Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001
NTP-ISO 9004:2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209359

SISTEMAS DE GESTION DE LA CALIDAD. Directrices para la mejora del desempeno. 4ª Edicion. Reemplaza a la NTP-ISO 90041:1995

rar. Articulo 2011º del Codigo Civil". Interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA Alamo Hidalgo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo materia de alzada se solicita como acto a inscribir, la compraventa que otorga el juez del Quincuagesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laynez, en rebeldia de MORDAZA Maco MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Maco, en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representado por su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de estado civil casado con MORDAZA Garraff MORDAZA, en virtud del parte notarial de la escritura publica del 5 de MORDAZA de 2000 extendida ante el notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Naveda; Que, en el tomo 692 a fojas 445 (cuya continuacion es la partida electronica Nº 07035310) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, se encuentra inscrito el inmueble denominado "corralon", situado frente al pasaje con salida por la avenida Balta, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, con un area de 209,25 m2, independizado del terreno de mayor extension inscrito en el tomo 380 a fojas 145, en virtud al titulo archivado Nº 1380 del 20 de setiembre de 1952, en el que aparece que su descripcion correcta es "corralon Nº 155 (interior)", debiendo por tanto extenderse el asiento rectificatorio pertinente, en aplicacion del Articulo 175º del Reglamento General de los Registros Publicos. Cabe indicar que dicha desmembracion de terreno se efectuo por su actual propietario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de estado civil soltero, quien adquirio la titularidad dominial de los quince corralones ubicados en la avenida Balta, en virtud de la compraventa efectuada con la sociedad conyugal formada por MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA de Duclos y MORDAZA Duclos MORDAZA, por escritura publica del 27 de MORDAZA de 1948 extendida ante el notario MORDAZA MORDAZA Ch. conforme aparece del asiento 3 a fojas 146 del tomo 380, (partida matriz); Que, el Registrador observo el titulo por dos aspectos: 1) Deberan intervenir en la escritura de compraventa, las conyuges de los compradores, de conformidad con el Articulo 315º del Codigo Civil; 2) Previamente debera inscribirse el dominio a favor de los vendedores demandados, por cuanto, en la partida registral consta registrado un titular distinto, de conformidad con el MORDAZA del Tracto Sucesivo; Que, forma parte del titulo submateria, la escritura publica de compraventa, otorgada el 5 de MORDAZA de 2000, en la que se han insertado, entre otros, los siguientes actuados judiciales: 1) Demanda del 22 de octubre de 1997 interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Maco MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Maco sobre otorgamiento de escritura publica; 2) Resolucion Nº 1 del 30 de octubre de 1997, que admite a tramite la demanda en la via del MORDAZA sumarisimo; 3) Minuta del 2 de MORDAZA de 1967, referida a la compraventa efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA Maco Rodriguez; 4) Clausula Adicional del 9 de febrero de 1976 por la cual, MORDAZA Maco MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA celebran compraventa a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ochoa; 5) Resolucion Nº 8 del 8 de marzo de 1999 (Sentencia) por la cual se declaro fundada la demanda y se ordena que los demandados otorguen la correspondiente escritura publica y 6) Resolucion Nº 13 del 5 de agosto de 1999 que hace efectivo el apercibimiento ordenando que el juzgado otorgue la escritura en rebeldia de los demandados; Que, el otorgamiento de escritura publica es el MORDAZA judicial mediante el cual, el juez, a pedido del demandante celebrante de un contrato, ordena al demandado que cumpla con otorgar el instrumento respectivo; el mismo que puede ser otorgado por el juez, en rebeldia del demandado; siendo que en estos casos la escritura publica que se otorga no constituye parte judicial sino que la actuacion del juez se restringe a otorgar el instrumento, por lo que en realidad se trata de un parte notarial; Que, a tenor de lo expresado, se advierte que MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA unicamente interpusieron demanda de otorgamiento de escritura publica, a sus inmediatos transferentes, es decir, a la sociedad conyugal constituida por MORDAZA Maco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Maco sin incluir en el MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante encontrarse pendiente igualmente, el otorgamiento de la escritura publica de

Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Tecnicas Peruanas: NTP-ISO 8402:1994 GESTION DE LA CALIDAD Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. Vocabulario. 3ª Edicion. SISTEMAS DE LA CALIDAD. Modelo para el aseguramiento de la calidad en el diseno, desarrollo, produccion, instalacion y servicio posventa. 3ª Edicion. SISTEMAS DE LA CALIDAD. Modelo para el aseguramiento de la calidad en la produccion, instalacion y servicio posventa. 3ª Edicion. SISTEMAS DE LA CALIDAD. Modelo para el aseguramiento de la calidad en la inspeccion y ensayos finales. 3ª Edicion.

NTP-ISO 9001:1995

NTP-ISO 9002:1995

NTP-ISO 9003:1995

NTP-ISO 9004-1:1995 GESTION DE LA CALIDAD Y ELEMENTOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD. Parte 1. Directrices. 1ª Edicion. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 29983

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman extremo de observacion formulada a solicitud de inscripcion de compraventa de inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 352-2001-ORLC/TR MORDAZA, 15 de agosto de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, mediante Hoja de Tramite Nº 25402 del 15 de junio de 2001, contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA Amoros MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de COMPRAVENTA en merito a parte notarial. El titulo se presento el 7 de MORDAZA de 2001 con el Nº 83867. El Registrador observo el titulo por cuanto: "1) De conformidad con el Articulo 315º del Codigo Civil, deberan comparecer las conyuges de los adquirientes, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de dar su consentimiento a la presente compraventa. Tengase presente que se presume que los bienes son sociales. 2) Vistos los insertos a la escritura publica del 5 de MORDAZA de 2000, se advierte que el MORDAZA de otorgamiento de escritura publica ha sido llevado sin la intervencion del titular registral del predio MORDAZA MORDAZA Carranza. Por el MORDAZA de Tracto Sucesivo es necesario que primero se inscriba la transferencia a favor de los vendedores demandados, sin embargo, en el MORDAZA no consta emplazamiento alguno al titular registral y la sentencia tampoco se pronuncia al respecto. Sirvase acla-

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