Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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antigua carretera MORDAZA - Huarochiri, no obstante la asamblea en mencion se llevo a cabo en el Km. 5.5 de dicha carretera. Art. 2011º del Codigo Civil; interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata; y, CONSIDERANDO: Que, con el presente titulo se solicita la inscripcion de poder a favor de la presidenta y secretario de la directiva comunal de la COMUNIDAD CAMPESINA DE COLLANAC, en merito de MORDAZA notarialmente certificada del acta de la asamblea general del 23 de MORDAZA del 2000, aviso de convocatoria, relacion de asistentes y MORDAZA simple de la relacion de comuneros habiles al 17 de enero de 1999, extraida del Titulo archivado Nº 22289 del 8 de febrero de 1999; Que, la referida comunidad se encuentra inscrita en la ficha Nº 097 y su continuacion en la partida electronica Nº 03020021 del libro de Comunidades Campesinas del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, obrando en el asiento C0005 la directiva comunal elegida en asamblea del 17 de enero de 1999, conformada de la siguiente manera: Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio, Vicepresidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario: Quitin MORDAZA MORDAZA, Tesorero: MORDAZA Pomasonco MORDAZA, Fiscal: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 1º Vocal: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 2º Vocal: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 3º Vocal: MORDAZA MORDAZA Zapatero y 4º Vocal: MORDAZA MORDAZA Chacchi; Que, es materia de observacion el hecho de que las personas senaladas como tesorero y fiscal de la directiva comunal en el acta de la asamblea general del 23 de MORDAZA, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ocupan los citados cargos, segun se desprende del antecedente registral; Que, al respecto debe decirse que, toda inscripcion se efectua previa calificacion de su legalidad, teniendo en consideracion los asientos preexistentes, la competencia, las facultades del funcionario que autoriza o autentique el titulo, la capacidad de los otorgantes, la observancia de las formas legales y la licitud del acto, conforme lo prescriben los Articulos 150º y 151 del Reglamento General de los Registros Publicos; Que, en este orden de ideas, debe tenerse en cuenta que mediante el titulo apelado, se solicita la inscripcion del punto IV de la agenda, correspondiente al acuerdo tomado mediante asamblea general del 23 de MORDAZA del 2000, por el cual se otorgaron poderes a favor del Presidente y del Secretario de la Directiva Comunal; Que, en este sentido, y en tanto el organo deliberante es la asamblea general, debe verificarse ademas de los requisitos de instalacion y adopcion de acuerdos, su concordancia con el antecedente registral, asi como los requisitos formales del acta, datos relacionados con la fecha de realizacion de la asamblea, hora, lugar de reunion y la persona que la preside, en razon a que en MORDAZA se recogen los acuerdos adoptados por el organo social asi como las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que son adoptados; de tal modo que las demas circunstancias que puedan senalarse en el acta que no afectan la validez de sus acuerdos y que ademas estan referidos a un organo distinto -la directiva comunal- en este caso, no impide la inscripcion del titulo, no debiendo por tanto ser materia de observacion; consecuentemente debe revocarse el primer extremo de la observacion; Que, dentro de la funcion calificadora que realiza el Registrador esta la facultad de verificar que la asamblea general MORDAZA cumplido con el quorum para su instalacion, asi como la mayoria para adoptar los acuerdos a inscribir, segun se trate de primera o MORDAZA convocatoria, conforme lo regulado por el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y el estatuto de la persona juridica; para ello resulta indispensable que se presente la relacion de comuneros asistentes, firmada por las personas concurrentes, asi como el libro padron comunal; por cuanto del cotejo de ambos documentos se comprueba el quorum; Que, tratandose del libro padron comunal, si en el antecedente registral consta dicho libro y el mismo no ha sufrido variaciones respecto al numero de comuneros habiles, este puede ser tomado en cuenta para calificar el titulo presentado posteriormente, para lo cual se debe solicitar expresamente que la calificacion se realice con el padron que aparece en el antecedente registral, acompanando ademas, certificacion del secretario de la direc-

