Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Que, la labor de levantamiento de informacion se realizara a los predios del distrito, y en los que se detecte diferencias en las caracteristicas fisicas con respecto a lo declarado y registrado, la Municipalidad otorgara facilidades a los contribuyentes para que regularicen su situacion; En Sesion Extraordinaria de la fecha y de conformidad con lo opinado por unanimidad, en uso de las atribuciones conferidas en los Articulos 36º numeral 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA PARA EDIFICACIONES Articulo 1º.- Los obligados que se presenten para regularizar sus obligaciones derivadas de la constatacion del levantamiento del Sistema de Informacion Catastral podran acogerse a los siguientes beneficios: a. Condonacion de intereses moratorios aplicables a las diferencias catastrales a pagar en el Impuesto Predial, producto del levantamiento catastral o de la fiscalizacion de los datos consignados por el contribuyente en su Declaracion Jurada Manual de Autoavaluo, para su inscripcion o rectificatoria asi como la exoneracion de diferencias por recalculo de los arbitrios municipales hasta el presente ano. b. Condonacion de Multas Tributarias en su totalidad e intereses moratorios, aplicables a los omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo y demas infracciones de caracter tributario, pendientes de pago en cobranza ordinaria y coactiva. c. Condonacion de setenta y cinco por ciento (75%) de la multa administrativa pendiente de pago en cobranza ordinaria o coactiva, derivadas de la ejecucion de obras sin licencia de construccion y de aplicacion a los que regularicen durante la labor de levantamiento catastral. d. Condonacion del derecho de inspeccion ocular establecido en el procedimiento de Nomenclatura Vial. Articulo 2º.- Los contribuyentes que hayan obtenido el Certificado o MORDAZA de numeracion expedido por la Division de Catastro estaran en la obligacion de colocar dicha numeracion en su MORDAZA o puertas de ingreso, a una altura de 2.10 metros sobre el nivel de la acera y 10 centimetros de la MORDAZA, en un plazo de quince dias calendario, debiendo emplear de preferencia placas de material acrilico que puede ser de 15 cm. por 9 cm., cuyo costo correra por cuenta del interesado. Para el caso de locatarios para actividades comerciales, de servicios y/o industriales, el Certificado o las Constancias de Numeracion seran requisito para el tramite de Zonificacion y Licencia de Funcionamiento. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Rentas, Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Imagen Institucional. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique. Y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29987

El Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 191º y 192º numeral 2) establecen que los municipios provinciales y distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos los relacionados con la administracion de sus bienes y rentas; Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 10º numeral 3) reafirma la competencia municipal en la administracion de sus bienes y rentas, constituidas estas ultimas por los impuestos creados por ley a su favor y las tasas creadas por el Concejo Municipal, en merito a la potestad tributaria reconocida en los Articulos 74º y 192º numeral 3) de la Constitucion; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario asi como el literal b) del Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776 define el derecho como la tasa que paga el contribuyente por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, el uso y aprovechamiento particular de areas publicas es expcecional y siendo administradas por los gobiernos locales, de conformidad con el Articulo 65º numeral 13) de la Ley Organica de Municipalidades, al restringir su condicion de bienes de dominio publico y por ende, su uso por todos, corresponde a las municipalidades dictar disposiciones de caracter tributario que permitan compensar esta restriccion en el uso de estos bienes, obligando a los beneficiarios del uso particular en el pago de derechos cuya recaudacion pueda destinarse al mantenimiento y mejoramiento de las areas publicas existentes; Que, el Articulo 90º del Codigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales dispone que el uso de un area publica, para otros fines, obliga al ocupante a restituirla a su condicion original y a indemnizar al Estado por un monto equivalente al usufructo comercial del bien por el tiempo que dure la ocupacion; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que los concejos municipales gozan de funciones normativas a traves de Ordenanzas, las que tienen el rango de ley, de conformidad tambien con lo dispuesto en el Articulo 200º numeral 4) de la misma Constitucion y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar el Codigo Tributario; En Sesion Extraordinaria de la fecha y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de miembros del Concejo, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, dio la siguiente: ORDENANZA Creacion de Derechos por Uso de Areas Publicas Articulo 1º.- La presente Ordenanza crea los derechos que debera abonar todo contribuyente por el uso de areas publicas en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, regulando el pago de estos tributos, segun sea el caso. Articulo 2º.- Son sujetos pasivos de los derechos, a titulo de contribuyentes, las personas naturales o juridicas que ejercen actividades comerciales y de servicio en areas publicas de la jurisdiccion del distrito, debidamente autorizados por la municipalidad, pudiendo efectuar el pago individual o colectivamente, de acuerdo a la autorizacion de cada contribuyente. Articulo 3º.- La condicion de contribuyente se configura a partir del momento en que se autorizo a hacer uso de areas publicas en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, con excepcion de las vias declaradas como zonas rigidas. Articulo 4º.- El monto recaudado por concepto de los derechos que se detallan en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, siendo destinado al mantenimiento, mejoramiento y conservacion de las areas publicas del distrito.

Aprueban la creacion de derechos por uso de areas publicas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 08-2001 San MORDAZA de Miraflores, 20 de agosto de 2001 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

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