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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (30/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 209362 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 fundamentos expuestos en los considerados que antece- den. Regístrese y comuníquese. LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 29962 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERG Nº 1534-2001-OS/CD Mediante Oficio Nº 0587-2001-OSINERG-OAF el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 1534-2001-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 28 de agosto de 2001, en la página 209286. - En el Artículo 2º de la parte resolutiva DICE: dY =Parámetro que representa la compensación unitaria equivalente en energía, en S/./MWh mensuales y que es igual a 0,76618. DEBE DECIR: dY =Parámetro que representa la compensación unitaria equivalente en energía, en S/./MWh mensuales y que es igual a 7,6618. 30050 OSIPTEL Aprueban ajuste de tarifas de servi- cios que presta Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 045-2001-CD/OSIPTEL Lima, 29 de agosto de 2001 VISTA: La solicitud de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I por fórmula de tarifas tope, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), mediante Cartas Nº GGR-651- A-363-2001, Nº GGR-651-A-401-2001 y Nº GGR-651-A- 415-2001, de acuerdo al régimen tarifario establecido en los contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sususuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Ser- vicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de dar resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular TELEFÓNI- CA, durante los tres (3) años siguientes al término del período de concurrencia limitada - desde el 1 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores establecido en los Anexos 1 de las Addendas a los contratos de concesión, aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; y a partir del 1 de setiembre de 2001, debe aplicarse el régimen tarifario de fórmulas de tarifas tope; Que conforme a lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitu- des trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope aplicable, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Nº 038- 2001-CD/OSIPTEL que fijó el valor del Factor de Produc- tividad Trimestral y estableció las reglas para su aplica- ción; Que en aplicación del mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable, es de 0,9802 ; el cual se utiliza para verificar el cumplimiento de la restricción prevista en dicha fórmula, y resulta de aplicar el referido mecanismo de cálculo, considerando los valores de los índices de precios al consumidor de Lima Metropolitana (IPC) para los meses de marzo y junio de 2001, publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y considerando el valor del Factor de Productividad Trimes- tral fijado en el Artículo Primero de la citada Resolución Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que luego de la evaluación de la solicitud y la documen- tación presentada por TELEFÓNICA, se ha determinado que corresponde aprobar el ajuste de las tarifas propues- tas para los servicios de categoría I que forman parte de las Canastas C, D y E; Que sin perjuicio de lo anterior, y en atención a los planteamientos presentados por TELEFÓNICA, se consi- dera pertinente prever que, para efectos del siguiente ajuste, se puedan revisar los mecanismos utilizados para la ponderación de las tarifas de las respectivas canastas, en cuyo caso se aplicarán las correcciones que correspon- dan; Que respecto a la tarifa de cargo fijo mensual apli- cable al paquete de servicios denominado comercial- mente "Teléfono Popular", que involucra servicios de más de una Canasta y es prestado por TELEFÓNICA en virtud de lo dispuesto por el Numeral 2.0 de los Anexos 1 de las Addendas a sus contratos de concesión aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, se ha determinado que corresponde disponer el ajuste de dicha tarifa, aplicando el Factor de Control sobre la tarifa vigente establecida por TELEFÓNICA al mes de junio de 2001; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 131; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0,9802 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I prestados por TELEFÓNICA, conforme a la fórmula de tarifas de tope, que se aprueba mediante la presente Resolución.