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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (30/08/2001)

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TEXTO PAGINA: 33

Pág. 209363 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 El ajuste de tarifas que se aprueba mediante la presen- te Resolución, se aplicará a partir del 1 de setiembre de 2001. Artículo 2º.- Aprobar el ajuste de las tarifas propues- tas por TELEFÓNICA para los servicios que forman parte de la Canasta C, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Cargo único de instalación de nueva línea telefónica residencial 467,56 Cargo único de instalación de nueva línea telefónica comercial 467,56 Artículo 3º.- Aprobar el ajuste de las tarifas propues- tas por TELEFÓNICA para los servicios individuales y para los paquetes de servicios o planes tarifarios, que forman parte de la Canasta D, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Renta mensual residencial 49,37 Renta mensual comercial 49,37 Llamada telefónica local en horario normal (por minuto) 0,083 Llamada telefónica local en horario normal reducido (por minuto) 0,041 Llamada telefónica local en horario reducido (por minuto) 0,041 Se aplican las demás condiciones establecidas en el Numeral 1.1. de los Anexos 1 de las Addendas a los contratos de concesión de TELEFÓNICA, aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC. La tarifa para la llamada telefónica local en horario normal reducido se aplicará todos los días desde las 22.00 hasta las 22.59 horas. Nuevos Soles (Sin IGV) Plan Tarifario Línea 70 63,20 Plan Tarifario Línea 100 90,30 Plan Tarifario Línea Ahorro Inicial 58,47 Plan Tarifario Línea Ahorro Personal 66,95 Plan Tarifario Línea Ahorro Familiar 83,90 Plan Tarifario Línea Ahorro Máxima 92,37 Plan Tarifario Fonofácil 29,66 Plan Tarifario Teléfono Súper Popular - Plan A- 58,47 Plan Tarifario Teléfono Súper Popular - Plan B- 66,95 Plan Tarifario Teléfono Súper Popular - Plan C- 83,90 Plan Tarifario Teléfono Súper Popular - Plan D- 92,37 Artículo 4º.- Aprobar el ajuste de las tarifas propues- tas por TELEFÓNICA para los servicios que forman parte de la Canasta E, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Llamada telefónica de larga distancia nacional en horario normal (por minuto) 0,623 Llamada telefónica de larga distancia nacional en horario reducido (por minuto) 0,311 Llamadas telefónicas de larga distancia internacional (por minuto): Grupo Andino (horario normal) 2,334 Grupo Andino (horario reducido) 1,867 Grupo América (horario normal) 2,334 Grupo América (horario reducido) 1,867 Grupo Europa (horario normal) 3,070 Grupo Europa (horario reducido) 2,456 Grupo Japón (horario normal) 3,441 Grupo Japón (horario reducido) 2,752 Grupo Resto del Mundo (horario normal) 4,035 Grupo Resto del Mundo (horario reducido) 3,228 Inmarsat A y B 14,477 Inmarsat M 12,172 Inmarsat Mini M 10,609 Artículo 5º.- Disponer el ajuste de la tarifa de cargo fijo mensual aplicable al paquete de servicios denominado comercialmente "Teléfono Popular", prestado por TELE- FÓNICA, quedando fijada en S/. 53,05 (Cincuenta y tres y 05/100 Nuevos Soles) sin incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV). Artículo 6º.- Previamente a su aplicación, TELEFÓ- NICA publicará, para conocimiento de los usuarios, lastarifas aprobadas en la presente Resolución, incluyendo el IGV, en por lo menos un diario de amplia circulación a nivel nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión de que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo establecido el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aproba- do por OSIPTEL. Artículo 8º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación o de su notificación a TELE- FÓNICA, lo que ocurra primero. Se dispone, asimismo, la publicación del correspon- diente Documento de Trabajo sustentatorio en la página web institucional de OSIPTEL: http://www.osiptel.gob.pe . Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Exposición de motivos De acuerdo a lo estipulado en los contratos de conce- sión suscritos entre el Estado y la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A, a partir del 1 de septiembre de 2001 se aplica un nuevo régimen de regulación de tarifas para los servicios de telefonía fija, el cual presenta dos características fundamentales: a) Considera una fórmula de ajuste de tarifas que garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios y; b) Agrupa los servicios de telefonía fija en tres canas- tas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Evaluación de la Solicitud de Ajuste de Tarifas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefó- nica del Perú S.A.A contiene un conjunto de tarifas pro- puestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con el límite máximo que establece la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. Cabe precisar que en la canasta D, la solicitud de ajuste incorpora las líneas con límite de consumo, cuyas tarifas nominales permanecen sin variación. Tratamiento del Teléfono Popular En lo que respecta al Teléfono Popular, la tarifa de este plan tarifario o paquete de servicios, se ajusta directamen- te con la aplicación de la fórmula de tarifas tope que incorpora el factor de productividad. Ello se sustenta en que en las modificaciones de los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A, se ha establecido una categoría singular de "servicio de Categoría I", pues, esa modalidad de prestación ha surgido de un compromiso especial que ha adquirido la empresa y ha sido expresamente sujeto a determinadas condiciones específicas. Tarifas propuestas y Tarifas vigentes En el siguiente cuadro se presenta una comparación de las tarifas vigentes y las tarifas propuestas a nivel de servicios específicos, que se aplicarán a partir del 1 de setiembre de 2001. Es importante observar que las variaciones porcentuales son distintas para los servi- cios considerados individualmente debido a que el nue- vo régimen de regulación tarifaria establece límites de variación máxima ponderada a nivel de las canastas de servicios. Servicio Tarifa Tarifa Var.% vigente propuesta Instalación Residencial 477 467.56 -1.98% Instalación Comercial 477 467.56 -1.98% Renta mensual Residencial 50.27 49.37 -1.79% Renta mensual Comercial 50.27 49.37 -1.79% Llamada local horario normal (por minuto) 0.084 0.083 -1.19% Llamada local horario normal reducido (por minuto) 0.084 0.041 -51.19% Llamada local horario reducido (por minuto) 0.042 0.041 -2.38%