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Pág. 209285 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 B) RESOLUCION Nº 015-2001/CDS-INDECOPI 1. CAMPO DE APLICACIÓN Dejar sin efecto a partir del 13.AGO.2001, la aplica- ción de derechos compensatorios provisionales determi- nados mediante la Resolución Nº 004-2001/CDS-INDE- COPI modificada por Resolución Nº 005-2001/CDS-IN- DECOPI, a las importaciones de aceite vegetal, refina- do, envasado, elaborado a partir de soya y girasol, origi- narios y/o procedentes de la República de Argentina (Subpartidas Nacionales 1507.90.00.00 y 1512.19.00.00); debiéndose mantener las garantías constituidas y/o los pagos efectuados en cumplimiento de las mencionadas Resoluciones. Lo dispuesto en la presente Circular deja sin efecto a la Circular Nº INTA-CR-024-2001 publicada el 20.ABR.2001. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 29901 FONCODES Declaran en situación de urgencia la prestación de los servicios de seguros patrimoniales y personales del FONCODES RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 130-2001-FONCODES/DE Lima, 22 de agosto de 2001 VISTOS: El Informe Nº 027-2001-FONCODES/GPyS , el In- forme Técnico Nº 012-2001-FONCODES/GAF-SGL, y el Informe Legal Nº 139-2001-FONCODES/GAL, que constituyen los Informes Técnicos-Legales exigidos por el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen las nor- mas que las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación deben observar en los procesos de contratacio- nes y adquisiciones de bienes y servicios; Que, con fecha 28 de noviembre del 2000 FONCO- DES suscribió con la empresa "Popular y Porvenir Com- pañía de Seguros S.A.", el Contrato de Lotización de Servicios Nº 173-2000-FONCODES para la prestación de los Servicios de Seguros Patrimoniales y Personales por el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2000 y el 1 de diciembre del 2001; Que, de acuerdo al Informe Nº 012-2001-FONCO- DES/GAF-SGL, al haberse publicado el Decreto Supre- mo Nº 149-2001-EF que autoriza a la Junta de Accionis- tas de la empresa "Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A." a acordar su disolución y liquidación, algunos centros médicos han cancelado el crédito a dicha empresa para las atenciones ambulatorias y hospitala- rias, con el consecuente perjuicio al personal de FONCO- DES, lo cual puede originar además la falta de cobertura ante cualquier siniestro incluido en las pólizas contrata- das bajo el alcance del Contrato de Locación de Servicios Nº 173-2000-FONCODES; Que, en virtud de ello, resulta necesario autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que efectúe las acciones conducentes a garantizar la cobertu- ra de los Seguros Patrimoniales y Personales que requie-re FONCODES, incluyendo de ser el caso, la aplicación de la cláusula décimo primera del Contrato de Locación de Servicios Nº 173-2000-FONCODES; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, la situación de urgencia se genera cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones produc- tivas que la entidad tiene a su cargo. Adicionalmente, dispone que dicha situación faculta a la entidad a la adqui- sición o contratación de los servicios por el proceso de adjudicación de menor cuantía y sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de lo antes expuesto, se advierte también que se ha configurado una ausencia, parcial, de los Servicios de Seguros Patrimoniales y Personales que la empresa "Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A." debe prestar a FONCODES, originada por una situación ex- traordinaria e imprevisible que, por su naturaleza, com- promete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones esenciales a cargo de la misma; Que, la situación señalada en el considerando anterior genera la necesidad de declarar formalmente a través de la instancia competente la situación de urgencia, de tal manera de llevar a cabo en su oportunidad el proceso de adjudicación de menor cuantía correspondiente, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 131,390.00 Nuevos Soles mensuales, y que permitirá cubrir los re- querimientos de los Servicios de Seguros Patrimoniales y Personales mientras dura la ejecución del Concurso Pú- blico respectivo; Que, en aplicación a los Artículos 19º y 20º del TUO la situación de urgencia, debidamente aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego, constituye uno de los supuestos de exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa; Con las visaciones de la Gerencia General, la Geren- cia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Legal y Subgerencia de Logística; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001- PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23º y literal n) del Artículo 24º del Estatuto de FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93- PCM, con cargo a dar cuenta al Directorio; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la prestación de los servicios de Seguros Patrimoniales y Personales de FONCODES, autorizando a la Gerencia de Administración y Finanzas a efectuar las acciones que fueran necesarias para garantizar la prestación de di- chos servicios a los trabajadores así como el debido resguardo del patrimonio institucional. Artículo 2º.- Autorizar la ejecución en su oportuni- dad del proceso de adjudicación de menor cuantía a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, exonerándolo del proceso de selección correspondiente. Artículo 3º.- La adjudicación a que se refiere el artículo anterior tiene un valor referencial de S/. 131,390.00 Nuevos Soles mensuales, y será únicamente por el térmi- no estrictamente necesario para realizar el Concurso Público respectivo. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Finanzas la remisión de una copia de la presente Resolución y de los documentos de Vistos a la Contralo- ría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, con- forme lo establece el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. PEDRO FRANCKE BALLVE Director Ejecutivo 29924