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Pág. 209366 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Suspenden otorgamiento de licencias de construcción de inmuebles y de apertura y funcionamiento de estable- cimientos en el distrito ORDENANZA Nº 066-MDB Barranco, 17 de agosto de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus miembros; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario adoptar medidas preventivas, tempo- rales y correctivas a fin de impedir que la actividad clandes- tina y la modificación irregular de los inmuebles se impon- gan al propósito de ordenamiento y tutela del distrito; Que, las normas sobre tutela y protección de la zona monumental determina considerar como acciones estraté- gicas urgentes, la recuperación del concepto "Balneario Tradicional" para el distrito de Barranco, mediante meca- nismos de preservación de los ambientes urbano monu- mentales, los espacios públicos y los parques de valor urbano paisajista; además, la ubicación de establecimien- tos comerciales, industriales y profesionales con usos y zonificaciones debidamente regulados y el control de las Licencias de apertura y funcionamiento, así como las licencias de construcción, remodelación, entre otros; Que, actualmente se viene produciendo un crecimiento descontrolado de locales comerciales y de servicios dedicados a actividades de esparcimiento y de diversión, que involu- cran una localización inadecuada y saturada en el distrito, que trae como consecuencia la contaminación ambiental, los ruidos molestos y nocivos y la congestión vehicular y peato- nal, generando la justa protesta y los reclamos y quejas generalizadas del vecindario, que la actual administración municipal enfatiza en el aspecto de seguridad ciudadana; Que, es necesario y de interés vecinal, dictar la norma- tividad legal que garantice el cumplimiento de las políticas de tratamiento y conservación del distrito, especialmente de la zona monumental, brindando a sus habitantes un nivel de vida digno con el propósito de preservar la seguri- dad ciudadana, la salud, la moral y las buenas costumbres; Que, la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Barranco, me- diante la Ordenanza Nº 062-MDB y la modificación de la estructura orgánica de la corporación Municipal y del Régimen de Organización y Función, con el Edicto Nº 002- 2001-MDB, ha generado la necesidad de modificar el ordenamiento jurídico que las condiciones de la jurisdic- ción requieran, lo que implica el señalamiento de un plazo para su promulgación; Que, en consecuencia, es pertinente suspender provi- sionalmente el otorgamiento de licencias de funciona- miento y de construcción municipales, porque constituye una medida tutelar que tiene por finalidad salvaguardar la eficacia de las normas y propuestas urbanísticas y de funcionamiento contenidas en la legislación aplicable a los bienes culturales y en la propuesta de zonificación y de autorizaciones en elaboración; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores y que la administración pública debe atender los pedidos y solicitudes presentados ante la Municipali- dad, se establece que la Unidad de Trámite Documentario, debe proceder a archivar provisionalmente los documen- tos y expedientes administrativos presentados o por pre- sentarse, hasta el término de la suspensión; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Constitución y los Artículos 67º, inciso 11), 73º y 110º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:ORDENANZA ORDENAMIENTO, PROTECCION Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- Suspéndase provisionalmente a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza y hasta el 28 de febrero del 2002, el otorgamiento de las Licencias de construcción, remodelación y obras menores de inmuebles, así como, el otorgamiento de las licencias de apertura y funcionamiento definitivas, provisionales o especiales de establecimientos en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyas actividades económicas estén destinadas a Peñas, Cabarets, Boites, Discotecas, Salones de Baile, Salas de Bingo, Video Pub, Karaokes, Licorerías, Bares y Cantinas, Night Clubes. Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Trá- mite Documentario archive provisionalmente todos los documentos y expedientes administrativos a que se refiere el Artículo Primero, recepcionando las nuevas solicitudes en cuyos cargos y originales estampará un sello que señale que el otorgamiento de las licencias irrogadas se encuen- tran suspendidas y que serán objeto de archivo provisional hasta el término de la suspensión. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano y la Unidad de Trámite Documentario, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 30084 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan plazo de vigencia de bene- ficio de condonación tributaria otor- gado en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 26 Chaclacayo, 13 de agosto de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto de 2001, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa y el quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 25 de fecha 28 de junio, se otorgó el Beneficio de Condonación del Interés Moratorio de las Deudas Tributarias de los Contribuyen- tes del Distrito hasta el día 30 de junio del 2001; Que, es política de gestión del Concejo Municipal de Chaclacayo, otorgar a los contribuyentes del distrito las mayores facilidades para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; en tal sentido, considera conveniente prorrogar el plazo establecido en la Orde- nanza antes citada; Y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa de la lectura de Aprobación de Acta, el Concejo ha aprobado por Unanimidad, la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo de vigencia del Beneficio de Condonación Tributaria otorgado mediante la Ordenanza Municipal Nº 25-01, hasta el día viernes 31 de agosto del presente.