Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001

fundamentos expuestos en los considerados que anteceden. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 29962

OSINERG
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERG Nº 1534-2001-OS/CD Mediante Oficio Nº 0587-2001-OSINERG-OAF el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1534-2001-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 28 de agosto de 2001, en la pagina 209286. - En el Articulo 2º de la parte resolutiva DICE: dY = Parametro que representa la compensacion unitaria equivalente en energia, en S/./MWh mensuales y que es igual a 0,76618. DEBE DECIR: dY = Parametro que representa la compensacion unitaria equivalente en energia, en S/./MWh mensuales y que es igual a 7,6618. 30050

OSIPTEL
Aprueban ajuste de tarifas de servicios que presta Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de agosto de 2001 VISTA: La solicitud de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I por formula de tarifas tope, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA), mediante Cartas Nº GGR-651A-363-2001, Nº GGR-651-A-401-2001 y Nº GGR-651-A415-2001, de acuerdo al regimen tarifario establecido en los contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus

usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de dar resoluciones regulatorias dentro de los MORDAZA establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular TELEFONICA, durante los tres (3) anos siguientes al termino del periodo de concurrencia limitada - desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores establecido en los Anexos 1 de las Addendas a los contratos de concesion, aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; y a partir del 1 de setiembre de 2001, debe aplicarse el regimen tarifario de formulas de tarifas tope; Que conforme a lo estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.04 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope aplicable, de acuerdo a la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0382001-CD/OSIPTEL que fijo el valor del Factor de Productividad Trimestral y establecio las reglas para su aplicacion; Que en aplicacion del mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable, es de 0,9802; el cual se utiliza para verificar el cumplimiento de la restriccion prevista en dicha formula, y resulta de aplicar el referido mecanismo de calculo, considerando los valores de los indices de precios al consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC) para los meses de marzo y junio de 2001, publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), y considerando el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la citada Resolucion Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que luego de la evaluacion de la solicitud y la documentacion presentada por TELEFONICA, se ha determinado que corresponde aprobar el ajuste de las tarifas propuestas para los servicios de categoria I que forman parte de las Canastas C, D y E; Que sin perjuicio de lo anterior, y en atencion a los planteamientos presentados por TELEFONICA, se considera pertinente prever que, para efectos del siguiente ajuste, se puedan revisar los mecanismos utilizados para la ponderacion de las tarifas de las respectivas canastas, en cuyo caso se aplicaran las correcciones que correspondan; Que respecto a la tarifa de cargo fijo mensual aplicable al paquete de servicios denominado comercialmente "Telefono Popular", que involucra servicios de mas de una Canasta y es prestado por TELEFONICA en virtud de lo dispuesto por el Numeral 2.0 de los Anexos 1 de las Addendas a sus contratos de concesion aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, se ha determinado que corresponde disponer el ajuste de dicha tarifa, aplicando el Factor de Control sobre la tarifa vigente establecida por TELEFONICA al mes de junio de 2001; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 29º, 32º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 131; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0,9802 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoria I prestados por TELEFONICA, conforme a la formula de tarifas de tope, que se aprueba mediante la presente Resolucion.

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