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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (30/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 209359 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 NTP-ISO 9004:2001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Directrices para la mejora del desempeño. 4ª Edición. Reemplaza a la NTP-ISO 9004- 1:1995 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 8402:1994 GESTION DE LA CALIDAD Y ASEGURAMIENTO DE LA CA- LIDAD. Vocabulario. 3ª Edición. NTP-ISO 9001:1995 SISTEMAS DE LA CALIDAD. Modelo para el aseguramiento de la calidad en el diseño, desarrollo, producción, instalación y servicio posventa. 3ª Edición. NTP-ISO 9002:1995 SISTEMAS DE LA CALIDAD. Modelo para el aseguramiento de la calidad en la producción, insta- lación y servicio posventa. 3ª Edi- ción. NTP-ISO 9003:1995 SISTEMAS DE LA CALIDAD. Modelo para el aseguramiento de la calidad en la inspección y ensa- yos finales. 3ª Edición. NTP-ISO 9004-1:1995 GESTION DE LA CALIDAD Y ELEMENTOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD. Parte 1. Directri- ces. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 29983 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman extremo de observación for- mulada a solicitud de inscripción de compraventa de inmueble ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 352-2001-ORLC/TR Lima, 15 de agosto de 2001 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por TERE- SA CLARA AGUERO SERPA DE PALOMINO, mediante Hoja de Trámite Nº 25402 del 15 de junio de 2001, contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Alonso Amorós Figueroa, a la solicitud de inscripción de COM- PRAVENTA en mérito a parte notarial. El título se pre- sentó el 7 de mayo de 2001 con el Nº 83867. El Registrador observó el título por cuanto: "1) De conformidad con el Artículo 315º del Código Civil, deberán comparecer las cónyuges de los adquirientes, Francisco y Pío Palomino Ochoa, a efectos de dar su consentimiento a la presente compraventa. Téngase presente que se presume que los bienes son sociales. 2) Vistos los insertos a la escritura pública del 5 de abril de 2000, se advierte que el proceso de otorgamiento de escritura pública ha sido llevado sin la intervención del titular registral del predio Pedro Delgado Carranza. Por el Principio de Tracto Sucesivo es necesario que primero se inscriba la transferencia a favor de los vendedores demandados, sin embargo, en el proceso no consta emplazamiento alguno al titular registral y la sentencia tampoco se pronuncia al respecto. Sírvase acla-rar. Artículo 2011º del Código Civil". Interviniendo como Vocal ponente el Dr. Pedro Alamo Hidalgo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título materia de alzada se solicita como acto a inscribir, la compraventa que otorga el juez del Quincuagésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Dr. Juan Ulises Salazar Laynez, en rebeldía de Conrado Maco Rodríguez y su cónyuge Alejandrina Ber- mudez Oré de Maco, en favor de Francisco Palomino Ochoa, representado por su cónyuge Teresa Clara Agüero Serpa de Palomino y Pío Palomino Ochoa, de estado civil casado con Amanda Garraff Vargas, en virtud del parte notarial de la escritura pública del 5 de abril de 2000 extendida ante el notario de Lima César Humberto Bazán Naveda; Que, en el tomo 692 a fojas 445 (cuya continuación es la partida electrónica Nº 07035310) del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima, se encuentra inscrito el inmueble denominado "corralón", situado frente al pasaje con salida por la avenida Balta, distrito de Surco, provincia de Lima, con un área de 209,25 m2, independizado del terreno de mayor extensión inscrito en el tomo 380 a fojas 145, en virtud al título archivado Nº 1380 del 20 de setiembre de 1952, en el que aparece que su descripción correcta es "corralón Nº 155 (interior)", debiendo por tanto extenderse el asiento rectificatorio pertinente, en aplicación del Artí- culo 175º del Reglamento General de los Registros Públi- cos. Cabe indicar que dicha desmembración de terreno se efectuó por su actual propietario Pedro Delgado Carranza, de estado civil soltero, quien adquirió la titularidad domi- nial de los quince corralones ubicados en la avenida Balta, en virtud de la compraventa efectuada con la sociedad conyugal formada por Julia Isabel Castañeda Galindo de Duclós y Jorge Duclós Tristán, por escritura pública del 27 de abril de 1948 extendida ante el notario Francisco Flores Ch. conforme aparece del asiento 3 a fojas 146 del tomo 380, (partida matriz); Que, el Registrador observó el título por dos aspectos: 1) Deberán intervenir en la escritura de compraventa, las cónyuges de los compradores, de conformidad con el Artí- culo 315º del Código Civil; 2) Previamente deberá inscri- birse el dominio a favor de los vendedores demandados, por cuanto, en la partida registral consta registrado un titular distinto, de conformidad con el Principio del Tracto Sucesivo; Que, forma parte del título submateria, la escritura pública de compraventa, otorgada el 5 de abril de 2000, en la que se han insertado, entre otros, los siguientes actua- dos judiciales: 1) Demanda del 22 de octubre de 1997 interpuesta por Francisco Palomino Ochoa y Pío Palomino Ochoa contra Conrado Maco Rodríguez y su cónyuge Alejandrina Bermudez Oré de Maco sobre otorgamiento de escritura pública; 2) Resolución Nº 1 del 30 de octubre de 1997, que admite a trámite la demanda en la vía del proceso sumarísimo; 3) Minuta del 2 de mayo de 1967, referida a la compraventa efectuada por Pedro Delgado Carranza a favor de Conrado Maco Rodríguez; 4) Cláusula Adicional del 9 de febrero de 1976 por la cual, Conrado Maco Rodríguez y su cónyuge Alejandrina Bermúdez Ore celebran compraventa a favor de Pío Palomino Ochoa y Francisco Palomino Ochoa; 5) Resolución Nº 8 del 8 de marzo de 1999 (Sentencia) por la cual se declaró fundada la demanda y se ordena que los demandados otorguen la correspondiente escritura pública y 6) Resolución Nº 13 del 5 de agosto de 1999 que hace efectivo el apercibimiento ordenando que el juzgado otorgue la escritura en rebeldía de los demandados; Que, el otorgamiento de escritura pública es el proceso judicial mediante el cual, el juez, a pedido del demandante celebrante de un contrato, ordena al demandado que cumpla con otorgar el instrumento respectivo; el mismo que puede ser otorgado por el juez, en rebeldía del deman- dado; siendo que en estos casos la escritura pública que se otorga no constituye parte judicial sino que la actuación del juez se restringe a otorgar el instrumento, por lo que en realidad se trata de un parte notarial; Que, a tenor de lo expresado, se advierte que Francisco y Pío Palomino Ochoa únicamente interpusieron deman- da de otorgamiento de escritura pública, a sus inmedia- tos transferentes, es decir, a la sociedad conyugal cons- tituida por Conrado Maco Rodríguez y Alejandrina Ber- mudez Oré de Maco sin incluir en el proceso a don Pedro Delgado Carranza, no obstante encontrarse pendiente igualmente, el otorgamiento de la escritura pública de