tiva comunal, asi como del presidente, por disponerlo en este caso, el Articulo 41º Inc. D) de los estatutos, senalando expresamente que dicho libro no ha sufrido cambios respecto de la conformacion de sus integrantes, siendo el secretario el encargado de llevar debidamente actualizado el padron comunal, conforme lo dispuesto en el Inc. d) del Articulo 65º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas -D.S. Nº 008-91TR-; Que, en este sentido, al haberse presentado MORDAZA simple de la relacion de comuneros habiles al 17 de enero de 1999, que obra en el Titulo archivado Nº 22289 del 8 de febrero de 1999 y que diera merito a la inscripcion de la directiva comunal presidida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenio, sin que obre la certificacion a que se hace referencia en el considerando anterior; siendo ademas, que de dicha relacion no se desprenden los nombres de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Balbuena MORDAZA, Jolini MORDAZA MORDAZA, entre otros asistentes, conforme lo exige el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas -D.S. Nº 00891-TR-, de lo cual se infiere que este no corresponderia a un registro actualizado de comuneros; debe confirmarse en consecuencia la primera parte del MORDAZA extremo de la observacion; Que, con respecto a lo senalado por el apelante en su recurso, debe decirse que si bien la informacion contenida en el padron comunal se actualizara cada dos anos, segun lo preve el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas -D.S. Nº 008-91TR- y el Articulo 17º del estatuto de la comunidad, este termino debe ser considerado como uno MORDAZA de tal modo que no impida la actualizacion MORDAZA de dicho plazo en el caso que exista variacion en la informacion que contiene, por el ingreso o retiro de comuneros, pudiendo por tanto ser actualizado las veces que resulte necesario; asimismo, respecto de los firmantes de la asistencia, debe senalarse que esta instancia se ha pronunciado en el sentido que no invalidara la asamblea la asistencia a la misma de personas que no MORDAZA miembros de la persona juridica, siempre que las personas que asistan a la misma que si se encuentren legitimadas conformen el quorum requerido y adopten los acuerdos con la mayoria debida; Que, asimismo, si bien no es parte de la funcion calificadora del Registrador el verificar la autenticidad de las firmas, salvo que ello resulte evidente, como en el presente caso, debe decirse que en la relacion de asistentes a la asamblea del 23 de MORDAZA del 2000 firma por MORDAZA MORDAZA Taraquio: MORDAZA MORDAZA, no admitiendose los votos por poder en las asambleas generales ordinaria o extraordinaria, segun lo preve el Articulo 45º del reglamento de la Ley; razon por la que debe confirmarse la MORDAZA parte del MORDAZA extremo de la observacion; Que, de otro lado, en el aviso de convocatoria a asamblea general del 23 de MORDAZA de 2000 se indico como lugar de reunion: "Local de la Comunidad Campesina de Collanac, sito en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n Km. 5.9 antigua carretera MORDAZA - Huarochiri, sector 24 de Junio - Pachacamac", celebrandose la reunion en el local comunal sito en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n 5.5 antigua carretera Huarochiri quebrada de Manchay, distrito de MORDAZA, segun consta expresamente en el acta de asamblea; la diferencia en el Km. consignado (5.9 y 5.5), no puede ser materia de observacion, si se tiene en cuenta que en la esquela de convocatoria se encuentra impresa la direccion del local comunal, haciendo esta referencia al km. 5.5, por lo que la diferencia no pudo haber inducido a confusion a los comuneros, toda vez que, dichos elementos evidenciaban un error tipografico; asimismo, se aprecia de los Titulos archivados Nº 22289 del 8 de febrero de 1999 y Nº 65927 del 7 de MORDAZA de 2000, que las asambleas generales se han venido realizando en el local comunal, esto es en el Km. 5.5; consecuentemente debe revocarse el ultimo extremo de la observacion; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR el primer y ultimo extremo de la observacion; y CONFIRMAR el MORDAZA extremo por los

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