24 de agosto de 2001 Señor Intendente de la Aduana Presente .- Asunto : Aplicación de Derechos Antidumping Referencia : Procedimiento Específico de “Aplica- ción de Tributos, Derechos Antidum- ping y Compensatorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1) Habiendo expedido la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios la Resolución Nº 014-2001/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 19 y 20 de agosto del 2001, sobre aplicación de Derechos Antidumping Provisionales, y la Resolución Nº 015-2001/CDS-INDECOPI publicada el 22 de agosto del2001, que deja sin efecto los derechos compensatorios provisionales aplicados mediante Resolución Nº 004- 2001/CDS-INDECOPI; en uso de las facultades conferi- das por Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.1999, sírvase tener en cuenta lo previsto en la presente Circular, en tanto se efectúe la respectiva adecuación del Procedimiento Es- pecífico INTA-PE.01.08 (Versión 1): A) RESOLUCION Nº 014-2001/CDS-INDECOPI 1. CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 A partir del 21.AGO.2001, las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm., originarios y/o procedentes de la República Popular China (Código CN), comprendidas en las Subpar- tidas Nacionales 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00 , están afectas al pago de Derechos Antidumping Provisionales Ad Valórem FOB, como sigue: Descripción CPROD Mayor o Menor a Derecho (*) igual a Antidumping Cubiertos de acero RANGO DE 0,00 0,32 831,23% inoxidable de 1 PRECIOS 0,32 0,42 278,31% espesor no mayor (US$/docena) 0,42 0,61 188,24% a 1,25 mm. 0,61 1,21 98,46% (*) Código de Derecho Antidumping 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Unica de Aduanas o Simplificada de Importación, el Despachador de Aduana deberá indicar en cada serie sujeta a la aplicación de Derechos Antidumping Provi- sionales, lo siguiente: a) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. b) En el campo CPROD del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT el Código anti- dumping provisional. 1.3 En la Declaración Unica de Aduanas o Simplifica- da de Importación, el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidumping: a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respecti- vamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expre- sado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Provisional que corrresponda. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los derechos antidumping Ad Valórem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial, expresado en dólares americanos. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA Opcionalmente los Despachadores de Aduana po- drán constituir Carta Fianza por un monto equivalente a los Derechos Antidumping Provisionales. La Carta Fianza será presentada en la forma que establece el Artículo 45º del D.S. Nº 043-97-EF, modificado por el D.S. Nº 144-2000-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 21.AGO.2001, que corresponde al día siguiente de la segunda publica- ción de la Resolución Nº 014-2001/CDS-INDECOPI.