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Pág. 209364 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 Servicio Tarifa Tarifa Var.% vigente propuesta TELEFONO POPULAR 54.12 53.05 -1.98% Llamada larga distancia nacional horario normal (por minuto) 0.623 0.623 0.00% Llamada larga distancia nacional horario reducido (por minuto) 0.311 0.311 0.00% Llamada larga distancia internacional (por minuto) • Grupos Andino y América (horario normal) 2.457 2.334 -5.01% • Grupos Andino y América (horario reducido) 1.952 1.867 -4.35% • Grupo Europa (horario normal) 3.232 3.070 -5.01% • Grupo Europa (horario reducido) 2.582 2.456 -4.88% • Grupo Japón (horario normal) 3.411 3.441 0.88% • Grupo Japón (horario reducido) 2.728 2.752 0.88% • Grupo Resto del Mundo (horario normal) 3.956 4.035 2.00% • Grupo Resto del Mundo (horario reducido) 3.169 3.228 1.86% Ampliación del horario reducido Debe destacarse que las llamadas locales que se reali- cen en el horario desde las 22:00 hasta las 22:59 horas tendrán una reducción tarifaria superior al 50 por ciento, debido a la ampliación del horario reducido. 30095 OSITRAN Autorizan viaje de funcionario del OSITRAN a Argentina para participar en el curso "Economía de la Regulación de Servicios Públicos y Defensa de la Competencia" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2001-CD/OSITRAN Lima, 24 de agosto de 2001 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co - OSITRAN; VISTOS: El Informe Oral de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Centro de Estudios Económicos de la Regula- ción - CEER ha organizado el curso "Economía de la Regulación de Servicios Públicos y Defensa de la Compe- tencia", a llevarse a cabo del 3 al 20 de setiembre, en la ciudad de Buenos Aires Argentina; Que, el objetivo del referido curso es brindar herra- mientas para el análisis de la regulación desde una pers- pectiva económica, incentivando el debate respecto a su relevancia en distintas industrias y bajo distintas condi- ciones de mercado; Que, el Comité Evaluador de Capacitación de OSI- TRAN en su reunión del 31 de julio del año en curso, realizó la evaluación de la referida actividad y sugirió la participación de un funcionario de la Gerencia Legal, la misma que debería someterse a la aprobación del Consejo Directivo; Que, mediante Acuerdo Nº 191-70-01-CD-OSITRAN del 15 de agosto del año en curso, el Consejo Directivo aprobó el viaje sugerido por el Comité Evaluador de Capa- citación; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje de un profesional de la Gerencia Legal para que asista al citado curso; Que, la participación del referido profesional, no irroga- rá egresos con cargo al Presupuesto de OSITRAN, por cuanto el Fondo de Apoyo Técnico del Préstamo BID Nº 985/OC-PE cubrirá los gastos por concepto de inscripción al curso, pasaje aéreo y viáticos. Los gastos generados por el impuesto del pasaje aéreo y tarifa de embarque serán cubiertos por el funcionario; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ro- berto Carlos Shimabukuro Makikado, funcionario de laGerencia Legal, para participar en el curso "Economía de la Regulación de Servicios Públicos y Defensa de la Com- petencia", a llevarse a cabo del 3 al 20 de setiembre del año en curso, en la ciudad de Buenos Aires Argentina; Artículo Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 29982 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Autorizan adquisición de gasolina y petróleo para el CTAR Puno mediante proceso de selección de adjudicación de menor cuantía CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL - PUNO RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 331-2001-PE-CTAR PUNO 31 de julio de 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL PUNO: Visto: El Dictamen Legal Nº 091-2001-CTAR-PUNO/ GRAJ; Informe Nº 17-2001-CTAR-PUNO/GRA/SGAPF/ UA de la Unidad de Adquisiciones; Informe Nº 107-2001- CTAR-PUNO/GRA/SGAPF de la Subgerencia de Abaste- cimientos y Patrimonio Fiscal; y, CONSIDERANDO: Que, en el presente año, en el departamento de Puno se ha determinado una situación de emergencia debido al exceso de lluvias, que ha ocasionado el desborde del Lago Titicaca y sus afluentes, inundaciones en diversos distri- tos del departamento, daños e interrupción de vías de comunicación, aislando poblaciones y poniendo en peligro la vida de sus habitantes, con severos y cuantiosos daños a la agricultura; Que, como consecuencia de ello, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-PCM de 2 de marzo de 2001, se declara en Estado de Emergencia por el plazo de 60 días, los distritos de Juliaca de la provincia de San Román; Taraco, Huatasani y Vilquechico de la provin- cia de Huancané; Samán de la provincia de Azángaro; Ilave y Pilcuyo de la provincia de El Collao; Desagua- dero, Juli, Huacullani, y Kelluyo de la provincia de Chucuito; Coata y Huatta de la provincia de Puno; posteriormente, en virtud del Decreto Supremo Nº 025- 2001-PCM, se comprende en el Estado de Emergencia a todo el departamento, prorrogando su duración por 30 días; Que, dichos dispositivos, además de establecer la obli- gación de las instituciones públicas vinculadas con las operaciones de emergencia, de brindar ayuda a las perso- nas en peligro, y realizar acciones de habilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios; exoneran a los organismos del Estado en el ámbito departamental, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, y autorizan la adquisición de bienes y servicios que se destinen exclusivamente a las personas que se encuentren en estado de necesidad, como consecuencia de las inundaciones, a través de la modalidad de adjudicación directa de menor cuantía y dentro del marco de su asigna- ción presupuestal;