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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (30/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 209358 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 INDECOPI Aprueban Normas Técnicas Perua- nas sobre Sistemas de Gestión de la Calidad RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0095-2001/INDECOPI-CRT Lima, 1 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda- bles para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técni- cos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normaliza- ción, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, res- pectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normali- zación, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización Permanente de Gestión y Aseguramien- to de la Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 8 de mayo del 2001, el Comité Técnico citado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 3 Proyec- tos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fueron elabo- rados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aproba- ción de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, contados a partir del 28 de mayo del año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Pro- yectos de Normas Técnicas Peruanas referidos y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Pe- ruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDE- COPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 1 de agosto del 2001; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP-ISO 9000:2001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Fundamentos y voca- bulario. 4ª Edición. Reemplaza a la NTP-ISO 8402:1994 NTP-ISO 9001:2001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Requisitos. 4ª Edición. Reemplaza a las NTP-ISO 9001:1995, NTP-ISO 9002:1995 y NTP-ISO 9003:1995Con mediante Oficio Nº 046-2001-/INDECI/OEI(8.0) la Jefatura de la Oficina de Estadística y Telemática ha recomendado la adquisición con carácter de muy urgente, de equipos de Comunicaciones y Telemática según detalle, recomendando que el INDECI como ente rector y conduc- tor de las acciones de Defensa Civil a nivel nacional, debe contar con un sistema de Telemática con Tecnología de punta que comprenda las áreas de Comunicaciones, Infor- mática, Estadística, el Sistema de Información Geográfica y Producción Audiovisual que le permita a la Alta Direc- ción contar con información permanente en tiempo real e imágenes virtuales a fin de realizar una adecuada y oportuna toma de decisiones en beneficio de la población que es afectada por la ocurrencia de los desastres; Por lo expuesto el Jefe de la Oficina de Estadística y Telemática le solicita a la DINALOG la adquisición de los siguientes bienes: - 12 Computadoras Pentium III - 10 Impresoras Laser Jet 1100 - 5 UPS - 2 Servidores Pentium III - 4 Notebook Pentium III equipos cuyo valor referencial es del orden de los S/. 159,250.00, y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 909-2000 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2001- correspondería convo- car un Proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, por las razones expuestas se soli- cita la autorización respectiva para adquirir estos bienes exonerándolos del proceso de selección correspondiente y se efectúe la adquisición mediante una adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) y Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en Situación de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el procedimiento de adjudicación de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 016-2001- INDECI/OAJ(5.0) de fecha 19 de julio del año 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Selec- ción por Adjudicación Directa Selectiva, la compra de: 12 Computadoras Pentium III, 10 Impresoras Laser Jet 1100, 5 UPS, 2 Servidores Pentium III y 4 Notebook Pentium III, cuyo monto referencial es del orden de los CIENTO CIN- CUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 159,250.00), y adquirir di- chos equipos de cómputo por el procedimiento de Menor Cuantía, destinándoseles exclusivamente a las instala- ciones de oficinas que permitan la atención a la población damnificada, en los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo producido el día 23 de junio del año 2001 en el sur del país. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logís- tica deberá proceder a la publicación de la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitirá copia de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 29992