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Pág. 209369 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 Que, la labor de levantamiento de información se realizará a los predios del distrito, y en los que se detecte diferencias en las características físicas con respecto a lo declarado y registrado, la Municipalidad otorgará facili- dades a los contribuyentes para que regularicen su situa- ción; En Sesión Extraordinaria de la fecha y de conformi- dad con lo opinado por unanimidad, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA EDIFICACIONES Artículo 1º.- Los obligados que se presenten para regularizar sus obligaciones derivadas de la constatación del levantamiento del Sistema de Información Catastral podrán acogerse a los siguientes beneficios: a. Condonación de intereses moratorios aplicables a las diferencias catastrales a pagar en el Impuesto Predial, producto del levantamiento catastral o de la fiscalización de los datos consignados por el contribuyente en su Decla- ración Jurada Manual de Autoavalúo, para su inscripción o rectificatoria así como la exoneración de diferencias por recálculo de los arbitrios municipales hasta el presente año. b. Condonación de Multas Tributarias en su totalidad e intereses moratorios, aplicables a los omisos a la presen- tación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y demás infracciones de carácter tributario, pendientes de pago en cobranza ordinaria y coactiva. c. Condonación de setenta y cinco por ciento (75%) de la multa administrativa pendiente de pago en cobranza ordinaria o coactiva, derivadas de la ejecución de obras sin licencia de construcción y de aplicación a los que regulari- cen durante la labor de levantamiento catastral. d. Condonación del derecho de inspección ocular esta- blecido en el procedimiento de Nomenclatura Vial. Artículo 2º.- Los contribuyentes que hayan obtenido el Certificado o constancia de numeración expedido por la División de Catastro estarán en la obligación de colocar dicha numeración en su puerta o puertas de ingreso, a una altura de 2.10 metros sobre el nivel de la acera y 10 centímetros de la puerta, en un plazo de quince días calendario, debiendo emplear de preferencia placas de material acrílico que puede ser de 15 cm. por 9 cm., cuyo costo correrá por cuenta del interesado. Para el caso de locatarios para actividades comerciales, de servicios y/o industriales, el Certificado o las Constancias de Numera- ción serán requisito para el trámite de Zonificación y Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Rentas, Dirección de Desa- rrollo Urbano, Oficina de Imagen Institucional. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique. Y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 29987 Aprueban la creación de derechos por uso de áreas públicas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2001 San Juan de Miraflores, 20 de agosto de 2001 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º numeral 2) establecen que los municipios provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos los relacionados con la administración de sus bienes y rentas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 10º numeral 3) reafirma la competencia municipal en la administración de sus bienes y rentas, constituidas estas últimas por los impuestos creados por ley a su favor y las tasas creadas por el Concejo Municipal, en mérito a la potestad tributaria reconocida en los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario así como el literal b) del Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 define el derecho como la tasa que paga el contribuyente por la prestación de un servicio adminis- trativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos; Que, el uso y aprovechamiento particular de áreas públicas es expcecional y siendo administradas por los gobiernos locales, de conformidad con el Artículo 65º numeral 13) de la Ley Orgánica de Municipalidades, al restringir su condición de bienes de dominio público y por ende, su uso por todos, corresponde a las municipali- dades dictar disposiciones de carácter tributario que permitan compensar esta restricción en el uso de estos bienes, obligando a los beneficiarios del uso particular en el pago de derechos cuya recaudación pueda destinarse al mantenimiento y mejoramiento de las áreas públicas existentes; Que, el Artículo 90º del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales dispone que el uso de un área pública, para otros fines, obliga al ocupante a restituirla a su condición original y a indemnizar al Estado por un monto equivalente al usufructo comercial del bien por el tiempo que dure la ocupación; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los concejos municipales gozan de funciones normativas a través de Ordenanzas, las que tienen el rango de ley, de conformidad también con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) de la misma Constitución y la Norma IV del Título Preliminar el Código Tributario; En Sesión Extraordinaria de la fecha y con el voto aprobatorio de la mayoría de miembros del Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, dio la siguiente: ORDENANZA Creación de Derechos por Uso de Areas Públicas Artículo 1º.- La presente Ordenanza crea los derechos que deberá abonar todo contribuyente por el uso de áreas públicas en el distrito de San Juan de Miraflores, regulan- do el pago de estos tributos, según sea el caso. Artículo 2º.- Son sujetos pasivos de los derechos, a título de contribuyentes, las personas naturales o jurídi- cas que ejercen actividades comerciales y de servicio en áreas públicas de la jurisdicción del distrito, debidamente autorizados por la municipalidad, pudiendo efectuar el pago individual o colectivamente, de acuerdo a la autori- zación de cada contribuyente. Artículo 3º.- La condición de contribuyente se confi- gura a partir del momento en que se autorizó a hacer uso de áreas públicas en el distrito de San Juan de Miraflo- res, con excepción de las vías declaradas como zonas rígidas. Artículo 4º.- El monto recaudado por concepto de los derechos que se detallan en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, siendo destinado al mantenimiento, mejora- miento y conservación de las áreas públicas del distrito.